Acción Común, de 29 de abril de 1997, adoptada por el Consejo sobre la base del artículo J.3 del Tratado de la Unión Europea, relativa a la contribución de la Unión Europea al fomento de la transparencia en los controles de las exportaciones relacionadas con tecnologías nucleares.

Vigente Otros Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1997-80825
Número oficial:
DOUE-L-1997-80825
Publicación:
12/05/1997
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, sus artículos J.3 y J.11,

Vistas las orientaciones generales establecidas por el Consejo Europeo en

Corfú los días 24 y 25 de junio de 1994,

Vistas las decisiones de la Conferencia de Estados Partes en el Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares (TNP) celebrada entre el 17 de abril y el 12 de mayo de 1995,

Vistos los actuales preparativos para la Conferencia de Revisión del TNP en el año 2000,

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCION COMUN:

Artículo 1

El objetivo de la presente Acción común será contribuir al refuerzo del sistema internacional de no proliferacion nuclear, incluido el fomento de la transparencia en los controles de las exportaciones relacionadas con tecnologías nucleares, dentro del marco del diálogo y la cooperación entre todos los Estados interesados que son Partes en el Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares (TNP).

Artículo 2

1. A efectos del objetivo indicado en el artículo 1, la Unión Europea, entre otras actividades, respaldará los esfuerzos del Grupo de Suministradores Nucleares (GSN) para fomentar la transparencia. Este respaldo comprenderá:

- una contribución activa de la Unión Europea al progreso de los trabajos del Grupo «Transparencia» del GSN, que fue creado en la sesión plenaria de Buenos Aires del GSN de los días 25 y 26 de abril de 1996,

- una contribución de hasta 75 000 ecus, que se imputará al presupuesto general de las Comunidades Europeas para 1997, a la financiación del primer seminario del GSN sobre control de las exportaciones relacionadas con tecnologías nucleares, cuya celebración está prevista para octubre de 1997.

2. Los gastos financiados con el importe que se estipula en el apartado 1 se gestionarán de acuerdo con los procedimientos de la Comunidad Europea y con las normas aplicables al mencionado presupuesto.

Artículo 3

El Consejo pasará revista a la ejecución de la presente Acción común y examinará la posibilidad de que la Unión Europea adopte otras medidas, en especial en el contexto de la preparación para la Conferencia de Revisión del TNP en el año 2000.

Artículo 4

La presente Acción común entrará en vigor en la fecha de su adopción.

Artículo 5

La presente Acción común se publicará en el Diario Oficial.

Hecho en Luxemburgo, el 29 de abril de 1997.

Por el Consejo

El Presidente

H. VAN MIERLO

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