Acción Común, de 22 de julio de 1997, adoptada por el Consejo sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea con vistas a la financiación de proyectos específicos en favor de los solicitantes de asilo y de los refugiados.

Vigente Otros Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1997-81549
Número oficial:
DOUE-L-1997-81549
Publicación:
31/07/1997
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, la letra b) del apartado 2 de su artículo K.3 y el apartado 2 de su artículo K.8,

Considerando que los Estados miembros estiman que la política de asilo es un asunto de interés común;

Considerando que la ejecución de acciones en favor de los solicitantes de asilo y de los refugiados en los Estados miembros puede mejorar las condiciones de admisión de dichas personas y fomentar la responsabilidad compartida entre los Estados miembros; que es necesario emprender, con carácter experimental, proyectos específicos, con vistas a crear un instrumento jurídico que desarrolle de manera adecuada la actuación en este ámbito,

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCION COMUN:

Artículo 1

1. Durante el año 1997 se emprenderán, con carácter experimental, proyectos específicos destinados a mejorar las condiciones de admisión en el territorio de los Estados miembros de los solicitantes de asilo y de los refugiados.

2. Dichas medidas están destinadas, principalmente, a aplicar los siguientes instrumentos:

- la Resolución del Consejo, de 20 de junio de 1995, relativa a las garantías mínimas aplicables al procedimiento de asilo,

- la Resolución del Consejo, de 25 de septiembre de 1995, sobre el reparto

de cargas en relación con la acogida y estancia, con carácter temporal, de las personas desplazadas,

- la Resolución del Consejo, de 26 de junio de 1997, relativa a los menores no acompañados nacionales de terceros países.

Artículo 2

La suma de los importes de los proyectos específicos no podrá ser superior a 3,750 millones de ecus.

Artículo 3

Los proyectos específicos serán financiados por el presupuesto general de las Comunidades Europeas.

Artículo 4

1. En el caso de que el importe de la financiación sea inferior a 200 000 ecus, la Comisión mantendrá informado al Consejo sobre el número de solicitudes que haya recibido para la financiación de proyectos específicos, sobre los principios que aplique para conceder las ayudas que otorgue y sobre los resultados de dichos proyectos.

2. En caso de que el importe de la financiación solicitada sea igual o superior a 200 000 ecus e inferior a 1 millón de ecus, la Comisión estará asistida por un Comité compuesto por un representante de cada Estado miembro y presidido por un representante de la Comisión. La Comisión presentará al Comité la lista de proyectos que se le hayan presentado. La Comisión indicará los proyectos que haya seleccionado, así como los motivos de su selección. El Comité emitirá su dictamen sobre dichos proyectos según la mayoría establecida en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo K.4 del Tratado, en el plazo de dos semanas. El Presidente no participará en la votación. El dictamen se incluirá en acta; además, cada Estado miembro tendrá derecho a solicitar que su posición conste en la misma. La Comisión tendrá plenamente en cuenta el dictamen emitido por el Comité e informará al Comité de la manera en que ha tenido en cuenta dicho dictamen.

3. En caso de que el importe de la financiación solicitada sea igual o superior a 1 millón de ecus, la Comisión presentará al Comité mencionado en el apartado 2 la lista de proyectos que se le hayan presentado. La Comisión indicará los proyectos que haya seleccionado, así como los motivos de su selección. El Comité emitirá su dictamen sobre dichos proyectos según la mayoría establecida en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo K.4 del Tratado, en el plazo de dos semanas. El Presidente no participará en la votación. En caso de que el Comité no emita un dictamen favorable dentro de dicho plazo, la Comisión podrá optar por retirar el proyecto o proyectos de que se trate o por presentarlos, en su caso con el dictamen del Comité, al Consejo, que deberá pronunciarse al respecto, según la mayoría prevista en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo K.4 del Tratado, en el plazo de un mes.

Artículo 5

La Comisión mantendrá informado al Consejo sobre los resultados de los proyectos específicos financiados por el presupuesto general de las Comunidades Europeas, con vistas a estudiar la posibilidad de actuar en este ámbito sobre la base de un instrumento jurídico adecuado.

Artículo 6

La presente Acción común entrará en vigor el día de su adopción. Será aplicable hasta que finalice el año 1997.

La presente Acción común se publicará en el Diario Oficial.

Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 1997.

Por el Consejo

El Presidente

J. POOS

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