Acción común, de 22 de diciembre de 1998, adoptada por el Consejo sobre la base del artículo J.3 del Tratado de la Unión Europea en apoyo al proceso democrático en Nigeria.

Vigente Otros Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1998-82328
Número oficial:
DOUE-L-1998-82328
Publicación:
30/12/1998
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, sus artículos J.3 y J.11,

Habida cuenta de las orientaciones generales incluidas en las Conclusions adoptadas por el Consejo Europeo de Madrid de los días 15 y 16 de diciembre de 1995;

Considerando que, el 30 de octubre de 1998, el Consejo adoptó, sobre la base del artículo J.2 del Tratado, la Posición común 98/614/PESC y emitió una declaración relativa a Nigeria, en la que se indicaba que la UE estaba dispuesta a considerar medidas concretas de apoyo a las elecciones legislativas y presidenciales que se celebrarán en Nigeria los días 20 y 27 de febrero de 1999 respectivamente;

Considerando que, en el marco del esfuerzo internacional coordinado por las Naciones Unidas, la Comisión, en nombre de la Comunidad Europea y sus Estados miembros, ha emprendido una serie de actividades con el fin de proporcionar asistencia para la preparación de las elecciones, así como observadores de las mismas, incluido el apoyo para el funcionamiento de la Comisión Electoral Nacional Independiente de Nigeria y la asistencia al seguimiento de las elecciones a nivel local (Grupo de Seguimiento para el Período de Transición);

Considerando que la UE seguirá brindando su apoyo al proceso electoral con el despliegue de un contingente de observadores de las elecciones que se integrará en la estructura de coordinación global de las Naciones Unidas;

Considerando que, con el fin de dar relieve a la presencia de la UE y a falta de un portavoz de las Naciones Unidas, la Presidencia designará un portavoz de la UE,

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCION COMUN:

Artículo 1

1. La Unión Europea desplegará un contingente de 100 observadores para las elecciones nigerianas de febrero de 1999, en el marco de la misión internacional de observadores coordinada por las Naciones Unidas.

2. La Presidencia designará un portavoz de la UE que será responsable de las declaraciones conjuntas de la UE y de la ONU, así como de las relaciones con la prensa y públicas.

Artículo 2

1. Se cargará al presupuesto general de las Comunidades Europeas un importe de 810 000 euros. Dicho importe se destina a cubrir los gastos operacionales de la Misión de observadores de la UE en Nigeria y será gestionado por los Voluntarios de las Naciones Unidas bajo la responsabilidad de la Comisión.

2. La remuneración y las cargas pertinentes de los observadores de la Unión Europea correrán a cargo de los Estados miembros que los provean.

3. Los gastos financiados a partir del importe contemplado en el primer apartado se gestionarán con arreglo a procedimientos y normas comunitarios aplicables al citado presupuesto.

Artículo 3

El Consejo toma nota de que la Comisión tiene intención de concentrar sus acciones en la consecución de los objetivos y prioridades de la presente Acción común, adoptando, en su caso, las medidas comunitarias pertinentes.

Artículo 4

La presente Acción común entrará en vigor el 1 de enero de 1999.

Artículo 5

La presente Acción común se publicará en el Diario Oficial.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1998.

Por el Consejo

El Presidente

C. EINEM

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