Acción común, de 22 de diciembre de 1998, adoptada por el Consejo en virtud del artículo J.3 del Tratado de la Unión Europea relativa a una misión de expertos en criminalística en la República Federativa de Yugoslavia.

Vigente Otros Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1998-82329
Número oficial:
DOUE-L-1998-82329
Publicación:
30/12/1998
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en especial, el artículo J.3 y el apartado 2 del artículo J.11 del mismo,

Vistas las directrices generales contenidas en las conclusiones adoptadas por el Consejo Europeo en Viena los días 11 y 12 de diciembre de 1998,

Considerando que en sus Conclusiones del 5 de octubre de 1998, el Consejo condenó con la mayor firmeza a los responsables de las atrocidades cometidas en Kosovo e hizo un llamamiento a las autoridades de Belgrado para que investiguen, identifiquen y castiguen inmediatamente a dichos responsables;

Considerando que, en este contexto, el Consejo decidió enviar lo antes posible a un equipo de expertos en criminalística de la UE para que examinaran las supuestas matanzas de civiles cometidas recientemente en Kosovo; que este equipo debe tener un acceso sin obstáculos a los lugares requeridos de la RFY y debe gozar de condiciones de trabajo independientes,

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCION COMUN:

Artículo 1

1. La misión de expertos en criminalística de la UE investigará, de manera imparcial e independiente, los lugares de Kosovo en que se han cometido supuestas matanzas de civiles, entre otros, Glodjane, Golubovac, Gorne Obrinje, Klecka, Orahovac y Volujak.

2. La misión comunicará sus resultados al Consejo.

Artículo 2

1. Se destinará un importe de hasta 950 000 ecus con cargo al presupuesto general de las Comunidades Europeas para hacer frente a los costes de la misión de expertos en criminalística de la UE a partir de la fecha de adopción de la presente Acción común.

2. Los gastos financiados con el importe estipulado en el apartado 1 se gestionarán de conformidad con los procedimientos y normas de la Comunidad aplicables a dicho presupuesto.

Artículo 3

La presente Acción común entrará en vigor el 1 de enero de 1999.

Artículo 4

La presente Acción común se publicará en el Diario Oficial.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1998.

Por el Consejo

El Presidente

C. EINEM

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