EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, sus artículos J.3 y J.11,
Vistas las directrices generales incluidas en las conclusiones adoptadas por el Consejo Europeo de Dublín de los días 13 y 14 de diciembre de 1996,
Considerando que el 19 de enero de 1998 entró en funciones un nuevo Gobierno de la República Srpska;
Considerando que su nuevo Primer Ministro, Milorad Dodik, ha asumido el compromiso de cooperar plenamente en la aplicación del Acuerdo de paz de Dayton/París;
Considerando que la formación del primer Gobierno de la República Srpska, comprometido con la aplicación del Acuerdo de paz, brinda posibilidades de lograr avances importantes hacia la paz duradera y la reconciliación en Bosnia y Herzegovina;
Considerando que la ayuda de la comunidad internacional sigue estando condicionada al cumplimiento del Acuerdo de paz y a las obligaciones consiguientes, tal como reiteró el Consejo de aplicación del Plan de paz, reunido en Bonn los días 9 y 10 de diciembre de 1997;
Considerando que la Unión Europea reconoce que el nuevo Gobierno necesita el pleno apoyo de la comunidad internacional, por medio de una ayuda financiera
de emergencia, para garantizar rápidamente el funcionamiento eficaz del Gobierno; Considerando que en las conclusiones del Consejo del 26 de enero de 1998 se acordó que la Unión cooperaría de manera rápida con el nuevo Gobierno para acelerar su entrada en funciones efectiva;
Considerando que el Alto Representante ha solicitado una ayuda internacional eficaz y rápida al nuevo Gobierno y ha decidido abrir una cuenta especial con este fin;
Considerando que la Unión ha contribuido de manera importante al desarrollo del proceso de paz y estima ahora que la formación del nuevo Gobierno brinda posibilidades de cooperación sustancial con las autoridades de la República Srpska;
Considerando que, para asegurar la coherencia de las actividades exteriores de la Unión, serán igualmente tomadas en consideración en un futuro próximo medidas adicionales de la Comunidad Europea en apoyo del nuevo Gobierno que vayan más allá de este primer paso,
HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCION COMUN:
Artículo 1
La presente Acción común tiene por objeto prestar, con carácter excepcional, una rápida asistencia a corto plazo al nuevo Gobierno de la República Srpska para ayudarle a lograr la estabilidad en la República Srpska.
Artículo 2
1. A tal fin se destina una cantidad máxima de 6 millones de ecus, con cargo al presupuesto general de las Comunidades Europeas para 1998.
2. La cantidad establecida en el apartado 1 será administrada conforme a los procedimientos de la Comunidad Europea y las normas aplicables al presupuesto.
3. Dicha cantidad será inmediatamente puesta a disposición en una cuenta especial, abierta y administrada por el Alto Representante, para apoyar al nuevo Gobierno en su puesta en marcha efectiva, por medio de contribuciones para la financiación transitoria de los salarios de los servicios públicos a partir del 1 de diciembre de 1997. El Alto Representante será responsable y deberá rendir cuentas del desembolso de los fondos de esta cuenta.
Artículo 3
La finalidad de la asistencia de la Unión es ayudar al nuevo Gobierno de la República Srpska en su objetivo de crear un marco presupuestario coherente y transparente, sentando así una base sólida para una posible asistencia posterior.
En particular, se espera del Gobierno de la República Srpska:
- que adopte rápidamente el presupuesto de 1998, de forma que satisfaga al Fondo Monetario Internacional (FMI);
- que colabore estrechamente con la Oficina de Asistencia Aduanera y Fiscal (CAFAO) y otras organizaciones internacionales en el restablecimiento del control de la percepción de los ingresos por aranceles, derechos, impuestos especiales e impuestos sobre la venta;
- que aplique el régimen arancelario común de Bosnia y Herzegovina; i
- que someta al Parlamento un proyecto de legislación para la reforma de los impuestos especiales y los impuestos sobre la venta.
El Alto Representante informará periódicamente al Consejo y a la Comisión de
las operaciones y podrá suspender la asistencia a partir de la cuenta especial en caso de que el Gobierno de la República Srpska actúe de manera contraria a los objetivos y criterios fijados en la presente Acción común.
Artículo 4
El Consejo hace notar que la Comisión, en apoyo de los objetivos de la presente Acción común, intenta realizar progresos sobre la base de propuestas, si fueran necesarias, en proyectos de asistencia en apoyo del nuevo Gobierno.
Artículo 5
El Consejo invita al Alto Representante a promover una mayor asistencia internacional en apoyo de los objetivos de la presente Acción común y participará plenamente en este cometido.
Artículo 6
La presente Acción común entrará en vigor el día de su adopción.
Artículo 7
La presente Acción común se publicará en el Diario Oficial.
Hecho en Bruselas, el 2 de febrero de 1998.
Por el Consejo
El Presidente
R. COOK