Acción Común, de 19 de marzo de 1998, adoptada por el Consejo, sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Union Europea, por la que se establece un programa de intercambios, formación y cooperación para responsables de la Lucha contra la delincuencia organizada (programa Falcone).

Vigente Otros Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1998-80543
Número oficial:
DOUE-L-1998-80543
Publicación:
31/03/1998
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, la letra b) del apartado 2 de su artículo K.3 y el apartado 2 de su artículo K.8,

Vista la iniciativa concertada del Gran Ducado de Luxemburgo y de la Comisión,

(1) Considerando que para los Estados miembros la lucha contra la delincuencia organizada, en todas sus formas, es una cuestión de interés común;

(2) Considerando las conclusiones del Consejo Europeo de Amsterdam de junio de 1997, en el que se aprobó el plan de acción para luchar contra la delincuencia organizada (1) redactado por el Grupo de expertos de alto nivel, tal como se reflejaron, igualmente, en la Resolución del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se definen las prioridades de la cooperación en el ámbito de la justicia y de los asuntos de interior para el período comprendido entre el 1 de enero de 1998 y la fecha de entrada en vigor del Tratado de Amsterdam (2);

(3) Considerando que los Estados miembros son conscientes de la necesidad de un enfoque coordinado y multidisciplinario de esta problemática, para la prevención y la represión tanto en el plano legislativo como en el terreno práctico;

(4) Considerando que procede centrar el presente programa en actuaciones que contribuyan a la realización y al seguimiento del plan de acción para luchar contra la delincuencia organizada;

(5) Considerando que, a este respecto, el establecimiento de un marco de apoyo a las medidas dirigidas a facilitar la ejecución de dicho plan de acción, y en concreto los programas de encuentro e intercambio multidisciplinario, las investigaciones o estudios, así como otras formas de mejora de la capacitación y de los métodos de funcionamiento de dimensión europea, en beneficio de los responsables de la lucha contra la delincuencia organizada contribuyen a intensificar y facilitar la lucha contra este fenómeno y a reducir, allí donde existan, los obstáculos a una mayor cooperación aduanera, policial y judicial entre los Estados miembros en estos ámbitos;

(6) Considerando que dichos objetivos pueden alcanzarse más eficazmente en el ámbito de la Unión que a nivel de cada Estado miembro, debido a las sinergias que resultan del intercambio de las experiencias específicas propias de los Estados miembros, las economías de escala que se espera lograr y los efectos acumulativos de las actuaciones contempladas;

(7) Considerando que la presente Acción común no interfiere con las competencias de la Comunidad Europea ni, por consiguiente, afecta a las medidas comunitarias adoptadas, o que puedan adoptarse, en los ámbitos a que se refiere el plan de acción;

(8) Considerando, no obstante, que dentro del presente programa podrán considerarse los aspectos represivos y judiciales que afecten a dichos ámbitos cuando aparezcan como un complemento de las actuaciones comunitarias y que, por consiguiente, resulta necesario, en la ejecución del presente programa, optar por un enfoque extensivo del fenómeno de la delincuencia organizada, en el que estén incluidos los delitos económicos, el fraude, la corrupción y el blanqueo de dinero;

(9) Considerando que la presente Acción común no debe solaparse con otros programas del título VI del Tratado; que, por lo tanto, conviene proceder a un reajuste de las prioridades anuales de estos programas para excluir de los mismos en el futuro las actuaciones que correspondan específicamente a la ejecución del plan de acción para luchar contra la delincuencia organizada;

(10) Considerando que la presente Acción común no afecta a las normas de procedimiento existentes en materia de cooperación aduanera, policial y judicial;

(11) Tomando nota de que el Consejo adoptó como instrumento de lucha contra la delincuencia organizada, entre otras, la Acción común, de 22 de abril de 1996, para la creación de un marco de intercambio de magistrados de enlace que permita mejorar la cooperación judicial entre los Estados miembros de la Unión Europea (3);

(12) Considerando que, con arreglo al punto 2 de la Declaración del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 6 de marzo de 1995, en la presente Acción común se introduce un importe de referencia financiera para toda la duración del programa, sin que ello afecte a las competencias de la autoridad presupuestaria definidas en el Tratado;

(13) Considerando que la Presidencia ha consultado al Parlamento Europeo de conformidad con lo dispuesto en el artículo K.6 del Tratado,

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

Artículo 1

1. Se aprueba para el período 1998-2002 un programa de fomento de iniciativas coordinadas, denominado «Falcone», dirigido a los responsables de la lucha contra la delincuencia organizada, a fin de facilitar la ejecución y el seguimiento del plan de acción para luchar contra la delincuencia organizada.

2. A efectos de la presente Acción común, se considerarán «responsables de la lucha contra la delincuencia organizada», las siguientes categorías de personas, siempre que tengan competencia en la materia en virtud de su legislación nacional: los jueces, fiscales, servicios de policía y de aduanas, funcionarios públicos, servicios públicos encargados de las cuestiones fiscales, del control de las entidades financieras y de la contratación pública, así como de la lucha contra el fraude y la corrupción, y los representantes de los medios profesionales a los que pueda afectar la ejecución de determinadas recomendaciones del susodicho plan de acción, así como el mundo académico y científico.

3. El presente programa abarcará los siguientes ámbitos:

- formación;

- proyectos conjuntos destinados a aumentar la capacidad y a mejorar los métodos de funcionamiento de la cooperación en materia de lucha contra la delincuencia organizada;

- programas de prácticas, organización de encuentros y seminarios;

- actividades de investigación, estudios especializados, incluidos los de viabilidad operativa y evaluación;

- difusión e intercambio de información;

así como cualquier otro tipo de actividad que pueda contribuir a la ejecución del plan de acción para luchar contra la delincuencia organizada.

4. La financiación de actuaciones en virtud del presente programa excluirá el recurso acumulativo a otros programas establecidos en virtud del título VI del Tratado, así como a otros programas de financiación comunitaria, con excepción de los programas comunitarios específicamente destinados a apoyar los esfuerzos de los países candidatos en su preparación a la adhesión a la Unión Europea.

Artículo 2

El importe de referencia financiera para la ejecución del programa, para el período mencionado en el apartado 1 del artículo 1, será de 10 millones de ecus.

Los créditos anuales serán autorizados por la autoridad presupuestaria dentro del límite de las perspectivas financieras.

Artículo 3

Salvo lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 1, podrán tomarse en consideración en el apartado de formación los proyectos que persigan los siguientes objetivos:

- mutuo conocimiento de los aspectos específicos de las legislaciones y normativas, así como de los procedimientos y prácticas aplicables a los distintos aspectos de la lucha contra la delincuencia organizada contemplados en el plan de acción, tanto en el nivel de la prevención como de la represión y las actuaciones judiciales;

- preparación de módulos pedagógicos para programas de formación, intercambios y períodos de prácticas, conferencias o seminarios organizados en aplicación del presente programa.

Artículo 4

Podrán tomarse en consideración a efectos de cooperación entre los Estados miembros los proyectos conjuntos de duración limitada, incluidos los aspectos relacionados con su preparación, y el envío temporal de expertos en comisión de servicios, cuando dichos proyectos estén organizados por las personas contempladas en el apartado 2 del artículo 1. Estos proyectos tendrán por objeto aumentar la capacidad y mejorar los métodos de actuación en la lucha contra las distintas formas de delincuencia organizada. Se invitará a la Unidad de drogas y tras la entrada en vigor del Convenio, a Europol, a que participen en los proyectos de su competencia.

Artículo 5

Podrán tomarse en consideración en tanto que proyectos de períodos de prácticas, intercambios, organización de encuentros y seminarios, los proyectos que persigan los siguientes objetivos:

- la organización de visitas y de prácticas de duración limitada en organismos públicos a los que se hayan conferido competencias particulares en el ámbito de la lucha contra la delincuencia organizada;

- la organización y celebración de seminarios sobre aspectos específicos de la delincuencia organizada.

Artículo 6

Respecto de los estudios de viabilidad e investigaciones, se dará prioridad a aquéllos específicamente recomendados en el plan de acción. Además podrán tomarse en consideración los proyectos que persigan los siguientes objetivos:

- definición de normas y metodología comunes con vistas a facilitar el reconocimiento del fenómeno y la recogida de datos, teniendo en cuenta las legislaciones pertinentes de los Estados miembros sobre protección de datos;

- realización de investigaciones científicas, técnicas o comparativas sobre aspectos específicos de la lucha contra la delincuencia organizada o la coordinación de investigaciones en la materia;

- comparación y evaluación de los instrumentos directa o indirectamente aplicables a la lucha contra la delincuencia organizada (prevención, represión, actuaciones judiciales), incluidos, en su caso, los instrumentos y procedimientos utilizados por los países candidatos, con objeto de determinar las posibilidades de definición de políticas comunes de lucha contra la delincuencia organizada y las posibles medidas de aproximación o armonización que podrían constituir un objetivo a largo plazo de la Unión;

- comparación y evaluación de las prácticas de lucha contra la delincuencia organizada seguidas por los servicios operativos (policía, aduanas, magistrados) con objeto de determinar los medios de mejora y, en su caso, coordinación de dichos métodos.

Artículo 7

Podrán tomarse en consideración en el apartado de difusión e intercambio de información los proyectos que persigan los siguientes objetivos previstos en el plan de acción para luchar contra la delincuencia organizada:

- ayuda a la creación de redes de puntos de contacto para facilitar el intercambio de información y establecimiento de procedimientos de cooperación entre los servicios afectados (sistema de recogida y análisis de datos; servicios represivos y judiciales así como equipos integrados pluridisciplinares);

- ayuda al desarrollo de bancos de datos y redes telemáticas de documentación en los que se recojan las legislaciones y la jurisprudencia existentes en materia de lucha contra la delincuencia organizada para facilitar la labor de los responsables de la lucha contra la delincuencia organizada;

- difusión de información sobre las acciones contempladas en los artículos 3, 5 y 6 y, cuando resulte oportuno, de las contempladas en el artículo 4.

Artículo 8

1. Para acogerse a la financiación comunitaria, los proyectos deberán presentar un interés para la Unión e implicar, como mínimo, a dos Estados miembros.

2. Los responsables de los proyectos podrán ser instituciones públicas o privadas, incluidos, los institutos de investigación así como los centros encargados de la formación básica o de la formación continua.

3. Los proyectos que se financien estarán sujetos a un procedimiento de selección, en el que se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

- la compatibilidad de los temas tratados con los trabajos emprendidos o previstos en las prioridades plurianuales de cooperación, aprobadas por el Consejo, en el ámbito de la justicia y de los asuntos de interior y, más en concreto, con el plan de acción para luchar contra la delincuencia organizada;

- la contribución a la elaboración o a la aplicación de instrumentos adoptados o que se hayan de adoptar en virtud del título VI del Tratado;

- la complementariedad entre diferentes proyectos;

- el número y la índole de los servicios o de las categorías de personas a las que se dirigen;

- la calidad de la institución responsable;

- el grado de preparación de los participantes;

- la posibilidad de aprovechar los resultados obtenidos para intensificar la cooperación entre los Estados miembros.

4. Podrán participar en estos proyectos los responsables de países candidatos a la adhesión a fin de que puedan familiarizarse con el acervo de la Unión Europea en este ámbito y como contribución a su preparación para la adhesión, así como los responsables de otros países terceros en los casos en que ello redunde en beneficio de los proyectos.

Artículo 9

Las decisiones de financiación y los contratos que de las mismas se deriven preverán, en particular, un seguimiento y un control financiero por parte de la Comisión y la realización de auditorías por parte del Tribunal de Cuentas.

Artículo 10

1. Podrán acogerse a la financiación todas las categorías de gastos directamente imputables a la ejecución de un proyecto que se hayan realizado durante un período determinado fijado contractualmente.

2. El porcentaje de ayuda financiera procedente del presupuesto comunitario no podrá sobrepasar el 80 % del coste del proyecto.

3. Los gastos de traducción e interpretación, los costes del tratamiento informático y los gastos de adquisición de bienes duraderos o de consumo sólo se tomarán en consideración en la medida en que constituyan un apoyo necesario para la realización del proyecto y se financiarán únicamente hasta el 50 % de la subvención, o hasta el 80 % en el caso de que la propia naturaleza del proyecto los haga indispensables.

4. Los gastos correspondientes a locales y equipos comunes, así como a las retribuciones de funcionarios del Estado y de entidades públicas, solo podrán incluirse en la medida en que correspondan a dedicaciones y tareas no vinculadas a un destino o una función nacional, sino específicamente a la ejecución del proyecto.

Artículo 11

1. La Comisión se encargará de la ejecución de las medidas previstas en la presente Acción común y adoptará las disposiciones detalladas para su aplicación, incluidos los criterios de cobertura de los costes.

2. Cada año, la Comisión elaborará, con la asistencia de expertos en la lucha contra la delincuencia organizada, que serán designados por el Comité a que se refiere el artículo 12, un proyecto de programa anual de ejecución de la presente Acción común por lo que se refiere a las prioridades temáticas y la distribución de los créditos disponibles entre los diferentes campos de actividad. En este contexto deberán tenerse en cuenta los resultados de la evaluación de las medidas efectuada de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3.

3. Cada año, la Comisión evaluará las medidas de ejecución del programa correspondientes al año anterior.

Artículo 12

1. La Comisión estará asistida por un Comité compuesto por un representante de cada Estado miembro y presidido por un representante de la Comisión.

2. La Comisión presentará al Comité el proyecto de programa anual a que se refiere el apartado 2 del artículo 11, así como las propuestas de disposiciones de aplicación y de evaluación del proyecto. El Comité emitirá su dictamen en el plazo de dos meses, por unanimidad. El Presidente podrá reducir dicho plazo por motivos de urgencia. El Presidente no participará en la votación.

A falta de dictamen favorable en el plazo fijado, la Comisión podrá optar por retirar su propuesta o presentar una propuesta al Consejo, que deberá pronunciarse al respecto por unanimidad en el plazo de dos meses.

3. Una vez adoptado el programa anual, la Comisión lo remitirá inmediatamente al Parlamento Europeo y mantendrá al Comité continuamente informado de los puntos de vista del Parlamento Europeo.

Artículo 13

1. Los proyectos para los que se solicite financiación se presentarán a la Comisión para su examen en un plazo que se fijará en el programa anual a que se refiere el apartado 2 del artículo 11.

2. La Comisión estudiará los proyectos que se le presenten con la asistencia de los expertos a que se refiere el apartado 2 del artículo 11.

3. En caso de que el importe de la financiación solicitada sea de hasta 50 000 ecus, el representante de la Comisión presentará un proyecto al Comité al que se refiere el apartado 1 del artículo 12. El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto por la mayoría establecida en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo K.4 del Tratado, en un plazo que el Presidente podrá determinar en función de la urgencia. El Presidente no participará en la votación.

El dictamen se incluirá en el acta; además, cada Estado miembro tendrá derecho a solicitar que su posición conste en el acta.

La Comisión tendrá plenamente en cuenta el dictamen emitido por el Comité e informará a éste de la manera en que ha tenido en cuenta dicho dictamen.

4. En caso de que el importe de la financiación solicitada sea superior a 50 000 ecus, la Comisión presentará al Comité a que se refiere el apartado 1 del artículo 12 la lista de los proyectos que se le hayan presentado en el marco del programa anual. La Comisión indicará los proyectos que seleccione y motivará su selección. El Comité emitirá su dictamen sobre los diversos proyectos según la mayoría establecida en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo K.4 del Tratado, en el plazo de dos meses. El Presidente no participará en la votación.

A falta de dictamen favorable en el plazo fijado, la Comisión podrá optar por retirar el proyecto o proyectos de que se trate o por presentarlos, con el dictamen del Comité, si lo hubiera, al Consejo, que deberá pronunciarse al respecto, por la mayoría prevista en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo K.4 del Tratado, en el plazo de dos meses.

Artículo 14

1. La Comisión gestionará las acciones previstas por el programa financiadas por el presupuesto general de las Comunidades Europeas, de conformidad con el Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977 aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4).

2. En la presentación de las propuestas de financiación contempladas en el artículo 13, así como en las evaluaciones a que se refiere el artículo 11, la Comisión tendrá en cuenta los principios de buena gestión financiera, de economía y de relación coste-eficacia a que se refiere el artículo 2 del Reglamento financiero.

Artículo 15

1. La Comisión organizará la evaluación del programa por expertos imparciales, ajenos al programa, que serán designados de acuerdo con el Comité contemplado en el artículo 12.

2. La Comisión elaborará cada año un informe recapitulativo de las actuaciones emprendidas y de la evaluación realizada y lo enviará al Parlamento Europeo y al Consejo. Dicho informe se presentará antes del final del año durante el que se haya terminado el conjunto de las actuaciones correspondientes al primer ejercicio presupuestario.

Artículo 16

La presente Acción común entrará en vigor el día de su adopción.

Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2002, pudiendo ser prorrogada.

Artículo 17

La presente Acción común se publicará en el Diario Oficial.

Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 1998.

Por el Consejo

El Presidente

J. STRAW

__________________________

(1) DO C 251 de 15.8.1997, p. 1.

(2) DO C 11 de 15.1.1998, p. 1.

(3) DO L 105 de 27.4.1996, p. 1.

(4) DO L 356 de 31.12.1977, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, Euratom, CECA) n° 2444/97 (DO L 340 de 11.12.1997, p. 1).

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