EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos J.3 y J.11,
Vistas las conclusiones del Consejo Europeo celebrado en Florencia los días 21 y 22 de junio de 1996 y, en particular, su apoyo al proceso de transición a la democracia que se está desarrollando en el Zaire,
Considerado que el Consejo, en su sesión de 28 de octubre de 1996, adoptó unas conclusiones en respaldo del proceso de transición democrática en el Zaire,
ADOPTA LA PRESENTE ACCION COMUN:
Artículo 1
En el contexto de un esfuerzo internacional coordinado por las Naciones Unidas, la Unión Europea contribuirá al proceso de transición democrática en el Zaire.
Para ello, la Unión prestará su asistencia a la preparación de las elecciones. Esta asistencia incluirá la creación de una unidad electoral europea y una aportación al Fondo Especial de las Naciones Unidas.
La Unión estudiará y evaluará las medidas ulteriores adecuadas en respaldo del proceso de transición democrática en el Zaire, incluidas las relativas a la asistencia técnica y el eventual envío de observadores.
Artículo 2
El Consejo se reserva el derecho de modificar o de poner fin en cualquier momento a cualquier actuación de la Unión realizada en el marco de la presente Acción común, en caso de que considere que las partes y las instituciones zairenses incumplen las obligaciones y los principios derivados de los acuerdos base de la transición, en particular el protocolo de acuerdo y el acto constitucional de la transición, o que no se comprometen plenamente en la vía de la democratización en el Zaire. A tal fin, el Consejo vigilará el desarrollo del proceso electoral en cada una de sus fases.
Artículo 3
Se crea una unidad electoral europea en el Zaire, que será independiente de la unidad electoral de las Naciones Unidas, aunque actuará en estrecha vinculación con ésta. Dicha unidad funcionará con arreglo a las normas que se exponen en el Anexo.
Artículo 4
Se asigna un importe de 4 millones de ecus con cargo al Presupuesto general de las Comunidades Europeas para el año l996. Dicho importe se destinará a cubrir: los gastos de funcionamiento de la unidad electoral europea a que se refiere el artículo 3, el pago de una aportación de 2 millones de ecus de la Unión Europea al Fondo Especial de las Naciones Unidas.
La gestión de los gasto financiados con el antedicho importe se efectuará
con arreglo a los procedimientos y normas de la Comunidad aplicables en materia presupuestaria.
Artículo 5
Es Consejo toma nota de la intención de la Comisión de proponer medidas que contribuyan a la realización de los objetivos de la presente Acción común, entre otros medios en el marco del Fondo Europeo de Desarrollo (FED).
La presente Acción común se adopta sin perjuicio de las decisiones que tome posteriormente la Unión en respaldo del proceso de transición democrática en el Zaire.
Artículo 6
La presente Acción común entrará en vigor en la fecha de su adopción. Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1997.
Artículo 7
La presente Acción común se publicará en el Diario Oficial.
Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 1996.
Por el Consejo
El Presidente
R. QUINN
ANEXO
Objetivos y funcionamiento de la unidad electoral europea
1. La unidad electoral tendrá las siguientes funciones:
i) vigilar y evaluar el desarrollo del proceso electoral en el Zaire e informar periódicamente sobre el mismo al Consejo, bajo la autoridad de la Presidencia, ii) mantener in situ un diálogo con el Gobierno zairense, con las instituciones encargadas de la preparación y organización de las elecciones, las instituciones competentes de las Naciones Unidas, los demás donantes de fondos además de la Unión, y coordinar con ellos la asistencia europea a las elecciones, iii) supervisar la ejecución de la asistencia y de la posible observación electoral de la Unión.
2. La unidad electoral estará dirigida por una personalidad de alto nivel y con experiencia en materia electoral.
3. El jefe de la unidad y, en consulta con éste, los agentes de la unidad electoral, serán designados por la Presidencia, en asociación con la Comisión. La Comisión y los Estados miembros podrán proponer el envío de personal en comisión de servicio a la unidad electoral. La retribución del personal que, en su caso, sea destinado en comisión de servicio por un Estado miembro o por la Comisión a la unidad electoral correrá a cargo de ese Estado miembro o de la Comisión, respectivamente.
4. El jefe de la unidad electoral y los demás agentes deberían estar disponibles durante la totalidad del período previsto para la existencia de la unidad.
5. El jefe de la unidad electoral europea actuará en concertación con los jefes de las misiones de los Estados miembros y de la Delegación de la Comisión en el Zaire.
6. La unidad electoral se disolverá un mes después de la fecha de las elecciones.