Acción Común, adoptada por el Consejo el 26 de julio de 1996, relativa a los arreglos provisionales para la transferencia gradual de la Administración de la Unión Europea en Mostar.

Vigente Otros Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1996-81315
Número oficial:
DOUE-L-1996-81315
Publicación:
06/08/1996
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo J.3,

Vistas las orientaciones generales del Consejo Europeo reunido en Corfú los días 24 y 25 de junio de 1994,

Considerando que, para garantizar la presencia sobre el terreno de la Unión Europea con el fin de consolidar los logros de la Administración de la Unión Europea en Mostar (AMUE) tras su conclusión el 22 de julio de 1996, el Consejo ha adoptado el 15 de julio de 1996 la Acción común 96/442/PESC(1) relativa al nombramiento de un enviado especial de la Unión Europea en la ciudad de Mostar; que, no obstante, dicha Acción común únicamente comenzará su andadura previo cumplimiento de ciertas condiciones, de las que deberán tener constancia la Presidencia y el enviado especial; que ha llegado a conocimiento del Consejo que tales condiciones aún no se cumplen;

Considerando que, a la espera de posteriores contactos con las partes para saber si aún es posible satisfacer dichas condiciones, sigue siendo necesaria una presencia limitada de la Unión Europea en la ciudad,

ADOPTA LA PRESENTE ACCION COMUN:

Artículo 1

1. La Unión Europea toma nota de que, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 4 del Memorándum de Acuerdo (MA), la AMUE terminó el 22 de julio de 1996.

2. La Unión Europea observa que las disposiciones del MA siguen en vigor y son de aplicación, mutatis mutandis, con excepción de aquellas directamente relacionadas con las labores de la AMUE.

3. La Unión Europea observa que la Acción común 96/442/PESC relativa al nombramiento de un enviado especial de la Unión Europea en la ciudad de Mostar aún no ha entrado en vigor.

4. La Unión Europea deja constancia de que a partir del 3 de agosto de 1996 dicha Acción común comenzará una vez que la Presidencia haya informado al Consejo de que está satisfecha con el compromiso de las partes locales con los objetivos fijados en el apartado 2 del artículo 1 y en al artículo 2 de dicha Acción común y no oponen objeción alguna a la labor del enviado especial ni al cumplimiento de determinadas disposiciones del MA, tal como se especifica en el apartado 3 de artículo 1 de la Acción común.

Artículo 2

1. Durante el período que dure tal Acción común, el personal de la Unión Europea seguirá en Mostar en las mismas condiciones de que gozó durante la AMUE.

2. La Presidencia adoptará, junto con la Comisión, las medidas oportunas para mantener las garantías de que durante la AMUE disfrutaron sus componentes incluido el contingente de la Unión Europea Occidental, en las mismas condiciones acordadas para el período de la AMUE. Los Estados miembros y la Comisión prestarán todo el apoyo necesario para tal efecto.

Artículo 3

La presente Acción común entrará en vigor en la fecha de su adopción. Será aplicable desde el 23 de julio de 1996 hasta el 4 de agosto de 1996.

Artículo 4

La presente Acción común se publicará en el Diario Oficial.

Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 1996.

Por el Consejo

El Presidente

D. SPRING

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