Acción Común 2009/842/PESC del Consejo, de 17 de noviembre de 2009, por la que se modifica la Acción Común 2007/369/PESC sobre el establecimiento de la Misión de Policía de la Unión Europea en Afganistán (EUPOL AFGANISTÁN).

Vigente Otros Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-82173
Número oficial:
DOUE-L-2009-82173
Publicación:
18/11/2009
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 14,

Considerando lo siguiente:

(1) El 30 de mayo de 2007, el Consejo adoptó la Acción Común 2007/369/PESC ( 1 ) por un período de tres años. La fase operativa de EUPOL AFGANISTÁN comenzó el 15 de junio de 2007.

(2) La Decisión 2008/884/PESC del Consejo, de 21 de noviembre de 2008, por la que se aplica la Acción Común 2007/369/PESC sobre el establecimiento de la Misión de Policía de la Unión Europea en Afganistán (EUPOL AFGANISTÁN) ( 2 ) establecía un importe de referencia financiera para cubrir gastos relacionados con la Misión desde el 1 de diciembre de 2008 hasta el 30 de noviembre de 2009. Dicho importe de referencia financiera debería aumentarse para cubrir los gastos relacionados con EUPOL AFGANISTÁN hasta el 30 de mayo de 2010.

(3) EUPOL AFGANISTÁN debería disponer de un equipo de proyectos para definir y ejecutar proyectos y se deberían adoptar disposiciones para crear tal equipo de proyectos.

(4) Debería modificarse en consecuencia la Acción Común 2007/369/PESC.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

Artículo 1

La Acción Común 2007/369/PESC queda modificada de la siguiente manera:

1) En el artículo 4, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3. EUPOL AFGANISTÁN deberá disponer de un equipo de proyectos para definir y ejecutar proyectos. EUPOL AFGANISTÁN, según corresponda, coordinará, facilitará y asesorará sobre proyectos aplicados por Estados miembros y terceros Estados bajo su responsabilidad, en aspectos relacionados con la Misión y en apoyo de sus objetivos.».

2) En el artículo 13, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a EUPOL AFGANISTÁN para el período que va del 1 de diciembre de 2008 al 30 mayo de 2010 será de 81 400 000 EUR.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 17 de noviembre de 2009.

Por el Consejo

El Presidente

C. BILDT

________________________

( 1 ) DO L 139 de 31.5.2007, p. 33.

( 2 ) DO L 316 de 26.11.2008, p. 21.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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