Acción Común 2009/841/CFSP del Consejo, de 17 de noviembre de 2009, que modifica y prorroga la Acción Común 2008/112/PESC relativa a la Misión de la Unión Europea de apoyo a la reforma del sector de la seguridad en la República de Guinea-Bissau (UE SSR GUINEA-BISSAU).

Vigente Otros Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-82172
Número oficial:
DOUE-L-2009-82172
Publicación:
18/11/2009
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado sobre la Unión Europea, y en particular su artículo 14,

Considerando lo siguiente:

(1) El 12 de febrero de 2008, el Consejo adoptó la Acción Común 2008/112/PESC, relativa a la Misión de la Unión Europea de apoyo a la reforma del sector de la seguridad en la República de Guinea-Bissau (UE SSR GUINEA-BISSAU) ( 1 ). Esta Acción Común debía aplicarse hasta el 31 de mayo de 2009.

(2) El 18 de mayo de 2009, el Consejo adoptó la Acción Común 2009/405/PESC ( 2 ) que modifica la Acción Común 2008/112/PESC, que estará en vigor hasta el 30 de noviembre de 2009.

(3) Mediante carta de 9 de octubre de 2009, Guinea-Bissau solicitó a la Unión Europea que prorrogase seis meses más el mandato de la misión, hasta el 31 de mayo de 2010.

(4) La Acción Común 2008/112/PESC debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

Artículo 1

La Acción Común 2008/112/PESC se modifica como sigue:

1) En el artículo 1, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. La Unión Europea (UE) establece una Misión de la UE en apoyo a la reforma del sector de la seguridad en la República de Guinea-Bissau, denominada en lo sucesivo “EU SSR GUINEA-BISSAU” o “la Misión”, que comprenderá una fase preparatoria a partir del 26 de febrero de 2008 y una fase de aplicación que se iniciará a más tardar el 1 de mayo de 2008. La Misión durará 24 meses a partir de la declaración de capacidad operativa inicial.».

2) En el artículo 9, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. El importe de referencia financiera destinado a los gastos de la presente Misión para el período que va del 26 de febrero del 2008 al 30 de noviembre del 2009 será de 5 650 000 EUR.

El importe de referencia financiera destinado a los gastos de la presente Misión para el período que va del 1 de diciembre del 2009 al 31 de mayo del 2010 será de 1 530 000 EUR.».

3) En el artículo 17, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«Será aplicable hasta el 31 de mayo de 2010.».

Artículo 2

La presente Acción Común entrará en vigor en la fecha de su adopción.

Artículo 3

La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 17 de noviembre de 2009.

Por el Consejo

El Presidente

C. BILDT

_______________________

( 1 ) DO L 40 de 14.2.2008, p. 11.

( 2 ) DO L 128 de 27.5.2009, p. 60.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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