EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado sobre la Unión Europea, y en particular su artículo 14,
Considerando lo siguiente:
(1) El 12 de febrero de 2008, el Consejo adoptó la Acción Común 2008/112/PESC, relativa a la Misión de la Unión Europea de apoyo a la reforma del sector de la seguridad en la República de Guinea-Bissau (UE SSR GUINEA-BISSAU) ( 1 ). Esta Acción Común debía aplicarse hasta el 31 de mayo de 2009.
(2) El 18 de mayo de 2009, el Consejo adoptó la Acción Común 2009/405/PESC ( 2 ) que modifica la Acción Común 2008/112/PESC, que estará en vigor hasta el 30 de noviembre de 2009.
(3) Mediante carta de 9 de octubre de 2009, Guinea-Bissau solicitó a la Unión Europea que prorrogase seis meses más el mandato de la misión, hasta el 31 de mayo de 2010.
(4) La Acción Común 2008/112/PESC debe modificarse en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:
Artículo 1
La Acción Común 2008/112/PESC se modifica como sigue:
1) En el artículo 1, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. La Unión Europea (UE) establece una Misión de la UE en apoyo a la reforma del sector de la seguridad en la República de Guinea-Bissau, denominada en lo sucesivo “EU SSR GUINEA-BISSAU” o “la Misión”, que comprenderá una fase preparatoria a partir del 26 de febrero de 2008 y una fase de aplicación que se iniciará a más tardar el 1 de mayo de 2008. La Misión durará 24 meses a partir de la declaración de capacidad operativa inicial.».
2) En el artículo 9, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. El importe de referencia financiera destinado a los gastos de la presente Misión para el período que va del 26 de febrero del 2008 al 30 de noviembre del 2009 será de 5 650 000 EUR.
El importe de referencia financiera destinado a los gastos de la presente Misión para el período que va del 1 de diciembre del 2009 al 31 de mayo del 2010 será de 1 530 000 EUR.».
3) En el artículo 17, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«Será aplicable hasta el 31 de mayo de 2010.».
Artículo 2
La presente Acción Común entrará en vigor en la fecha de su adopción.
Artículo 3
La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 17 de noviembre de 2009.
Por el Consejo
El Presidente
C. BILDT
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( 1 ) DO L 40 de 14.2.2008, p. 11.
( 2 ) DO L 128 de 27.5.2009, p. 60.