Acción Común 2009/769/PESC del Consejo, de 19 de octubre de 2009, por la que se modifica la Acción Común 2007/405/PESC relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea en el marco de la reforma del sector de la seguridad (RSS) y su interrelación con la justicia en la República Democrática del Congo (EUPOL RD Congo).

Vigente Otros Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-81974
Número oficial:
DOUE-L-2009-81974
Publicación:
20/10/2009
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 14,

Considerando lo siguiente:

(1) El 12 de junio de 2007 el Consejo adoptó la Acción Común 2007/405/PESC relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea en el marco de la reforma del sector de la seguridad (RSS) y su interrelación con la justicia en la República Democrática del Congo (EUPOL RD Congo) ( 1 ).

(2) El 23 de junio de 2008, el Consejo adoptó la Acción Común 2008/485/PESC ( 2 ) por la que se modifica y prorroga la Acción Común 2007/405/PESC hasta el 30 de junio de 2009.

(3) El 15 de junio de 2009, el Consejo adoptó la Acción Común 2009/466/PESC ( 3 ) por la que se modifica y prorroga la Acción Común 2007/405/PESC hasta el 30 de junio de 2010. La Acción Común 2009/466/PESC dispuso que el Consejo establecería un nuevo importe financiero de referencia con el fin de cubrir los gastos relacionados con la Misión para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2009 y el 30 de junio de 2010.

(4) Es necesario renovar e intensificar los esfuerzos en la lucha contra la persistencia de la violencia sexual y la impunidad en la República Democrática del Congo, especialmente en su región oriental. A tal efecto, la Misión debe desplegar personal especializado con objeto de reforzar la lucha contra la violencia sexual y la impunidad.

(5) El mandato de la Misión se está efectuando en un contexto de seguridad que tiende a deteriorarse y puede socavar los objetivos de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) establecidos por el artículo 11 del Tratado.

(6) Procede modificar la Acción Común 2007/405/PESC en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

Artículo 1

La Acción Común 2007/405/PESC se modifica como sigue:

1) En el artículo 2, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. La Misión apoyará la RSS en el ámbito policial y su interrelación con la justicia. Gracias a una acción de seguimiento, encuadramiento y asesoramiento, y haciendo hincapié en la dimensión estratégica, la EUPOL RD Congo:

— contribuirá a la reforma y reestructuración de la Policía Nacional Congoleña (PNC), apoyando el establecimiento de una fuerza policial viable, profesional y multiétnica/ integrada, teniendo en cuenta la importancia de la policía de proximidad en todo el país, con la plena participación de las autoridades congoleñas en este proceso,

— contribuirá a mejorar la interacción entre la policía y el sistema judicial penal, en su acepción más amplia,

_____________________________

( 1 ) DO L 151 de 13.6.2007, p. 46.

( 2 ) DO L 164 de 25.6.2008, p. 44.

( 3 ) DO L 151 de 16.6.2009, p. 40.

— contribuirá a garantizar la coherencia del conjunto de esfuerzos realizados en materia de RSS, de un modo extenso, también mediante el respaldo a la lucha contra la violencia sexual y la impunidad,

— actuará en estrecha interacción con la EUSEC RD Congo y los proyectos de la Comisión y en coordinación con los demás esfuerzos realizados a escala internacional en el sector de la reforma de la policía y de la justicia penal,

— tomará parte en los aspectos policiales del proceso de paz, así como en los relacionados con el género, los derechos humanos y los niños y los conflictos armados en el este de la República Democrática del Congo y especialmente en su vinculación con el proceso de reforma de la PNC.».

2) En el artículo 2, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3. La Misión dispondrá de una célula de proyecto destinada a identificar y aplicar los proyectos. La Misión asesorará a los Estados miembros y a los Estados terceros y coordinará y facilitará, bajo la responsabilidad de estos, la aplicación de sus proyectos en los ámbitos de interés para la Misión y en apoyo de sus objetivos.».

3) En el artículo 3, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. La Misión asumirá una presencia permanente en Goma y Bukavu, en la zona oriental de la República Democrática del Congo, con objeto de brindar ayuda y experiencia en el proceso de estabilización del este del país. En Goma y Bukavu se desplegará personal especializado adicional en el área de la investigación penal, incluida la lucha contra la violencia sexual, cuya zona de competencia abarcará sin embargo la totalidad del territorio nacional y cuyo lugar de destino podrá variar según los cambios que se produzcan en la situación local y en las condiciones de seguridad. Estarán bajo la autoridad directa del Jefe de Misión adjunto al cargo de las operaciones.».

4) En el artículo 3, apartado 3, se añade la letra siguiente:

«g) expertos destinados a la investigación penal, incluida la lucha contra la violencia sexual.».

5) En el artículo 9, apartado 1, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:

«El importe financiero de referencia previsto para cubrir los gastos relacionados con la Misión para el período del 1 de noviembre de 2009 al 30 de junio de 2010 será de 5 150 000 EUR.».

Artículo 2

La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción.

Artículo 3

La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 19 de octubre de 2009.

Por el Consejo

El Presidente

E. ERLANDSSON

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