EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 14, su artículo 18, apartado 5, y su artículo 23, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El 17 de octubre de 2005, el Consejo adoptó la Acción Común 2005/724/PESC ( 1 ) , por la que se nombra al Sr. Erwan FOUÉRÉ Representante Especial de la Unión Europea (REUE) en la Antigua República Yugoslava de Macedonia.
(2) El 16 de febrero de 2009, el Consejo adoptó la Acción Común 2009/129/PESC ( 2 ), por la que se prorroga el mandato del REUE hasta el 30 de septiembre de 2009.
(3) Sobre la base de una revisión de la Acción Común 2008/129/PESC, procede prorrogar el mandato del REUE durante un plazo adicional de seis meses, hasta el 31 de marzo de 2010.
HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:
Artículo 1
La Acción Común 2009/129/PESC queda modificada como sigue:
1) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 1
Representante Especial de la Unión Europea
El mandato del Sr. Erwan FOUÉRÉ como Representante Especial de la Unión Europea (REUE) en la Antigua República Yugoslava de Macedonia se prorroga hasta el 31 de marzo de 2010.»
2) En el artículo 5, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE entre el 1 de marzo de 2009 y el 31 de marzo de 2010 será de 568 000 EUR.»
3) El artículo 13 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 13
Revisión
Se examinará regularmente la ejecución de la presente Acción Común y su coherencia con otras aportaciones de la UE. El REUE presentará al SG/AR, al Consejo y a la Comisión un informe general sobre la ejecución de su mandato antes de finales de enero de 2010. Dicho informe servirá de base para evaluar la presente Acción Común en los grupos de trabajo pertinentes y en el CPS. En el contexto de las prioridades globales de despliegue, el SG/AR formulará recomendaciones al CPS respecto de la decisión del Consejo relativa a la renovación, modificación o terminación del mandato.»
Artículo 2
La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción.
Artículo 3
La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, 15 de septiembre de 2009.
Por el Consejo
El Presidente
C. BILDT
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( 1 ) DO L 272 de 18.10.2005, p. 26.
( 2 ) DO L 46 de 17.2.2009, p. 40.