Acción Común 2009/706/PESC del Consejo, de 15 de septiembre de 2009, por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea en la Antigua República Yugoslava de Macedonia.

Vigente Otros Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-81663
Número oficial:
DOUE-L-2009-81663
Publicación:
16/09/2009
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 14, su artículo 18, apartado 5, y su artículo 23, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El 17 de octubre de 2005, el Consejo adoptó la Acción Común 2005/724/PESC ( 1 ) , por la que se nombra al Sr. Erwan FOUÉRÉ Representante Especial de la Unión Europea (REUE) en la Antigua República Yugoslava de Macedonia.

(2) El 16 de febrero de 2009, el Consejo adoptó la Acción Común 2009/129/PESC ( 2 ), por la que se prorroga el mandato del REUE hasta el 30 de septiembre de 2009.

(3) Sobre la base de una revisión de la Acción Común 2008/129/PESC, procede prorrogar el mandato del REUE durante un plazo adicional de seis meses, hasta el 31 de marzo de 2010.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

Artículo 1

La Acción Común 2009/129/PESC queda modificada como sigue:

1) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

Representante Especial de la Unión Europea

El mandato del Sr. Erwan FOUÉRÉ como Representante Especial de la Unión Europea (REUE) en la Antigua República Yugoslava de Macedonia se prorroga hasta el 31 de marzo de 2010.»

2) En el artículo 5, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE entre el 1 de marzo de 2009 y el 31 de marzo de 2010 será de 568 000 EUR.»

3) El artículo 13 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 13

Revisión

Se examinará regularmente la ejecución de la presente Acción Común y su coherencia con otras aportaciones de la UE. El REUE presentará al SG/AR, al Consejo y a la Comisión un informe general sobre la ejecución de su mandato antes de finales de enero de 2010. Dicho informe servirá de base para evaluar la presente Acción Común en los grupos de trabajo pertinentes y en el CPS. En el contexto de las prioridades globales de despliegue, el SG/AR formulará recomendaciones al CPS respecto de la decisión del Consejo relativa a la renovación, modificación o terminación del mandato.»

Artículo 2

La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción.

Artículo 3

La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, 15 de septiembre de 2009.

Por el Consejo

El Presidente

C. BILDT

_____________________

( 1 ) DO L 272 de 18.10.2005, p. 26.

( 2 ) DO L 46 de 17.2.2009, p. 40.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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