EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado sobre la Unión Europea y, en particular, su artículo 14, su artículo 18, apartado 5, y su artículo 23, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El 16 de febrero de 2009, el Consejo adoptó la Acción Común 2009/137/PESC ( 2 ) por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para Kosovo.
(2) El artículo 5, apartado 1, de la Acción Común 2009/137/PESC establecía una cantidad de referencia financiera de 645 000 EUR para cubrir gastos relacionados con el mandato del REUE hasta el 28 de febrero de 2010. Esta cantidad de referencia financiera debería aumentarse en 102 000 EUR para cubrir gastos relacionados con la presencia reforzada de enlace en Belgrado.
(3) La Acción Común 2009/137/PESC debe modificarse en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:
Artículo 1
El artículo 5, apartado 1, de la Acción Común 2009/137/PESC se sustituirá por el siguiente texto:
«1. El importe de referencia financiera destinado a la cobertura de los gastos relacionados con el mandato del REUE en el período que va desde el 1 de marzo de 2009 hasta el 28 de febrero de 2010 será de 747 000 EUR.».
Artículo 2
La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción.
Artículo 3
La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 7 de agosto de 2009.
Por el Consejo
El Presidente
C. BILDT
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( 1 ) Con arreglo a la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1244 (1999).
( 2 ) DO L 46 de 17.2.2009, p. 69.