Acción Común 2009/509/PESC del Consejo, de 25 de junio de 2009, por la que se modifica y prorroga la Acción Común 2007/406/PESC relativa a la Misión de asesoramiento y asistencia de la Unión Europea en materia de reforma del sector de la seguridad en la República Democrática del Congo (EUSEC RD Congo).

Vigente Otros Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-81212
Número oficial:
DOUE-L-2009-81212
Publicación:
02/07/2009
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado sobre la Unión Europea y, en particular, su artículo 14, Considerando lo siguiente:

(1) El 12 de junio de 2007, el Consejo adoptó la Acción Común 2007/406/PESC relativa a la Misión de asesoramiento y asistencia de la Unión Europea en materia de reforma del sector de la seguridad en la República Democrática del Congo (EUSEC RD Congo) ( 1 ), que sustituyó a la misión establecida previamente por la Acción Común 2005/355/PESC ( 2 ).

(2) El 26 de junio de 2008, el Consejo adoptó la Acción Común 2008/491/PESC ( 3 ) por la que se modifica y prorroga la Acción Común 2007/406/PESC, prorrogándola hasta el 30 de junio de 2009.

(3) Tras las consultas con las autoridades congoleñas y otras partes afectadas, resulta necesario prorrogar la Misión por un período adicional. El 12 de mayo de 2009, el Comité Político y de Seguridad recomendó prorrogar la Misión tres meses más.

(4) Procede modificar la Acción Común 2007/406/PESC en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

Artículo 1

La Acción Común 2007/406/PESC se modifica del siguiente modo:

1) En el artículo 9, el segundo párrafo se sustituye por el siguiente texto:

«El importe de referencia financiera para cubrir los gastos relacionados con la Misión para el período comprendido entre el 1 de julio de 2008 y el 30 de septiembre de 2009 será de 8 450 000 EUR.».

2) En el artículo 16, el segundo párrafo se sustituye por el siguiente texto:

«Se aplicará hasta el 30 de septiembre de 2009.».

Artículo 2

La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción.

Artículo 3

La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 25 de junio de 2009.

Por el Consejo

El Presidente

L. MIKO

_________________

( 1 ) DO L 151 de 13.6.2007, p. 52.

( 2 ) DO L 112 de 3.5.2005, p. 20.

( 3 ) DO L 168 de 28.6.2008, p. 42.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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