Acción Común 2008/491/PESC del Consejo, de 26 de junio de 2008, por la que se modifica y prorroga la Acción Común 2007/406/PESC relativa a la Misión de asesoramiento y asistencia de la Unión Europea en materia de reforma del sector de la seguridad en la República Democrática del Congo (EUSEC RD Congo).

Vigente Otros Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-81171
Número oficial:
DOUE-L-2008-81171
Publicación:
28/06/2008
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado sobre la Unión Europea, y en particular su artículo 14,

Considerando lo siguiente:

(1) Desde el 2 de mayo de 2005, la Unión Europea lleva a cabo una Misión de asesoramiento y asistencia en materia de reforma del sector de la seguridad en la República Democrática del Congo (RDC) (EUSEC RD Congo). El actual mandato de la misión está definido por la Acción Común 2007/406/PESC (1) y concluye el 30 de junio de 2008.

(2) Procede prorrogar el mandato de la misión por un período de 12 meses a partir del 1 de julio de 2008.

(3) El apoyo prestado por la Unión Europea a las autoridades congoleñas en el ámbito de la reforma del sector de la seguridad en la RDC también podría en adelante prestar especial atención a la definición de las modalidades relativas a la organización de la futura Fuerza de Reacción Rápida definida por el Gobierno de la RDC, en el marco del plan director global de la reforma del ejército. Debería hacerse especial hincapié en la función de recursos humanos.

(4) Los actos de compromiso firmados en Goma el 23 de enero de 2008 entre el Gobierno de la RDC y los grupos armados que actuaban en los Kivu iniciaron un proceso de pacificación de estos últimos. Este proceso recibe un acompañamiento de la comunidad internacional, incluida la Unión Europea a través del Representante Especial de la UE (REUE) para la región de los Grandes Lagos africanos. La misión EUSEC RD Congo debería contribuir a los esfuerzos llevados a cabo por el REUE en el marco de los trabajos realizados para aplicar los actos de compromiso para los Kivu.

(5) Debería preverse un nuevo importe de referencia financiera para cubrir los gastos derivados de la Misión para el período comprendido entre el 1 de julio de 2008 y el 30 de junio de 2009.

(6) La situación actual en materia de seguridad en la RDC podría degradarse, lo que tendría repercusiones posiblemente graves en el proceso de fortalecimiento de la democracia, el Estado de Derecho y la seguridad a escala internacional y regional. El compromiso continuado de la UE en términos de esfuerzo político y de recursos contribuirá a asentar la estabilidad en la zona.

(7) Procede modificar la Acción Común 2007/406/PESC en consecuencia,

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

Artículo 1

La Acción Común 2007/406/PESC se modifica del siguiente modo:

1) En el artículo 2, las letras a) a e) se sustituyen por las siguientes:

«a) proporcionar asesoramiento y asistencia a las autoridades congoleñas en sus actuaciones destinadas a la integración, la reestructuración y la reconstrucción del ejército congoleño, en particular:

— contribuyendo al desarrollo de los diferentes conceptos y políticas nacionales, entre otras cosas, participando en los trabajos sobre aspectos horizontales que engloben al conjunto de los ámbitos implicados en la reforma del sector de la seguridad en la RDC;

— prestando apoyo a los comités y organismos implicados en dichos trabajos, así como contribuyendo a la definición de las prioridades y necesidades concretas del pueblo congoleño;

— contribuyendo, también mediante la aportación de experiencia sobre la selección, la formación y el entrenamiento del personal y la evaluación de las necesidades de infraestructura y materiales, a la definición de las modalidades relativas a la organización de la Fuerza de Reacción Rápida y a su establecimiento progresivo, en el marco del plan director global de la reforma del ejército y respetando los principios en materia de derechos humanos, de derecho humanitario internacional, de género y de los relativos a los niños afectados por los conflictos armados; L 168/42 ES Diario Oficial de la Unión Europea 28.6.2008

______________

(1) DO L 151 de 13.6.2007, p. 52.

b) dirigir y llevar a término el proyecto de asistencia técnica relativo a la modernización de la cadena de pagos del Ministerio de Defensa de la RDC, denominado en lo sucesivo “proyecto de cadena de pagos”, con el fin de realizar los cometidos determinados en el concepto general relativo a dicho proyecto;

c) basándose en el proyecto de cadena de pagos, proporcionar un apoyo a la función recursos humanos y al desarrollo de una política general de los recursos humanos;

d) determinar y contribuir a la elaboración de los diferentes proyectos y opciones que la Unión Europea o sus Estados miembros puedan decidir apoyar en materia de reforma del sector de la seguridad;

e) supervisar y garantizar la puesta en práctica de los proyectos específicos financiados o emprendidos por los Estados miembros, en el marco de los objetivos de la misión, en coordinación con la Comisión;

f) en su caso, proporcionar un apoyo al REUE en el marco de los trabajos llevados a cabo por los Comités del proceso de pacificación de los Kivu;

y

g) contribuir a asegurar la coherencia del conjunto de los esfuerzos efectuados en materia de reforma del sector de la seguridad.».

2) En el artículo 3, la letra a), segundo guión, se sustituye por el siguiente texto:

«— una célula de apoyo, y».

3) No afecta a la versión española.

4) El artículo 5 se modifica como sigue:

a) el apartado 1 se sustituye por lo siguiente:

«1. El Jefe de Misión se encargará de la gestión diaria de la Misión y será responsable del personal y de las cuestiones disciplinarias.»;

b) en el apartado 2 la primera frase se sustituye por el siguiente texto:

«2. En el marco del mandato de la Misión contemplado en el artículo 2, letra e), se autoriza al Jefe de Misión a recurrir a la contribución financiera de los Estados miembros.».

5) En el artículo 9, el apartado 1 se sustituye por el siguiente texto:

«1. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la Misión para el período comprendido entre el 1 de julio de 2007 y el 30 de junio de 2008 será de 9 700 000 EUR.

El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la Misión para el período comprendido entre el 1 de julio de 2008 y el 30 de junio de 2009 será de 8 450 000 EUR.».

6) Se suprime el artículo 15.

7) En el artículo 16, el segundo párrafo se sustituye por el siguiente texto:

«Se aplicará hasta el 30 de junio de 2009.».

Artículo 2

La presente Acción Común entrará en vigor el 1 de julio de 2008.

Artículo 3

La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 26 de junio de 2008.

Por el Consejo

El Presidente

D. RUPEL

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