Acción Común 2008/299/PESC del Consejo, de 7 de abril de 2008, por la que se modifica la Acción Común 2004/551/PESC relativa a la creación de la Agencia Europea de Defensa.

Vigente Otros Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-80672
Número oficial:
DOUE-L-2008-80672
Publicación:
12/04/2008
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 14,

Considerando lo siguiente:

(1) El 12 de julio de 2004, el Consejo adoptó la Acción Común 2004/551/PESC relativa a la creación de la Agencia Europea de Defensa (1) («la Agencia»), que dispone, entre otras cosas, que el Director Ejecutivo y el Director Ejecutivo adjunto de la Agencia serán nombrados por la Junta Directiva a propuesta del Director de la Agencia y que ejercerán su cargo bajo la autoridad del Director de la Agencia y con arreglo a las decisiones de la Junta Directiva.

(2) El 25 de septiembre de 2007, la Junta Directiva acordó recomendar, de acuerdo con el informe presentado por el Director de la Agencia sobre la aplicación de la Acción Común 2004/551/PESC, en virtud de su artículo 27, que el Consejo modificara dicha Acción Común en lo que se refiere a la creación de un segundo puesto de Director Ejecutivo adjunto y encomendar una revisión posterior en 2010.

(3) Por consiguiente, la Acción Común 2004/551/PESC debe modificarse en consecuencia.

(4) De conformidad con el artículo 6 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión Europea con implicaciones en el ámbito de la defensa. Por consiguiente, Dinamarca no ha participado en la elaboración y adopción de la presente Acción Común y no estará vinculada por ella.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

Artículo 1

La Acción Común 2004/551/PESC se modifica como sigue:

1) En el artículo 9, apartado 1, el punto 1.5 se sustituye por el texto siguiente:

«1.5. nombrará al Director Ejecutivo y a sus dos adjuntos;».

2) El artículo 10, apartados 1 y 2, se sustituye por el texto siguiente:

«1. El Director Ejecutivo, y los dos Directores Ejecutivos adjuntos, serán nombrados por la Junta Directiva a propuesta del Director de la Agencia por un período de tres años. La Junta Directiva podrá conceder una prórroga de dos años. El Director Ejecutivo, y los dos Directores Ejecutivos adjuntos, ejercerán su cargo bajo la autoridad del Director de la Agencia y con arreglo a las decisiones de la Junta Directiva.

2. El Director Ejecutivo, asistido por los dos Directores Ejecutivos adjuntos, tomará todas las medidas necesarias para garantizar la eficiencia y la eficacia de la labor de la Agencia. Será responsable de la supervisión y coordinación de las unidades funcionales, con objeto de garantizar la coherencia general de su trabajo. Será el jefe de personal de la Agencia.».

3) El artículo 27 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 27

Cláusula de revisión

El Director de la Agencia presentará a la Junta Directiva, a más tardar el 30 de junio de 2010, un informe sobre la aplicación de la presente Acción Común con vistas a su eventual revisión por el Consejo.».

Artículo 2

La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción.

________________________

DO L 245 de 17.7.2004, p. 17.

Artículo 3

La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 7 de abril de 2008.

Por el Consejo

El Presidente

R. ŽERJAV

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