EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 14,
Vista la Acción Común 2005/557/PESC de 18 de julio de 2005 relativa a la acción de apoyo civil y militar de la Unión Europea a las misiones de la Unión Africana en la región sudanesa de Darfur y en Somalia (1), y, en particular, su artículo 16, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante la Acción Común 2005/557/PESC, la Unión Europea estableció una acción de apoyo civil y militar a las misiones de la Unión Africana en la región sudanesa de Darfur y en Somalia («AMIS/AMISOM»).
(2) En virtud de la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1769 (2007), la operación de la Unión Africana y las Naciones Unidas en Darfur (UNAMID) asumirá la autoridad de AMIS a más tardar el 31 de diciembre de 2007.
(3) La acción de apoyo de la UE a AMIS/AMISOM debe concluir cuando se haya transferido la autoridad a la UNAMID y se hayan adoptado las medidas necesarias para la liquidación de la acción de apoyo de la UE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:
Articulo 1
La Acción Común 2005/557/PESC quedará derogada a partir del 1 de enero de 2008.
Articulo 2
La presente Acción Común entrará en vigor en la fecha de su adopción.
Articulo 3
La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2007.
Por el Consejo
El Presidente
F. NUNES CORREIA
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(1) DO L 188 de 20.7.2005, p. 46. Acción Común modificada por la Acción Común 2007/245/PESC (DO L 106 de 24.4.2007, p. 65).