Acción Común 2007/720/PESC del Consejo, de 8 de noviembre de 2007, por la que se modifica la Acción Común 2004/570/PESC sobre la Operación Militar de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina.

Vigente Otros Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-82027
Número oficial:
DOUE-L-2007-82027
Publicación:
09/11/2007
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 14,

Considerando lo siguiente:

(1) El 12 de julio de 2004, el Consejo adoptó la Acción Común 2004/570/PESC (1) (Operación Althea).

(2) El 19 de diciembre de 2006, el Comité Político y de Seguridad aprobó unas recomendaciones cuyo objetivo era lograr la máxima coordinación y coherencia en las situaciones en las que actúen en el mismo país por lo menos dos actores de la UE, en el ámbito de la gestión de crisis, en particular mediante una consulta más estrecha entre el Comandante de la Fuerza de la UE y el Representante Especial de la Unión Europea (REUE) y entre el Comandante de la Fuerza de la UE y el Jefe de la Misión de Policía de la UE.

(3) El 18 de junio de 2007, el Consejo aprobó las recomendaciones citadas a efectos de la operación Althea.

(4) La Acción Común 2004/570/PESC debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

Artículo 1

El artículo 7, apartados 2 y 3, de la Acción Común 2004/570/PESC se sustituye por el texto siguiente:

«2. Sin perjuicio de la cadena de mando, el Comandante de la Fuerza de la UE consultará y tendrá en cuenta la orientación política del REUE en las cuestiones que tengan una dimensión política local, excepto cuando haya que tomar decisiones urgentemente o cuando la seguridad de las operaciones sea primordial.

3. El Comandante de la Fuerza de la UE establecerá los contactos oportunos, con el MPUE y consultará al Jefe de la Misión de la Policía de la UE sobre asuntos de policía.».

Artículo 2

La presente Acción Común entrará en vigor en la fecha de su adopción.

Artículo 3

La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2007.

Por el Consejo

El Presidente

R. PEREIRA

______________

(1) DO L 252 de 28.7.2004, p. 10.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

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Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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Acuerdo Internacional 27/02/2026

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