Acción Común 2007/520/PESC del Consejo, de 23 de julio de 2007, por la que se modifica y prorroga la Acción Común 2006/304/PESC sobre el establecimiento de un equipo de planificación de la UE (EPUE Kosovo) para una posible operación de gestión de crisis de la UE en el ámbito del Estado de Derecho y otros posibles ámbitos en Kosovo.

Vigente Otros Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-81296
Número oficial:
DOUE-L-2007-81296
Publicación:
24/07/2007
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 14,

Considerando lo siguiente:

(1) El 10 de abril de 2006 el Consejo adoptó la Acción Común 2006/304/PESC (1), que expira el 1 de septiembre de 2007.

(2) El 29 de junio de 2007, el Comité Político y de Seguridad recomendó que el equipo de planificación de la UE (EPUE Kosovo) debe prorrogarse por un período adicional hasta el 30 de noviembre de 2007.

(3) El EPUE Kosovo debe de ser capaz de contratar y formar al personal que constituya el núcleo necesario para una posible futura operación de gestión de crisis de la política europea de seguridad y de defensa (PESD) antes de la adopción de una nueva Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (RCSNU) que sustituya a la RCSNU 1244.

(4) La Acción Común 2006/304/PESC debe prorrogarse y modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

Artículo 1

La Acción Común 2006/304/PESC se modifica del siguiente modo:

1) En el punto 5 del artículo 2, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«Contratar y formar al personal, necesario antes de la adopción por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de una nueva Resolución que sustituya la RCSNU 1244, que constituya el núcleo de la posible misión futura de gestión de crisis de la PESD, con vistas a su rápido despliegue.».

2) El artículo 14 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 14

Revisión

A más tardar el 30 de septiembre de 2007, el Consejo evaluará la conveniencia de que el EPUE Kosovo prosiga su mandato más allá del 30 de noviembre de 2007, teniendo en cuenta la necesidad de una transición fluida a una posible operación de gestión de crisis de la UE en Kosovo.».

3) El artículo 15, apartado 2, se sustituye por el texto siguiente:

«2. La presente Acción Común expirará el 30 de noviembre de 2007.».

_________________________________________________________________________

(1) DO L 112 de 26.4.2006, p. 19. Acción Común modificada y prorrogada en último lugar por la Acción Común 2007/334/PESC (DO L 125 de 15.5.2007, p. 29).

Artículo 2

El importe de referencia financiera establecido en el artículo 9, apartado 1, párrafo segundo, de la Acción Común 2006/304/PESC incrementado en el artículo 2 de la Acción Común 2007/334/PESC cubrirá los gastos relacionados para el período del 1 de enero de 2007 hasta el 30 de noviembre de 2007.

Artículo 3

La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción.

Artículo 4

La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 2007.

Por el Consejo

El Presidente

L. AMADO

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

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Reglamento 07/05/2026

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