EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 14,
Considerando lo siguiente:
(1) El 27 de junio de 2006, el Consejo adoptó la Acción Común 2006/439/PESC (1), que expira el 30 de junio de 2007.
(2) De acuerdo con la evaluación de la Misión de la OSCE en Georgia, así como con las recomendaciones del Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para el Cáucaso Meridional y de la Comisión, se debe mantener la contribución de la UE hasta finales de 2007.
HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:
Artículo 1
La Acción Común 2006/439/PESC queda prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2007.
Artículo 2
El importe de referencia financiera previsto en el artículo 4 de la Acción Común 2006/439/PESC cubrirá, asimismo, los gastos correspondientes al período comprendido entre el 1 de julio de 2006 y el 31 de diciembre de 2007.
Artículo 3
La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción.
Artículo 4
La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2007.
Por el Consejo
El Presidente
F. TEIXEIRA DOS SANTOS
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(1) DO L 174 de 28.6.2006, p. 9.