Acción Común 2007/334/PESC del Consejo, de 14 de mayo de 2007, por la que se modifica y se prorroga la Acción Común 2006/304/PESC sobre el establecimiento de un equipo de planificación de la UE (EPUE Kosovo) para una posible operación de gestión de crisis de la UE en el ámbito del Estado de Derecho y otros posibles ámbitos en Kosovo.

Vigente Otros Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-80763
Número oficial:
DOUE-L-2007-80763
Publicación:
15/05/2007
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 14,

Considerando lo siguiente:

(1) El 10 de abril de 2006, el Consejo adoptó la Acción Común 2006/304/PESC (1) sobre el establecimiento de un equipo de planificación de la UE (EPUE Kosovo) para una posible operación de gestión de crisis de la UE en el ámbito del Estado de Derecho y otros posibles ámbitos en Kosovo.

(2) El 11 de diciembre de 2006, el Consejo adoptó la Acción Común 2006/918/PESC, por la que se modifica y se prorroga hasta el 31 de mayo de 2007 la Acción Común 2006/304/PESC.

(3) El 27 de marzo de 2007, el Comité Político y de Seguridad recomendó que el mandato del EPUE se prorrogara por un período adicional, en principio hasta el 1 de septiembre de 2007, fecha que dependerá de los trabajos actuales de las Naciones Unidas.

(4) Con vistas a que la transición entre la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo (UNMIK) y la operación de gestión de crisis de la UE sea armoniosa el día de la transferencia de determinadas tareas de la UNMIK a la operación de gestión de crisis de la UE tras la adopción de una resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el EPUE Kosovo debe servir como instrumento de base para la construcción de la operación de gestión de crisis de la UE en Kosovo durante el período transitorio. En estas circunstancias, debe garantizarse durante dicho período la estrecha coordinación entre el Jefe del EPUE Kosovo y el Jefe de la operación de gestión de crisis de la UE en Kosovo.

(5) La Acción Común 2006/304/PESC debe prorrogarse y modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

Artículo 1

La Acción Común 2006/304/PESC se modifica del siguiente modo:

1) El artículo 5 se modifica como sigue:

a) el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3. El SGAR dará directrices al Jefe del EPUE Kosovo. A partir del establecimiento de la operación de gestión de crisis de la UE en Kosovo y antes de que dé comienzo la fase operativa de la misma, el SGAR dará dichas directrices al Jefe del EPUE Kosovo a través del Jefe de la operación de gestión de crisis de la UE en Kosovo, una vez este haya sido nombrado.»;

b) el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4. El Jefe del EPUE Kosovo dirigirá el EPUE Kosovo y se encargará de la gestión diaria. A partir del establecimiento de la operación de gestión de crisis de la UE en Kosovo y antes de que dé comienzo la fase operativa de la misma, el Jefe del EPUE Kosovo actuará bajo la dirección del Jefe de la operación de gestión de crisis de la UE en Kosovo, una vez este haya sido nombrado.»;

___________________________________

(1) DO L 112 de 26.4.2006, p. 19. Acción Común modificada por la Acción Común 2006/918/PESC (DO L 349 de 12.12.2006, p. 57).

c) el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5. El Jefe del EPUE Kosovo informará al SGAR. Tras el establecimiento de la operación de gestión de crisis de la UE en Kosovo y antes del inicio de su fase operativa, el Jefe de la EPUE Kosovo informará al SG/AR, a través del Jefe de la operación de gestión de crisis de la UE en Kosovo una vez este haya sido nombrado.»; d) se añade el siguiente apartado 6:

«6. Una vez haya alcanzado el Comité Político y de Seguridad un acuerdo de principio sobre el nombramiento del Jefe de la operación de gestión de crisis de la UE, el Jefe de la EPUE Kosovo se hará cargo de las tareas apropiadas en materia de enlace y coordinación.».

2) El artículo 7 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 7

Participación de terceros Estados

Sin perjuicio de la autonomía de la UE en la toma de decisiones y de su marco institucional único, podrá invitarse a los terceros Estados a contribuir al EPUE Kosovo, una vez que se haya establecido la operación de gestión de crisis en Kosovo, siempre que corran con los gastos del personal que proporcionen, incluyendo salarios, cobertura médica, asignaciones, seguros de alto riesgo y gastos de viaje de ida y vuelta a la zona de misión y contribuyan a los costes de funcionamiento del EPUE Kosovo, según proceda.

El Consejo autoriza al CPS a tomar las decisiones pertinentes sobre la aceptación de las contribuciones propuestas.».

3) El artículo 14 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 14

Revisión

A más tardar el 15 de julio de 2007, el Consejo evaluará la conveniencia de que el EPUE Kosovo prosiga su mandato más allá del 1 de septiembre de 2007, teniendo en cuenta la necesidad de una transición fluida a una posible operación de gestión de crisis de la UE en Kosovo.».

4) En el artículo 15, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. La presente Acción Común expirará el 1 de septiembre de 2007.».

Artículo 2

El importe financiero de referencia establecido en el artículo 1, apartado 4, de la Acción Común 2006/918/PESC se incrementará en 43 955 000 EUR con el fin de incluir los gastos relacionados con el mandato de la EPUE Kosovo desde el 1 de junio de 2007 hasta el 1 de septiembre de 2007.

Artículo 3

La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción.

Artículo 4

La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 2007.

Por el Consejo

El Presidente

F.-W. STEINMEIER

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