Acción Común 2007/192/PESC del Consejo, de 27 de marzo de 2007, por la que se modifica la Acción Común 2005/355/PESC, relativa a la Misión de asesoramiento y asistencia de la Unión Europea en materia de reforma del sector de la seguridad en la República Democrática del Congo (RDC).

Vigente Otros Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-80413
Número oficial:
DOUE-L-2007-80413
Publicación:
28/03/2007
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 14,

Considerando lo siguiente:

(1) El 2 de mayo de 2005 el Consejo adoptó la Acción Común 2005/355/PESC, relativa a la Misión de asesoramiento y asistencia de la Unión Europea en materia de reforma del sector de la seguridad en la República Democrática del Congo (RDC) (1) (EUSEC RD Congo). El mandato de la misión se extiende hasta el 30 de junio de 2007.

(2) El apoyo que la Unión Europea ha prestado a las autoridades congoleñas en el ámbito de la reforma del sector de la seguridad en la RDC debe revisarse para lograr un planteamiento global en el que se conjuguen las diferentes iniciativas emprendidas por la Unión y entre ellas la misión EUSEC RD Congo. En una primera etapa y a fin de preparar dicha revisión, el Comité Político y de Seguridad ha acordado reforzar las acciones emprendidas por la Misión teniendo en cuenta, sobre todo, las necesidades que el Jefe de Misión ha definido.

(3) La Acción Común 2005/355/PESC debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

Artículo 1

La Acción Común 2005/355/PESC queda modificada como sigue:

1) En el artículo 2, se añaden los párrafos siguientes:

«Además, se autoriza al Jefe de Misión a recurrir a las contribuciones financieras de los Estados miembros para supervisar y garantizar, en coordinación con la Comisión, la aplicación, en beneficio de las autoridades de la RDC y en el marco de la misión tal como se define en el artículo 1 de proyectos específicos.

A este efecto, el Jefe de Misión celebrará un acuerdo con los Estados miembros correspondientes. Este tipo de acuerdos regula asimismo las modalidades específicas de las respuestas a toda reclamación en concepto de reparación de daños que puedan haber causado a terceros actos u omisiones cometidos por el Jefe de Misión en el uso de los fondos puestos a su disposición por los Estados miembros contribuyentes.

Los Estados miembros contribuyentes no podrán apelar en ningún caso a la responsabilidad de la Unión Europea o del Secretario General del Consejo/Alto Representante por actos u omisiones cometidos por el Jefe de Misión en el uso de los fondos de esos Estados.».

2) En el artículo 3, las letras a) y b) se sustituyen por el texto siguiente:

«a) una oficina en Kinshasa, integrada por el Jefe de la Misión y del personal no destacado ante las autoridades congoleñas, incluyendo:

_____________________

(1) DO L 112 de 3.5.2005, p. 20. Acción Común modificada en último lugar por la Acción Común 2006/303/PESC (DO L 112 de 26.4.2006, p. 18).

— una célula encargada, entre otras cosas, de proponer proyectos concretos financiados o ejecutados por los Estados miembros y de apoyarlos,

— un equipo encargado de contribuir a los trabajos de la reforma del sector de la seguridad dirigidos por la administración congoleña a nivel interministerial;

b) expertos destacados, en particular, en los siguientes puestos clave de la administración congoleña:

— gabinete del Ministro de Defensa,

— Estado Mayor General,

— Estado Mayor de las fuerzas terrestres,

— Estado Mayor de las fuerzas navales,

— Estado Mayor de las fuerzas aéreas,

— administraciones provinciales dependientes del Ministro de Defensa.».

Artículo 2

El importe de referencia financiera previsto en el artículo 2 de la Acción Común 2006/303/PESC cubrirá, asimismo, los gastos relacionados con las medidas establecidas en el artículo 1, apartado 2, de la presente Acción Común.

Artículo 3

La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción.

Artículo 4

La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 2007.

Por el Consejo

El Presidente

P. STEINBRÜCK

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida