Acción Común 2007/178/PESC del Consejo, de 19 de marzo de 2007, de apoyo a la destrucción de armas químicas en la Federación de Rusia en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva.

Vigente Otros Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-80386
Número oficial:
DOUE-L-2007-80386
Publicación:
22/03/2007
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 14,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Federación de Rusia, por otra (1), promueve, entre otras cosas, una mayor convergencia de posiciones en las cuestiones internacionales de interés mutuo, con lo que aumentará la seguridad y la estabilidad.

(2) La Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción entró en vigor en la Federación de Rusia el 5 de diciembre de 1997.

(3) Los días 25 y 26 de junio de 2002, en Kananaskis, el G-8 lanzó la Alianza Mundial contra la Proliferación de Armas y Materiales de Destrucción Masiva, a tenor de la cual decidieron apoyar proyectos específicos de cooperación, al principio en la Federación de Rusia, para abordar cuestiones relativas a la no proliferación, el desarme, la lucha contra el terrorismo y la seguridad nuclear.

(4) La Acción Común 1999/878/PESC del Consejo, de 17 de diciembre de 1999 (2), estableció un programa de cooperación de la Unión Europea en materia de no proliferación y desarme en la Federación de Rusia, prolongado mediante la Acción Común 2003/472/PESC (3), que expiró el 24 de junio de 2004. La Decisión 2001/493/PESC (4), por la que se aplica la Acción Común 1999/878/PESC, incluía un primer proyecto de apoyo a la creación de infraestructuras destinadas a la destrucción de gases neurotóxicos almacenados en el depósito de Shchuch’ye (Federación de Rusia). Dicho proyecto finalizó el 28 de enero de 2005.

(5) La Unión Europea sigue apoyando la finalidad y los objetivos de la iniciativa de la Alianza Mundial del G-8 y sigue promoviendo la cooperación en actuaciones para la reducción del peligro y fomentando el desmantelamiento en condiciones de seguridad de los recursos relacionados con las armas de destrucción masiva en la Federación de Rusia.

(6) En la actualidad está llevándose a cabo un proyecto multidonante dirigido a la destrucción de armas químicas en Shchuch’ye, bajo la coordinación del Reino Unido. La entrega del equipo correspondiente está programada para el 31 de octubre de 2007.

(7) La Unión Europea sigue apoyando a la Federación de Rusia en su empeño de desmantelar o reconvertir, de manera segura y respetuosa con el medio ambiente, las infraestructuras, equipos y capacidades científicas relacionados con las armas de destrucción masiva.

(8) El 12 de diciembre de 2003, la Unión Europea adoptó una Estrategia contra la proliferación de armas de destrucción masiva que, entre otras cosas, promueve un entorno internacional y regional estable, como condición para la lucha contra la proliferación de armas de destrucción masiva.

____________

(1) DO L 327 de 28.11.1997, p. 3. Acuerdo modificado en último lugar por el Acuerdo de 9 de julio de 2002 (DO L 9 de 15.1.2004, p. 22).

(2) DO L 331 de 23.12.1999, p. 11. Acción Común modificada por la Decisión 2002/381/PESC (DO L 136 de 24.5.2002, p. 1).

(3) DO L 157 de 26.6.2003, p. 69.

(4) DO L 180 de 3.7.2001, p. 2.

(9) Las actuaciones de la Unión Europea en favor de la Alianza Mundial se llevarán a cabo en paralelo con las actuaciones realizadas por terceros y se coordinarán en la mayor medida posible para evitar duplicaciones innecesarias.

(10) Debe confiarse a la Comisión la supervisión de la aplicación apropiada de la contribución financiera de la UE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

Artículo 1

1. La presente Acción Común tiene como objetivo contribuir a los esfuerzos de la Federación de Rusia por destruir sus arsenales de armas químicas, de forma que satisfaga las obligaciones que la incumben según la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción.

2. La presente Acción Común contribuirá a la construcción de una planta de destrucción de armas químicas en Shchuch’ye, en la Federación de Rusia. Los pormenores del proyecto concreto se explicitan en el anexo de la presente Acción Común.

Artículo 2

1. La Presidencia, asistida por el Secretario General del Consejo y Alto Representante de la PESC (SGAR), será responsable de la ejecución de la presente Acción Común. La Comisión estará plenamente asociada.

2. La ejecución técnica del proyecto mencionado en el artículo 1, apartado 2, queda confiada al Ministro de Defensa del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en nombre del Ministerio de Defensa del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en lo sucesivo denominado «el Ministro»), que desempeñará sus funciones bajo la responsabilidad de la Presidencia, asistido por el SGAR. A tal fin, este último establecerá los acuerdos necesarios con el Ministro.

Artículo 3

1. El importe de referencia financiera para el proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 2, será de 3 145 000 EUR, con cargo al presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio de 2007.

2. Los gastos financiados por el importe a que se refiere el apartado 1 se administrarán de conformidad con las normas y procedimientos de la Comunidad Europea que son aplicables al presupuesto general de la Unión Europea, con la excepción de que los importes en concepto de financiación previa no seguirán siendo propiedad de la Comunidad. Los gastos se podrán financiar a partir de la fecha de la entrada en vigor de la presente Acción Común.

3. La Comisión supervisará la correcta ejecución de la contribución de la UE mencionada en el apartado 1. A tal efecto, celebrará con el Ministro un acuerdo de financiación sobre las condiciones de uso de la contribución de la UE. El acuerdo de financiación que se celebre estipulará que incumbirá al Ministro dar a la contribución de la UE una visibilidad acorde con su cuantía.

4. La Comisión procurará celebrar lo antes posible el acuerdo de financiación mencionado en el apartado 3, una vez entrada en vigor la presente Acción Común. Informará al Consejo de cualquier dificultad relacionada con ese proceso, así como de la fecha de celebración del acuerdo de financiación.

Artículo 4

La Presidencia, asistida por el SGAR, informará al Consejo sobre la aplicación de la presente Acción Común mediante informes elaborados por el Ministro. La Comisión estará plenamente asociada y facilitará información sobre la ejecución financiera del proyecto a que se refiere el artículo 3, apartado 3.

Artículo 5

El Consejo podrá suspender el proyecto si la Federación de Rusia, en particular:

a) coopera plenamente en la aplicación de la presente Acción Común;

b) permite a la Unión Europea la vigilancia o las evaluaciones y auditorías externas periódicas destinadas a tal fin;

c) cumple sus obligaciones con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Federación de Rusia, por otra.

Artículo 6

La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción.

Expirará a los 18 meses de la celebración del Acuerdo de Financiación entre la Comisión y el Ministro.

Artículo 7

La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 2007.

Por el Consejo

El Presidente

Horst SEEHOFER

ANEXO

PROYECTO DE LA UE Y RUSIA PARA LA DESTRUCCIÓN DE ARMAS QUÍMICAS EN SHCHUCH’YE

1. Objetivo

Ayudar a la Federación de Rusia a destruir algunas de sus armas químicas para que cumpla sus obligaciones con respecto a la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción.

2. Descripción del proyecto

La presente Acción Común supondrá el compromiso de fondos para crear la planta de destrucción de armas químicas de Shchuch’ye en la Federación de Rusia y contribuir de esta forma a la destrucción de 1 900 000 municiones de artillería y cohetes, con un contenido aproximado de unas 5 500 toneladas de agentes nerviosos, que se encuentran almacenadas en Shchuch’ye en espera de ser destruidas.

La presente Acción Común contribuirá a cumplir con la obligación de completar la infraestructura de suministro de electricidad de la planta de destrucción de armas químicas de Shchuch’ye. Financiará la contratación y entrega de los principales equipos, que deberán posteriormente instalarse en las subestaciones eléctricas de Shchuchanskaya, Shumikha y Kurgan, cerca de la ciudad de Shchuch’ye, y la planta de destrucción, con objeto de proporcionar un suministro de electricidad fiable para el funcionamiento de la planta de destrucción de armas químicas. Este equipamiento resulta imprescindible para poder completar el suministro de electricidad y se ha optado por él para garantizar la coherencia con los anteriores proyectos de la UE y una visibilidad adecuada de la contribución financiera de la UE.

Antes de que termine 2007, se finalizará el proyecto y se transferirá la propiedad del equipo a las autoridades rusas.

La construcción de la planta de destrucción en Shchuch’ye deberá quedar finalizada a mediados de 2008, fecha en que dicha planta comenzará su funcionamiento.

La presente Acción Común se inscribe en el marco del compromiso de la UE con la Alianza Mundial y complementará y reforzará el valor de los anteriores proyectos financiados por la UE en Shchuch’ye.

3. Vigencia

La fase de contratación de los equipos del proyecto comenzará el día de la celebración del Acuerdo de Financiación entre el Ministro de Defensa del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en nombre del Ministerio de Defensa del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y la Comisión. El Reino Unido tiene previsto financiar los trabajos de construcción e instalación, supeditado a que se acuerden unos precios satisfactorios.

La duración estimada del proyecto es de 18 meses.

4. Beneficiarios

La Federación de Rusia.

5. Entidad encargada de la ejecución

El Ministro de Defensa del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en nombre del Ministerio de Defensa del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, será el responsable de la ejecución del proyecto.

La entidad a la que se confiará la ejecución preparará:

— un informe intermedio a los seis meses del inicio de la ejecución del proyecto,

— un informe final un mes antes de finalizar la ejecución del proyecto.

Los informes se enviarán a la Presidencia, asistida por el Secretario General del Consejo y Alto Representante de la PESC.

6. Estimación de los medios necesarios

La presente Acción Común financiará los siguientes elementos, para los cuales se han fijado precios cerrados en libras esterlinas, pero que se dan a continuación en EUR al tipo de cambio vigente:

Serie Designación de la mercancía Precio

10 Cuadro de relés para la protección de las líneas eléctricas

en la subestación de Shchuchanskaya

10c Servicios de apoyo en la propia instalación por parte del

proveedor

11 Equipo para la estación regional de suministro de electrici-

dad de Shchuch’ye, incluido un cuadro de control de 18 m2 y

el sistema informático

15 Equipo de control del despacho de energía eléctrica para el

proveedor local de Kurgan Energo. Incluye un cuadro de control

de 50 m2, un sistema de control informático para la subestación

de Zapadnyy y equipo para el control de despachos de otras sub-

estaciones conexas

24 Cámara de protección para barra ómnibus de 220 kV en la

subestación de Shumikha

Total parcial 3 034 680 EUR

Gastos bancarios 1 000 EUR

Fiscalización del National Audit Office (Tribunal de Cuentas) 6 000 EUR

Misiones del Ministro (para visitas a Shchuch’ye relacionadas úni-

camente con el proyecto UE, de ser necesario)

10 000 EUR

Total parcial 3 051 680 EUR

Imprevistos (aproximadamente el 3 % del coste del proyecto) 93 320 EUR

Totales 3 145 000 EUR

7. Importe de referencia financiera para cubrir los costes del proyecto

El coste total del proyecto será de 3 145 000 EUR.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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