Acción Común 2006/998/PESC del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, por la que se modifica la Acción Común 2001/555/PESC, relativa a la creación de un centro de satélites de la Unión Europea.

Vigente Otros Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-82782
Número oficial:
DOUE-L-2006-82782
Publicación:
30/12/2006
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 14,

Considerando lo siguiente:

(1) El 20 de julio de 2001, el Consejo adoptó la Acción Común 2001/555/PESC relativa a la

creación de un centro de satélites de la Unión Europea1.

(2) De conformidad con el artículo 22 de dicha Acción Común, el Secretario General/Alto

Representante presentó, el 28 de julio de 2006, un informe sobre la ejecución de dicha

Acción Común con vistas a su posible revisión.

(3) El 22 de septiembre de 2006, el Comité Político y de Seguridad (CPS), en su papel del

ejercicio de la supervisión política de las actividades del Centro, tomó nota de dicho

informe y recomendó que el Consejo modificase la Acción Común, en su caso, habida

cuenta del informe.

(4) En consecuencia, de modificarse la Acción Común 2001/555/PESC.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

______________

1 DO L 200 de 25.7.2001, p. 5.

Artículo 1

La Acción Común 2001/555/PESC queda modificada como sigue:

1) El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

"Artículo 2

Misión

1. El Centro, de forma coherente con la Estrategia Europea de Seguridad1, secundará la

toma de decisiones de la Unión Europea en el ámbito de la PESC, y en particular de

la PESD, incluidas las operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea,

facilitando, si procede, los productos resultantes del análisis de las imágenes y de los

datos complementarios obtenidos por satélites, incluidos las imágenes aéreas y los

servicios relacionados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 4.

2. En el marco de su misión, el Secretario General y Alto Representante, ante la

solicitud correspondiente y si la capacidad del Centro lo permite, impartirá

instrucciones al Centro para que proporcione productos o servicios a:

i) un Estado miembro o la Comisión,

ii) terceros Estados que hayan aceptado las disposiciones establecidas en el Anexo

sobre la asociación a las actividades del Centro,

_______________

1 Una Europa segura en un mundo mejor — Estrategia Europea de Seguridad, aprobada por el

Consejo Europeo, Bruselas, 12 de diciembre de 2003.

iii) si la solicitud es pertinente para el ámbito de la PESC, y en particular de la

PESD, las organizaciones internacionales como las Naciones Unidas, la

Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y la

Organización del Tratado del Atlántico del Norte (OTAN).".

2) El apartado 2 del artículo 8 se sustituye por el texto siguiente:

"2. El Director designará al Director adjunto del Centro previa aprobación por la Junta

Directiva. Se designará al Director adjunto para un período de tres años, con la

posible prórroga de otro mandato de tres años. El Director será responsable de la

contratación del restante personal del Centro.".

3) El artículo 11 se sustituye por el texto siguiente:

"Artículo 11

Programa de trabajo

1. A más tardar el 30 de septiembre de cada año, el Director del Centro establecerá un

proyecto de programa de trabajo anual del Centro para el año siguiente, acompañado

de un proyecto de programa de trabajo a largo plazo que contenga unas perspectivas

indicativas para dos años más, y lo someterá a la Junta Directiva.

2. A más tardar el 30 de noviembre de cada año la Junta Directiva aprobará el programa

de trabajo anual y a largo plazo.".

4) El apartado 3 del artículo 12 se sustituye por el texto siguiente:

"3. Los ingresos del Centro consistirán en contribuciones de los Estados miembros

excepto Dinamarca con arreglo a la clave de la renta nacional bruta (PNB), constituyendo

los pagos la remuneración por los servicios prestados e ingresos varios.".

5) El apartado 4 del artículo 12 se sustituye por el texto siguiente:

"4. Las solicitudes de trabajos formuladas de conformidad con el artículo 2, apartado 2,

podrán estar sujetas a cargas en concepto de amortización de costes, de conformidad con

las directrices establecidas en el Reglamento financiero del Centro contempladas en el

artículo 15."

6) El artículo 13 se sustituye por el texto siguiente:

"Artículo 13

Procedimiento presupuestario

1. El 30 de septiembre de cada año, a más tardar, el Director presentará a la Junta

Directiva un proyecto de presupuesto del Centro que cubra los gastos

administrativos, los gastos operativos y los ingresos previstos para el siguiente

ejercicio presupuestario, así como las estimaciones indicativas a largo plazo de los

ingresos y gastos con vistas al proyecto del programa de trabajo a largo plazo.

2. El 30 de noviembre de cada año, a más tardar, la Junta Directiva adoptará, por

unanimidad de los representantes de los Estados miembros, el presupuesto anual del

Centro.

3. En caso de circunstancias inevitables, excepcionales o imprevistas, el Director podrá

proponer un proyecto de presupuesto rectificativo a la Junta Directiva, la cual,

teniendo debidamente en cuenta la urgencia, aprobará el presupuesto rectificativo por

unanimidad de los representantes de los Estados miembros.".

7) El artículo 17 se sustituye por el texto siguiente:

"Artículo 17

Comisión de servicio

1. De común acuerdo con el Director, expertos de los Estados miembros y funcionarios

de las instituciones u organismos de la Unión Europea, podrán ser destinados al

Centro durante un plazo fijo para ocupar puestos en la estructura organizativa del

Centro o para tareas y proyectos específicos.

2. En caso de crisis, el Centro podrá ser reforzado con personal especializado, facilitado

por los Estados miembros, la Comisión o la Secretaría General del Consejo. La

necesidad y la duración de dichas comisiones de servicio, serán determinadas por el

Secretario General y Alto Representante en consulta con el Director del Centro.

3. Las disposiciones relativas a la comisión de servicio serán adoptadas por la Junta

Directiva a propuesta del Director.

4. Los miembros del personal podrán ser destinados durante un plazo fijo en interés del

servicio a un puesto que no esté en el Centro, de conformidad con las disposiciones

relativas al personal del Centro.".

8) Se inserta el siguiente artículo:

"Artículo 20 bis

Asociación de la Comisión

La Comisión estará plenamente asociada a los trabajos del Centro. El Centro establecerá

las disposiciones administrativas y las relaciones laborales con la Comisión necesarias para

obtener la máxima sinergia y evitar duplicaciones innecesarias mediante el intercambio de

experiencia y asesoramiento en aquellos ámbitos en los que las actividades de la

Comunidad afecten a las misiones del Centro y en los que las actividades del Centro

guarden relación con las competencias de la Comunidad.".

9) El artículo 22 se sustituye por el texto siguiente:

"Artículo 22

Informes

El Secretario General y Alto Representante presentará, el 31 de julio de 2011 a más tardar,

un informe al Consejo sobre el funcionamiento del Centro acompañado, si fuera necesario

de recomendaciones adecuadas con vistas a su desarrollo futuro.".

10) Se suprimen del artículo 1 el apartado 3, del artículo 9 el apartado 1, segunda frase, del

artículo 12 el apartado 5 y los apartados 1, 2, 4, 5 y 6 del artículo 23.

Artículo 2

La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción.

Artículo 3

La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2006.

Por el Consejo

El Presidente

J. KORKEAOJA

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