Acción Común 2006/918/PESC del Consejo, de 11 de diciembre de 2006, por la que se modifica y se prorroga la Acción Común 2006/304/PESC sobre el establecimiento de un equipo de planificación de la UE (EPUE Kosovo) para una posible operación de gestión de crisis de la UE en el ámbito del Estado de Derecho y otros posibles ámbitos en Kosovo.

Vigente Otros Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-82520
Número oficial:
DOUE-L-2006-82520
Publicación:
12/12/2006
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 14,

Considerando lo siguiente:

(1) El 10 de abril de 2006 el Consejo adoptó la Acción Común 2006/304/PESC (1) sobre el establecimiento de un equipo de planificación de la UE (EPUE Kosovo) para una posible operación de gestión de crisis de la UE en el ámbito del Estado de Derecho y otros posibles ámbitos en Kosovo. Dicha Acción Común expira el 31 de diciembre de 2006.

(2) El 11 de octubre de 2006 el Comité Político y de Seguridad recomendó que el mandato del EPUE se prorrogara y acordó que el mandato del EPUE Kosovo se adaptara.

(3) La Acción Común 2006/304/PESC debe prorrogarse y modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

Artículo 1

La Acción Común 2006/304/PESC se modifica como sigue:

1) En el artículo 1, apartado 2, el primer guión se sustituye por el texto siguiente:

«— llevar a cabo la planificación y tomar las medidas adecuadas para asegurar la transición fluida entre las tareas elegidas de la UNMIK y una posible operación de gestión de crisis de la UE en el ámbito del Estado de Derecho y otros ámbitos que pudiera identificar el Consejo en el contexto del proceso relativo al estatuto futuro, ».

2) En el artículo 2, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5. Identificar las necesidades de la posible operación de gestión de crisis en el futuro en lo referente a los medios necesarios de apoyo a la misma, incluidos todo el equipo, servicios e instalaciones, y elaborar las condiciones y especificaciones técnicas correspondientes. Proponer medidas para la adquisición del equipo y la contratación de los servicios e instalaciones necesarios y ejecutar dichas medidas, teniendo en cuenta la posibilidad de recibir equipo, instalaciones y material de fuentes disponibles, incluida la UNMIK, cuando sea conveniente, factible y económicamente aconsejable. Se procederá a la convocatoria de licitaciones y a la concesión de contratos en su caso, aplicando cláusulas de suspensión y/o con arreglo a contratos marco.

Contratar el personal que constituya el núcleo de la posible misión futura de la PESD de gestión de crisis, con vistas a su rápido despliegue.

Presentar un plan de despliegue para la posible operación de gestión de crisis de la UE.».

3) En el artículo 4, se suprime el apartado 7.

4) En el artículo 9, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relativos a EPUE Kosovo durante el período comprendido entre el 10 de abril de 2006 y el 31 de diciembre de 2006 será de 3 005 000 EUR.

El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relativos a EPUE Kosovo durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de mayo de 2007 será de 10 545 000 EUR.».

5) En el artículo 9 se añade el apartado siguiente:

«6. En casos extraordinarios debidamente justificados, en particular en los casos en que los suministradores ofrezcan condiciones especialmente ventajosas, la Comisión podrá disponer excepciones a las normas de origen aplicables a los contratos de suministro.».

_____________

(1) DO L 112 de 26.4.2006, p. 19.

6) El artículo 14 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 14

Revisión

A más tardar el 15 de abril de 2007 el Consejo evaluará la conveniencia de que el EPUE Kosovo prosiga su mandato más allá del 31 de mayo de 2007, teniendo en cuenta la necesidad de una transición fluida a una posible operación de la UE de gestión de crisis en Kosovo.».

7) En el artículo 15, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. La presente Acción Común expirará el 31 de mayo de 2007 o el día de la puesta en marcha de la operación de la UE de gestión de crisis si esta es anterior.».

Artículo 2

La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción.

Artículo 3

La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2006.

Por el Consejo

El Presidente

E. TUOMIOJA

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