Acción Común 2006/913/PESC del Consejo, de 7 de diciembre de 2006, por la que se modifica y prorroga la Acción Común 2004/847/PESC sobre la Misión de Policía de la Unión Europea en Kinshasa (República Democrática del Congo) relativa a la Unidad Integrada de Policía (EUPOL Kinshasa) Prórroga al 2007.

Vigente Otros Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-82504
Número oficial:
DOUE-L-2006-82504
Publicación:
09/12/2006
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 14 y su artículo 25, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) El 9 de diciembre de 2004, el Consejo adoptó la Acción Común 2004/847/PESC sobre la Misión de Policía de la Unión Europea en Kinshasa (República Democrática del Congo) relativa a la Unidad Integrada de Policía (EUPOL «Kinshasa») (1).

(2) Mediante la Acción Común 2005/822/PESC, de 21 de noviembre de 2005 (2), el Consejo modificó y amplió el mandato de la EUPOL «Kinshasa» en una primera fase hasta el 30 de abril de 2006. Mediante la Acción Común 2006/300/PESC, de 21 de abril de 2006, el Consejo modificó y prorrogó el mandato de la EUPOL «Kinshasa» hasta el 31 de diciembre de 2006 (3), lo que permitió reforzar de manera temporal la EUPOL «Kinshasa» durante el proceso electoral en la República Democrática del Congo.

(3) El 30 de noviembre de 2006, el Consejo adoptó la Acción Común 2006/868/PESC, por la que se prorrogaba el refuerzo temporal de la EUPOL «Kinshasa» hasta el 31 de diciembre de 2006.

(4) El mandato general de la EUPOL «Kinshasa» debe adaptarse y prorrogarse por otros seis meses y el refuerzo temporal debe prorrogarse por otros tres meses.

(5) La presente Acción Común deberá revisarse, si es necesario, una vez que el Consejo haya decidido sobre las futuras acciones de la Unión Europa en el área de la reforma del sector de la seguridad en la República Democrática del Congo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

Artículo 1

La Acción Común 2004/847/PESC se modifica como sigue:

1) El artículo 1, apartado 3, se sustituye por el texto siguiente:

«3. La misión EUPOL “Kinshasa” se reforzará temporalmente durante el proceso electoral, y en el período inmediatamente posterior, en la República Democrática del Congo, con arreglo a las disposiciones establecidas en el artículo 3.

Este refuerzo finalizará a más tardar el 31 de marzo de 2007.».

2) El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 3

Relación de tareas

La Unión Europea llevará a cabo una Misión de Policía en Kinshasa (República Democrática del Congo) con vistas a brindar supervisión, tutoría y asesoramiento en relación con la creación y el funcionamiento inicial de la UIP para velar por que la UIP actúe con arreglo a la formación recibida en el centro académico y de acuerdo con las mejores prácticas internacionales. Estas actuaciones deberán centrarse en la cadena de mando de la UIP para potenciar la capacidad de gestión de la UIP y brindar supervisión, tutoría y asesoramiento a las unidades operativas en la ejecución de sus tareas.

La EUPOL “Kinshasa” seguirá brindando supervisión, tutoría y asesoramiento en relación con el desarrollo de la UIP y contribuirá a garantizar una integración adecuada de la UIP en la Policía nacional congoleña. La EUPOL “Kinshasa” reforzará asimismo su capacidad de asesoramiento a la policía congoleña, con vistas a facilitar la reforma del sector de la seguridad en el país, junto con la EUSEC RD CONGO.

_____________

(1) DO L 367 de 14.12.2004, p. 30. Acción Común modificada en último lugar por la Acción Común 2006/868/PESC (DO L 335 de 1.12.2006, p. 50).

(2) DO L 305 de 24.11.2005, p. 44.

(3) DO L 111 de 25.4.2006, p. 12.

A efectos del refuerzo temporal de la EUPOL “Kinshasa” durante el proceso electoral, la EUPOL “Kinshasa” establecerá, como parte integral de su misión y en el marco general de seguridad para las elecciones, un elemento de apoyo a la coordinación policial a fin de garantizar una respuesta reforzada y coordinada de las unidades antidisturbios de la Policía nacional congoleña en Kinshasa, en caso de disturbios durante el período electoral, centrándose especialmente en la elección del Presidente de la República Democrática del Congo. El área de responsabilidad se limitará a Kinshasa.

El elemento de apoyo a la coordinación policial, como parte de la EUPOL “Kinshasa”, no tendrá poderes ejecutivos.

A efectos del refuerzo temporal de la EUPOL “Kinshasa” durante el proceso electoral, la EUPOL “Kinshasa” estará autorizada a utilizar contribuciones financieras bilaterales específicas a fin de facilitar equipo adicional a las unidades antidisturbios de la Policía nacional congoleña en Kinshasa.».

3) El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 4

Estructura de la Misión

La Misión estará integrada por un Cuartel General y supervisores policiales. El Cuartel General estará compuesto por la oficina del Jefe de la Misión y una sección de apoyo a la administración. Todos los supervisores, tutores y asesores de la UIP, así como los formadores, estarán destacados en la base operativa de la UIP.

A efectos del refuerzo temporal de la EUPOL “Kinshasa” durante el proceso electoral, la EUPOL “Kinshasa” incluirá un elemento de coordinación específico que se encargará de las tareas concretas asignadas a la misión durante este período.».

4) En el artículo 14, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«Expirará el 30 de junio de 2007.».

Artículo 2

El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la misión, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 30 de junio de 2007, será como máximo de 2 075 000 EUR.

Artículo 3

La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción.

Artículo 4

La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2006.

Por el Consejo

El Presidente

E. TUOMIOJA

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