Acción Común 2006/867/PESC del Consejo, de 30 de noviembre de 2006, por la que se prorroga y modifica el mandato de la misión de Observación de la Unión Europea (MOUE).

Vigente Otros Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-82409
Número oficial:
DOUE-L-2006-82409
Publicación:
01/12/2006
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 14,

Considerando lo siguiente:

(1) El 25 de noviembre de 2002, el Consejo adoptó la Acción común 2002/921/PESC por la que se prorroga el mandato de la Misión de Observación de la Unión Europea (1) (MOUE).

(2) El 21 de noviembre de 2005, el Consejo adoptó la Acción Común 2005/807/PESC (2) por la que se prorroga el mandato de la MOUE hasta el 31 de diciembre de 2006.

(3) La MOUE debe continuar sus actividades en los Balcanes Occidentales en apoyo de la política de la Unión Europea respecto a dicha región, centrándose principalmente en la evolución de la situación política y de seguridad en Kosovo y Serbia y Montenegro, así como en las zonas colindantes que pueden verse afectadas por cualquier acontecimiento adverso en Kosovo.

(4) La presencia de la MOUE en Albania deberá concluir para finales de 2006.

(5) La presencia de la MOUE en Montenegro deberá reducirse a dos observadores para finales de 2006, y concluir para mediados de 2007.

(6) La totalidad de la MOUE deberá cerrar para finales de 2007. La Secretaría del Consejo deberá presentar un informe completo sobre la aplicación de la estrategia de salida de la MOUE para finales de 2007.

(7) Por consiguiente, se debe prorrogar y modificar en consecuencia el mandato de la MOUE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

Artículo 1

El mandato de la MOUE, contemplado en la Acción Común 2002/921/PESC, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2007.

Artículo 2

La Acción común 2002/921/PESC queda modificada de la siguiente manera:

1) El artículo 2, apartado 2, letra a), se sustituye por lo siguiente:

«a) observar la evolución de la situación política y de seguridad en el ámbito de su competencia, centrándose en particular en Kosovo y Serbia y Montenegro, así como en las regiones colindantes que puedan verse afectadas por cualquier acontecimiento adverso en Kosovo;».

2) El artículo 3, apartado 3, se sustituye por lo siguiente:

«3. El Secretario General/Alto Representante velará por que la MOUE funcione con arreglo a criterios de flexibilidad y racionalidad. Para ello estudiará periódicamente las funciones y el territorio geográfico a cargo de la MOUE, a fin de seguir adaptando la organización interna de la misma a las prioridades de la Unión en los Balcanes Occidentales. La Comisión estará plenamente asociada. En vista del cierre acordado de la totalidad de la MOUE para finales de 2007, se presentará un informe completo sobre la aplicación de la estrategia de salida de la MOUE para finales de 2007.».

3) El artículo 8, apartado 2, se sustituye por lo siguiente:

«Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2007.».

Artículo 3

El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la MOUE entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2007 será de 2 318 000 EUR. Este importe deberá cubrir también los gastos asociados al cierre de la MOUE.

Artículo 4

La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción.

_________________________________________

(1) DO L 321 de 26.11.2002, p. 51.

(2) DO L 303 de 22.11.2005, p. 61.

Artículo 5

La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea

Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2006

Por el Consejo

La Presidenta

L. HYSSALA

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