Acción Común 2006/708/PESC del Consejo, de 17 de octubre de 2006, por la que se modifica y prorroga la Acción Común 2005/190/PESC, sobre la Misión Integrada de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Iraq, EUJUST LEX.

Vigente Otros Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-82020
Número oficial:
DOUE-L-2006-82020
Publicación:
21/10/2006
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 14,

Considerando lo siguiente:

(1) El 12 de junio de 2006, una vez revisada la misión por parte del Secretario General/Alto Representante, el Consejo convino prorrogar EUJUST LEX durante otros 18 meses tras la expiración del mandato existente, hasta el 31 de diciembre de 2007.

(2) En la misma fecha, el Consejo adoptó la Acción Común 2006/413/PESC, por la que se modifica y prorroga la Acción Común 2005/190/PESC sobre la Misión Integrada de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Iraq, EUJUST LEX (1). Aquella Acción Común cubre la primera fase de la prórroga hasta el 31 de octubre de 2006.

(3) La presente Acción Común deberá servir de base para la segunda fase de la prórroga, hasta el 31 de diciembre de 2007.

(4) Procede modificar en consecuencia la Acción Común 2005/190/PESC (2).

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

Artículo 1

La Acción Común 2005/190/PESC se modifica como sigue:

1) En el artículo 11, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3. Dada la situación particular de la seguridad en Iraq, los servicios se prestarán en Bagdad mediante los contratos suscritos por el Reino Unido con las empresas que prestan y facturan dichos servicios. El presupuesto de EUJUST LEX cubrirá estos gastos hasta un máximo de 2 400 000 EUR.

El Reino Unido, en consulta con el Jefe de Misión, proporcionará al Consejo la información adecuada sobre dichos gastos.».

2) En el artículo 14, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«La presente Acción Común expirará el 31 de diciembre de 2007.».

Artículo 2

El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos adicionales asociados a la Misión durante el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2006 y el 31 de diciembre de 2007 será de 11 200 000 EUR.

Artículo 3

La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción.

Artículo 4

La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 17 de octubre de 2006.

Por el Consejo

El Presidente

E. TUOMIOJA

____________________________________

(1) DO L 163 de 15.6.2006, p. 17.

(2) DO L 62 de 9.3.2005, p. 37.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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