Acción Común 2006/303/PESC del Consejo, de 25 de abril de 2006, por la que se modifica y prorroga la Acción Común 2005/355/PESC relativa a la Misión de asesoramiento y asistencia de la Unión Europea en materia de reforma del sector de la seguridad en la República Democrática del Congo (RDC).

Vigente Otros Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-80683
Número oficial:
DOUE-L-2006-80683
Publicación:
26/04/2006
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 14,

Considerando lo siguiente:

(1) El 2 de mayo de 2005 el Consejo adoptó la Acción Común 2005/355/PESC, relativa a la Misión de asesoramiento y asistencia de la Unión Europea en materia de reforma del sector de la seguridad en la República Democrática del Congo (RDC) (1) (EUSEC RD Congo), y

posteriormente adoptó, el 1 de diciembre de 2005, la Acción Común 2005/868/PESC por la que se modifica la Acción Común 2005/355/PESC en lo referente a la ejecución de un proyecto de asistencia técnica relativo a la mejora de la cadena de pagos del Ministerio de Defensa de la RDC (2).

(2) El 2 de mayo de 2006 expira el mandato de la EUSEC RD Congo.

(3) El Comité Político y de Seguridad ha acordado prorrogar el mandato de la EUSEC RD Congo hasta finales del mes de junio de 2007 y adaptar la estructura de la Misión a la fase posterior a la transición en la RDC.

(4) La Acción Común 2005/355/PESC debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

Artículo 1

La Acción Común 2005/355/PESC queda modificada como sigue:

1) En el artículo 3, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b) expertos destacados, en particular, en los siguientes puestos clave de la administración congoleña:

— gabinete del Ministro de Defensa,

— Estado Mayor General,

—Estado Mayor de las fuerzas terrestres

— Estado Mayor de las fuerzas navales,

— Estado Mayor de las fuerzas aéreas.».

2) En el artículo 15, apartado 1, la fecha de aplicación se sustituye por la siguiente:

«30 de junio de 2007».

Artículo 2

El importe de referencia financiera destinado a los gastos relacionados con la Misión durante el período comprendido entre el 3 de mayo de 2006 y el 30 de junio de 2007 será de 4 750 000 EUR.

Artículo 3

La presente Acción Común surtirá efecto el día de su adopción.

Artículo 4

La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 25 de abril de 2006.

Por el Consejo

El Presidente

J. PRÖLL

_____________

(1) DO L 112 de 3.5.2005, p. 20.

(2) DO L 318 de 6.12.2005, p. 29.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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