Acción Común 2006/202/PESC del Consejo, de 27 de febrero de 2006, por la que se modifica y prorroga la Acción Común 2005/643/PESC sobre la Misión de Observación de la Unión Europea en Aceh (Indonesia) (Misión de Observación en Aceh - MOA).

Vigente Otros Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-80454
Número oficial:
DOUE-L-2006-80454
Publicación:
10/03/2006
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 14,

Considerando lo siguiente:

(1) El 9 de septiembre de 2005, el Consejo adoptó la Acción Común 2005/643/PESC (1) por la que se crea a partir del 15 de septiembre de 2005 una Misión de Observación de la Unión Europea en Aceh (Indonesia) (Misión de Observación en Aceh — MOA) para ayudar a Indonesia a que ponga en práctica el acuerdo definitivo sobre Aceh, recogido en el Memorando de Entendimiento (ME) entre el Gobierno de Indonesia y el Movimiento para Aceh Libre (GAM) firmado el 15 de agosto de 2005.

(2) El artículo 15 de la Acción Común 2005/643/PESC establece que, a más tardar el 15 de marzo de 2006, el Consejo evaluará la conveniencia de prorrogar la MOA.

(3) El 13 de febrero de 2006, el Gobierno de Indonesia instó a la UE a que prorrogue el mandato de la MOA por un nuevo período de 3 meses. El GAM también indicó su apoyo a tal prórroga de la misión.

(4) El 27 de febrero de 2006, el Consejo reiteró su apoyo al proceso de paz en Aceh y confirmó su intención de prorrogar el mandato de la MOA por un nuevo período de tres meses.

(5) Debe modificarse en consecuencia la Acción Común 2005/643/PESC.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

Artículo 1

La Acción Común 2005/643/PESC se modifica del siguiente modo:

1) El artículo 2, apartado 2, se sustituye por el texto siguiente:

«2. Concretamente, la MOA:

a) supervisará la reintegración de los miembros activos del GAM;

b) supervisará la situación de los derechos humanos y prestará asistencia en este ámbito en el contexto del cometido enunciado en la letra a);

c) supervisará el proceso de cambio legislativo; d) resolverá litigios sobre amnistías;

e) investigará y resolverá las reclamaciones y presuntas violaciones del ME;

f) establecerá y mantendrá una relación y una buena cooperación con las partes.».

2) El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 4

Estructura de la MOA

La estructura de la MOA, incluidas su sede principal y sus oficinas de distrito, se especificará en el OPLAN.».

3) En el artículo 16, párrafo segundo, la fecha «15 de marzo de 2006» se sustituye por la de «15 de junio de 2006.».

Artículo 2

La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción.

Artículo 3

La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 2006.

Por el Consejo

La Presidenta

U. PLASSNIK

______________________

(1) DO L 234 de 10.9.2005, p. 13.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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