EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 14 y su artículo 25, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) La Unión Europea (UE) se ha comprometido a impulsar una solución pacífica y duradera del conflicto en Aceh (Indonesia) y a lograr la mejora de la estabilidad en todo el Sudeste Asiático, lo que supone, entre otras cosas, que avancen las reformas en los sectores económico, jurídico, político y de la seguridad.
(2) El 11 de octubre de 2004, el Consejo reiteró su interés por una Indonesia unida, democrática, estable y próspera. Repitió que la UE respeta la integridad territorial de la República de Indonesia y reconoce su importancia como interlocutor relevante. El Consejo alentó al Gobierno de Indonesia a hallar soluciones pacíficas para las zonas en conflicto y las que pueden entrar en conflicto, y se congratuló de la declaración del Presidente Susilo Bambang Yudhoyono en la que manifiesta tener intención de aplicar una autonomía especial a Aceh. El Consejo reiteró el deseo de la UE de establecer una relación más estrecha con Indonesia.
(3) El 12 de julio de 2005, el Ministro de Asuntos Exteriores de Indonesia, en nombre del Gobierno de Indonesia, invitó a la UE a que participara en una Misión de Observación en Aceh (MOA) para asistir a Indonesia en la puesta en práctica del acuerdo definitivo sobre Aceh. El Gobierno de Indonesia cursó una invitación similar a los países de la ASEAN Brunei, Malasia, Filipinas, Singapur y Tailandia. El Movimiento para Aceh libre (GAM) también indicó su apoyo a la participación de la UE.
(4) El 18 de julio de 2005, el Consejo tomó nota del informe de la misión de evaluación conjunta de la UE en Indonesia/Aceh, integrada por la Secretaría del Consejo y la Comisión. Acogió con satisfacción que concluyeran con éxito las negociaciones de Helsinki y convino en que la UE está dispuesta, en principio, a aportar observadores para supervisar la aplicación del Memorando de Entendimiento (ME). Solicitó a los organismos competentes que continuasen planificando una posible misión de observación a instancia de las partes y que establecieran contactos con la ASEAN y países de la ASEAN con vistas a su posible cooperación.
(5) El 15 de agosto de 2005, el Gobierno de Indonesia y el GAM firmaron un ME en el que se exponen el acuerdo y los principios que rigen la creación de unas condiciones en que el gobierno del pueblo de Aceh pueda ver la luz mediante un proceso justo y democrático dentro del Estado y la constitución unitarios de la República de Indonesia. El ME prevé que la UE y los países contribuyentes de la ASEAN establezcan la MOA con el mandato de supervisar la puesta en práctica de los compromisos adquiridos por el Gobierno de Indonesia y por el GAM en el ME.
(6) Concretamente, el ME establece que el Gobierno de Indonesia es responsable de la seguridad de todo el personal de la MOA en Indonesia y que el Gobierno de Indonesia y la UE deberán celebrar un acuerdo sobre el estatuto de la misión.
(7) La MOA se llevará a cabo en una situación que puede deteriorarse y que podría ir en menoscabo de los objetivos de la Política Exterior y de Seguridad Común enunciados en el artículo 11 del Tratado.
(8) De acuerdo con las directrices del Consejo Europeo celebrado en Niza del 7 al 9 de diciembre de 2000, la presente Acción Común deberá determinar la función del Secretario General/Alto Representante (SG/AR), de conformidad con los artículos 18 y 26 del Tratado.
(9) El artículo 14, apartado 1 del Tratado pide que se indique un importe de referencia financiera para la totalidad del período de vigencia de la Acción Común. La indicación de los importes que habrán de financiarse con cargo al presupuesto de la UE responde a la voluntad de la autoridad política y está sujeta a la disponibilidad de créditos de compromiso durante el ejercicio presupuestario correspondiente.
HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:
Artículo 1
Misión
1. La Unión Europea (UE) establece una Misión de Observación de la Unión Europea en Aceh (Indonesia), denominada «Misión de observación en Aceh» (MOA), cuya fase operativa comenzará el 15 de septiembre de 2005.
2. La MOA realizará sus actividades de conformidad con su mandato enunciado en el artículo 2.
Artículo 2
Mandato
1. La MOA supervisará la puesta en práctica de los compromisos contraídos por el Gobierno de Indonesia y el Movimiento para Aceh libre (GAM) de conformidad con el Memorando de Entendimiento (ME).
2. Concretamente, la MOA
a) supervisará la desmovilización del GAM y supervisará y ayudará al desmantelamiento y la destrucción de sus armas, municiones y explosivos;
b) supervisará la reubicación de las fuerzas militares y de policía no orgánicas;
c) supervisará la reintegración de los miembros activos del GAM;
d) supervisará la situación de los derechos humanos y prestará asistencia en este ámbito en el contexto de los cometidos enunciados en las letras a), b) y c);
e) supervisará el proceso de cambio legislativo;
f) resolverá litigios sobre amnistías;
g) investigará y resolverá las reclamaciones y presuntas violaciones del ME;
h) establecerá y mantendrá una relación y una buena cooperación con las partes.
Artículo 3
Fase de planeamiento
1. Durante la fase de planeamiento, el Grupo de Planeamiento contará con un Jefe de Misión/Jefe del Grupo de Planeamiento y con personal suficiente para desempeñar las funciones derivadas de las necesidades de la MOA.
2. Con carácter prioritario, como parte del proceso de planeamiento se llevará a cabo una evaluación completa de los riesgos, evaluación que podrá actualizarse en caso necesario.
3. El Grupo de Planeamiento elaborará el plan de la operación (OPLAN) y creará los instrumentos técnicos necesarios para ejecutar el mandato de la MOA. El OPLAN tendrá en cuenta la evaluación completa de los riesgos e incluirá un plan de seguridad.
El Consejo aprobará el OPLAN.
Artículo 4
Estructura de la MOA
En principio, la MOA se estructurará de la forma siguiente:
a) Cuartel General. El Cuartel General estará compuesto por la oficina del Jefe de Misión y el personal del Cuartel General; desempeñará todas las funciones necesarias de mando y control, así como de apoyo a la misión. El Cuartel General estará ubicado en Banda Aceh;
b) 11 Oficinas de Distrito distribuidas geográficamente, que llevarán a cabo tareas de supervisión;
c) 4 equipos de desmantelamiento.
Estos elementos se desarrollarán más ampliamente en el OPLAN.
Artículo 5
Jefe de Misión
1. Se nombra a D. Pieter Feith Jefe de Misión de la MOA.
2. El Jefe de Misión ejercerá el control operativo de la MOA y asumirá la gestión y coordinación cotidianas de las actividades de la MOA, incluida la gestión de la seguridad del personal, los recursos y la información de la misión.
3. Todo el personal seguirá bajo la autoridad de la autoridad nacional o institución de la UE correspondiente y desempeñará sus tareas y actuará únicamente en interés de la misión. Las autoridades nacionales transferirán el control operativo al Jefe de Misión. Tanto durante la misión como después de la misma, el personal observará la máxima discreción con respecto a todos los hechos e información relativos a la misión.
4. El Jefe de Misión será responsable del control disciplinario del personal. Por lo que respecta al personal enviado en comisión de servicios, las medidas disciplinarias serán adoptadas por la autoridad nacional o de la UE que corresponda.
5. El Jefe de Misión resolverá los litigios relativos a la ejecución del ME con arreglo a lo dispuesto en éste y de conformidad con el OPLAN.
Artículo 6
Personal
1. La dotación y las competencias del personal de la MOA serán acordes con el mandato enunciado en el artículo 2 y con la estructura descrita en el artículo 4.
2. El personal de la misión será enviado en comisión de servicios por los Estados miembros y las Instituciones de la UE. Cada Estado miembro e Institución de la UE sufragará los gastos del personal de la misión que envíe en comisión de servicios, lo que comprende las retribuciones, la cobertura médica, las asignaciones (que no tengan la consideración de dietas) y los gastos de viaje.
3. Se reclutará personal internacional y local con carácter contractual, en función de las necesidades.
4. Los Estados terceros también podrán, según corresponda, enviar a la misión personal en comisión de servicios. Cada Estado tercero que así lo haga sufragará los gastos relacionados con dicho personal, lo que comprende las retribuciones, la cobertura médica, las asignaciones y los gastos de viaje.
Artículo 7
Estatuto del personal
1. El estatuto de la MOA y su personal en Aceh, incluidos, cuando proceda, los privilegios, inmunidades y demás garantías necesarias para la realización y el buen funcionamiento de la misión, se decidirán de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 24 del Tratado. El SG/AR, en sus funciones de asistente de la Presidencia, podrá negociar dicho acuerdo en nombre de ésta.
2. El Estado miembro o Institución de la UE que haya enviado en comisión de servicios a un miembro del personal deberá atender cualquier reclamación relacionada con dicha comisión de servicios presentada por dicho miembro del personal o relacionada con el mismo. Incumbirá al Estado miembro o Institución de la UE de que se trate emprender cualquier acción contra el miembro del personal enviado en comisión de servicios.
3. Las condiciones de contratación y los derechos y obligaciones del personal internacional y local contratado se estipularán en los contratos entre el Jefe de Misión y el miembro del personal.
Artículo 8
Cadena de mando
1. La estructura de la MOA tendrá una cadena de mando unificada.
2. El Comité Político y de Seguridad (CPS) se encargará del control político y de la dirección estratégica de la misión.
3. El Jefe de Misión informará al SG/AR.
4. El SG/AR dará directrices al Jefe de Misión.
Artículo 9
Control político y dirección estratégica
1. Bajo la responsabilidad del Consejo, el CPS ejercerá el control político y la dirección estratégica de la misión. El Consejo autoriza al CPS a adoptar las decisiones oportunas a efectos del objetivo y la duración de la misión, con arreglo al artículo 25, 3er párrafo del Tratado. Esta autorización incluye las competencias para modificar el OPLAN y la cadena de mando. El Consejo conservará la facultad decisoria respecto de los objetivos y la terminación de la misión.
2. El CPS informará al Consejo periódicamente.
3. El CPS recibirá periódicamente informes del Jefe de Misión sobre la realización de la misión. Si procede, el CPS podrá invitar al Jefe de Misión a asistir a sus reuniones.
Artículo 10
Participación de terceros Estados
1. Sin perjuicio de la autonomía de decisión de la UE y su marco institucional único, se invitará a los países adherentes y podrá invitarse a Estados terceros a que contribuyan a la MOA, siempre que sufraguen los gastos derivados del personal enviado por ellos en comisión de servicios, lo que comprende las retribuciones, el seguro de alto riesgo, las asignaciones y los gastos de viaje de ida y vuelta a Aceh (Indonesia), y de que contribuyan a los gastos de funcionamiento de la MOA según corresponda.
2. Los terceros Estados que realicen contribuciones a la MOA tendrán los mismos derechos y obligaciones, por lo que respecta a la gestión cotidiana de la misión, que los Estados miembros que participen en la misión.
3. El Consejo autoriza al CPS a adoptar las decisiones oportunas sobre la aceptación de las contribuciones propuestas y a establecer un Comité de contribuyentes.
4. Las disposiciones concretas relativas a la participación de terceros Estados serán objeto de un acuerdo, de conformidad con el artículo 24 del Tratado. El SG/AR, en sus funciones de asistente de la Presidencia, podrá negociar dichas disposiciones en nombre de ésta. Cuando la UE y un tercer Estado hayan celebrado un acuerdo que establezca un marco para la participación de este tercer Estado en las operaciones de gestión de crisis de la UE, lo dispuesto en dicho acuerdo será aplicable en el contexto de la MOA.
Artículo 11
Seguridad
1. El Jefe de Misión será responsable, en consulta con la Oficina de Seguridad del Consejo, de que se cumplan las normas mínimas de seguridad, de conformidad con las normas de seguridad aprobadas por el Consejo.
2. El Jefe de Misión consultará con el CPS las cuestiones relativas a la seguridad que afecten al despliegue de la misión, siguiendo las directrices del SG/AR.
3. Los miembros del personal de la MOA seguirán una formación obligatoria en materia de seguridad antes de entrar en funciones.
Artículo 12
Disposiciones financieras
1. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la misión será de 9 000 000 EUR.
2. Los gastos financiados mediante el importe indicado en el apartado 1 se gestionarán de acuerdo con los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la UE, con la salvedad de que cualquier financiación previa no será propiedad de la Comunidad. Los nacionales de terceros Estados podrán participar en las licitaciones.
3. El Jefe de Misión responderá ante la Comisión de todos los gastos imputados al presupuesto general de la UE y, a tal efecto, firmará un contrato con la Comisión.
4. Los gastos serán financiables a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Acción Común.
Artículo 13
Acción comunitaria
1. El Consejo y la Comisión velarán, cada uno dentro de sus respectivas competencias, por la coherencia entre la ejecución de la presente Acción Común y la acción exterior de la Comunidad de conformidad con el artículo 3, segundo párrafo del Tratado. El Consejo y la Comisión cooperarán con este fin.
2. El Consejo observa asimismo que es necesario establecer disposiciones de coordinación en Banda Aceh y también en Yakarta, según corresponda, así como en Bruselas.
Artículo 14
Comunicación de información clasificada
1. Se autoriza al SG/AR a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Acción Común, según corresponda y conforme a las necesidades operativas de la misión, información y documentos clasificados de la UE hasta el nivel «RESTREINT UE» elaborados a efectos de la misión, de conformidad con las normas de seguridad del Consejo.
2. En caso de necesidad operativa precisa e inmediata, se autoriza asimismo al SG/AR a comunicar al Estado anfitrión información y documentos clasificados de la UE hasta el nivel «RESTREINT UE» elaborados a efectos de la misión, de conformidad con las normas de seguridad del Consejo. En todos los demás casos, dichas informaciones y documentos se comunicarán a los Estados anfitriones de acuerdo con los procedimientos adecuados al nivel de cooperación del Estado anfitrión con la UE.
3. Se autoriza al SG/AR a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Acción, así como al Estado anfitrión, documentos no clasificados de la UE relativos a las deliberaciones del Consejo sobre la misión amparadas por la obligación de secreto profesional con arreglo al artículo 6, apartado 1 del Reglamento interno del Consejo (1).
Artículo 15
Revisión
A más tardar el 15 de marzo de 2006, el Consejo evaluará la conveniencia de prorrogar la MOA.
Artículo 16
Entrada en vigor, vigencia
La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción.
Expirará el 15 de marzo de 2006.
Artículo 17
Publicación
La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 9 de septiembre de 2005.
Por el Consejo
El Presidente
J. STRAW
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(1) Decisión 2004/338/CE, Euratom del Consejo, de 22 de marzo de 2004, por que se aprueba el Reglamento interno del Consejo (DO L 106 de 15.4.2004, p. 22). Decisión modificada por la Decisión 2004/701/CE, Euratom (DO L 319 de 20.10.2004, p. 15).