EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 14, su artículo 18, apartado 5, y su artículo 23, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El 8 de diciembre de 2003, el Consejo adoptó la Acción Común 2003/869/PESC (1), por la que se modifica y prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para la Región de los Grandes Lagos de África.
(2) El 28 de junio de 2004, el Consejo adoptó la Acción Común 2004/530/PESC (2), por la que se modifica y prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea en la Región de los Grandes Lagos de África y se modifica la Acción Común 2003/869/PESC.
(3) El 2 de febrero de 2005, el Consejo adoptó la Acción Común 2005/96/PESC (3), por la que se modifica y prorroga hasta el 31 de agosto de 2005 el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para la Región de los Grandes Lagos de África.
(4) El 2 de mayo de 2005, el Consejo adoptó la Acción Común 2005/355/PESC (4), relativa a la Misión de asesoramiento y asistencia de la Unión Europea en materia de reforma del sector de la seguridad en la República Democrática del Congo (RDC), en la que se asigna un papel específico al Representante Especial de la Unión Europea (REUE).
(5) El mandato del REUE debe modificarse y prorrogarse por otros seis meses, sobre la base de una revisión de la Acción Común 2003/869/PESC.
(6) El REUE desempeñará su mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse y podría perjudicar a los objetivos de la política exterior y de seguridad común fijados en el artículo 11 del Tratado.
HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:
Artículo 1
Se prorroga hasta el 28 de febrero de 2006 el mandato del Sr. Aldo AJELLO como REUE para la Región de los Grandes Lagos de África.
Artículo 2
La Acción Común 2003/869/PESC queda modificada de la siguiente manera:
1) El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 3
Para alcanzar los objetivos de política, el mandato del REUE consistirá en:
a) establecer y mantener estrechos contactos con todas las partes implicadas en el proceso de paz y transición que tiene lugar en la Región de los Grandes Lagos de África, con otros países de la región, con los Estados Unidos de América y con otros países interesados, así como con las Naciones Unidas (NU) y otras organizaciones internacionales pertinentes; con la Unión Africana (UA), las organizaciones subregionales y sus representantes, y otros destacados dirigentes regionales con el fin de colaborar con ellos para reforzar el proceso de paz de Lusaka y Arusha y los acuerdos de paz celebrados en Pretoria y Luanda;
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(1) DO L 326 de 13.12.2003, p. 37.
(2) DO L 234 de 3.7.2004, p. 13.
(3) DO L 31 de 4.2.2005, p. 70.
(4) DO L 112 de 3.5.2005, p. 20.
b) asistir en calidad de observador a los procesos de paz y transición que tengan lugar entre las partes y ofrecer asesoramiento y, en su caso, los buenos oficios de la Unión Europea;
c) contribuir, previa solicitud al efecto, a la aplicación de acuerdos de paz y de cesación del fuego celebrados por las partes e intervenir ante ellas por vía diplomática en caso de incumplimiento de las condiciones estipuladas en aquéllos;
d) entablar conversaciones constructivas con los signatarios de los acuerdos en el marco del proceso de paz con el fin de fomentar el cumplimiento de las normas fundamentales de la democracia y el buen gobierno, incluidos el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho;
e) contribuir a la aplicación de las Directrices de la Unión Europea sobre los niños y los conflictos armados;
f) contribuir, en colaboración con el Representante Especial del Secretario General de las NU para la Región de los Grandes Lagos y el Enviado Especial del Presidente de la UA, a la preparación de una Conferencia sobre la paz, la seguridad, la democracia y el desarrollo en la Región de los Grandes Lagos;
g) informar sobre las posibilidades de la Unión Europea de apoyar el proceso de paz y transición y sobre la mejor manera de proseguir sus iniciativas;
h) efectuar el seguimiento de las actuaciones de las partes en los conflictos que pudieran afectar negativamente a los resultados del proceso de paz en curso;
i) contribuir a que las personalidades influyentes de la región comprendan mejor el papel de la Unión Europea;
2) El apartado 1 del artículo 5 se sustituye por el texto siguiente:
«1. El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE será de 460 000 EUR.».
Artículo 3
La presente Acción Común surtirá efecto el día de su adopción.
La presente Acción Común será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2005.
Artículo 4
La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 2005.
Por el Consejo
El Presidente
J. STRAW