EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 14, su artículo 18, apartado 5, y su artículo 23, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El 12 de julio de 2004, el Consejo adoptó la Acción Común 2004/569/PESC (1), relativa al mandato del Representante Especial de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina.
(2) El mandato del Representante Especial de la Unión Europea debe prorrogarse por otros seis meses, sobre la base de una revisión de la Acción Común 2004/569/PESC.
(3) El Representante Especial de la Unión Europea desempeñará su mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse y podría perjudicar a los objetivos de la política exterior y de seguridad común fijados en el artículo 11 del Tratado.
HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:
Artículo 1
Se prorroga hasta el 28 de febrero de 2006 el mandato de Lord ASHDOWN como Representante Especial de la Unión Europea (REUE) en Bosnia y Herzegovina, tal como se establece en la Acción Común 2004/569/PESC.
Artículo 2
El apartado 1 del artículo 6 de la Acción Común 2004/569/PESC se sustituye por el texto siguiente:
«1. El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE será de 270 000 EUR.».
Artículo 3
La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción.
Artículo 4
La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 2005.
Por el Consejo
El Presidente
J. STRAW
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(1) DO L 252 de 28.7.2004, p. 7.