EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 14, su artículo 18, apartado 5, y su artículo 23, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El 8 de diciembre de 2003, el Consejo adoptó la Acción Común 2003/872/PESC (1) por la que se prorroga y modifica el mandato del Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para el Cáucaso Meridional.
(2) El 2 de febrero de 2005, el Consejo adoptó la Acción Común 2005/100/PESC (2) por la que se prorroga hasta el 31 de agosto de 2005 la Acción Común 2003/872/PESC.
(3) El 26 de abril de 2005, el Consejo adoptó la Acción Común 2005/330/PESC (3), por la que se modifica el mandato del REUE para el Cáucaso Meridional.
(4) El mandato del Representante Especial de la Unión Europea (REUE) debe prorrogarse por otros seis meses, sobre la base de una revisión de la Acción Común 2003/872/PESC.
(5) El 9 de junio de 2005, el Comité Político y de Seguridad acordó las próximas medidas dentro del planteamiento de la Unión Europea para responder a la situación resultante de la clausura de la misión de observación de fronteras de la OSCE en Georgia mediante el refuerzo del REUE para el Cáucaso Meridional.
(6) El 9 de junio de 2005, el Comité Político y de Seguridad acordó las modalidades del apoyo de la Unión Europea a la aplicación de la estrategia para reformar el sistema penal georgiano una vez que concluya la Misión en Georgia por el Estado de Derecho EUJUST THEMIS.
(7) El REUE desempeñará su mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse y podría perjudicar a los objetivos de la Política Exterior y de Seguridad Común fijados en el artículo 11 del Tratado.
(8) El mandato del REUE debe modificarse en consecuencia.
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(1) DO L 326 de 13.12.2003, p. 44.
(2) DO L 31 de 4.2.2005, p. 74.
(3) DO L 106 de 27.4.2005, p. 36.
HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:
Artículo 1
Se prorroga hasta el 28 de febrero de 2006 el mandato del Sr. Heikki TALVITIE como REUE para el Cáucaso Meridional.
Artículo 2
La Acción Común 2003/872/PESC queda modificada de la siguiente manera:
a) La letra h) del artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:
«h) mediante un equipo de apoyo:
— facilitar a la Unión Europea la información y la evaluación continua de la situación fronteriza y facilitar el fomento de la confianza entre Georgia y la Federación de Rusia, asegurando así una cooperación y un enlace eficaz con todos los interlocutores pertinentes;
— prestar asistencia a la Guardia Fronteriza de Georgia y a otras instituciones gubernamentales pertinentes de Tiflis para preparar una estrategia de reforma general;
— trabajar con las autoridades georgianas para intensificar la comunicación entre Tiflis y la frontera, incluyendo la prestación de tutoría. Para ello se trabajará estrechamente con los Centros Regionales de la Guardia Fronteriza entre Tiflis y la frontera (excluyendo a Abjazia y a Osetia del Sur);
— supervisar la aplicación por las autoridades georgianas de la estrategia para reformar el sistema judicial penal, particularmente mediante el apoyo al Grupo Director establecido por el Gobierno georgiano.»;
b) el apartado 1 del artículo 5 se sustituye por el texto siguiente:
«1. El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE será de 1 930 000 EUR.».
Artículo 3
La presente Acción Común entrará en vigor en la fecha de su adopción.
La presente Acción Común será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2005.
Artículo 4
La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 2005.
Por el Consejo
El Presidente
J. STRAW