Acción Común 2004/796/PESC del Consejo, de 22 de noviembre de 2004, en ayuda a la protección física de una instalación nuclear en la Federación de Rusia.

Vigente Otros Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-82729
Número oficial:
DOUE-L-2004-82729
Publicación:
25/11/2004
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 14,

Considerando lo siguiente:

(1) El Programa de Cooperación de la Unión Europea en materia de no proliferación y desarme en la Federación de Rusia, adoptado en el marco de la Estrategia común 1999/414/PESC de la Unión Europea, de 4 de junio de 1999, sobre Rusia (1) y establecido en virtud de la Acción Común 1999/878/PESC del Consejo (2), concluyó el 24 de junio de 2004.

(2) La Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva adoptada por el Consejo Europeo el 12 de diciembre de 2003 contiene, en su capítulo III, una enumeración de medidas para luchar contra dicha proliferación, las cuales deben adoptarse tanto en la Unión Europea como en terceros países.

(3) En consonancia con el capítulo III de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva, la Unión Europea debe emplear la totalidad de sus instrumentos para prevenir, disuadir, detener y, de ser posible, eliminar una proliferación que provoca inquietud a escala mundial.

(4) La protección física de los materiales e instalaciones nucleares, con inclusión de los reactores obsoletos y su combustible gastado, es una de las medidas específicas recogidas en la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva.

(5) A fin de garantizar la coherencia de las actuaciones exteriores de la Unión Europea, sus actividades deben desarrollarse de forma coordinada con las realizadas por la Comunidad Europea y sus Estados miembros.

(6) La República Federal de Alemania ya ha acometido medidas destinadas a reforzar la protección física de instalaciones nucleares rusas,

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

Artículo 1

La presente Acción Común tiene como objetivo respaldar un proyecto para la aplicación de medidas de protección física en el Instituto Bochvar, de Moscú, perteneciente a la Agencia Federal Rusa de la Energía Atómica. En el anexo I figura una descripción detallada de los objetivos y actividades previstos en el proyecto.

Artículo 2

La Presidencia, con la asistencia del Secretario General del Consejo/ Alto Representante para la PESC, será responsable de la ejecución de la presente Acción Común.

Artículo 3

La República Federal de Alemania será responsable de la ejecución técnica de la presente Acción Común en el marco de su programa bilateral en este ámbito.

Artículo 4

1. El importe de referencia financiera previsto para cubrir los costes de ejecución de la presente Acción Común será de 7 937 000 euros.

2. Se encomendará a la Comisión la labor de control y evaluación de los aspectos financieros de la ejecución de la presente Acción Común.

3. La gestión de los gastos financiados con cargo al presupuesto general de la Unión Europea que se indican en el apartado 1 estará sujeta a los procedimientos y normas de la Comunidad aplicables en materia presupuestaria, con la salvedad de que niguna prefinanciación continuará en propiedad de la Comunidad.

4. Para el cumplimiento de sus cometidos a tenor del presente artículo, la Comisión estará asistida por un experto, cuyas competencias se recogen en el anexo II.

Artículo 5

El Consejo y la Comisión velarán por que exista una adecuada coordinación entre la presente Acción Común, cualquier otra ayuda comunitaria y, en su caso, la ayuda de carácter bilateral prestada por los Estados miembros.

Artículo 6

1. La Presidencia, con la asistencia del Secretario General del Consejo/Alto Representante para la PESC, informará al Consejo cada seis meses acerca de la ejecución de la presente Acción Común, sobre la base de los informes suministrados por la entidad de ejecución a que se refiere el punto 5 del anexo I.

En dichos informes se evaluará asimismo la capacidad de la Federación de Rusia para absorber y utilizar la ayuda prestada.

La Comisión estará plenamente asociada a la labor de presentación de informes y otros cometidos afines.

____________________________________________

(1) DO L 157 de 24.6.1999, p. 1; Estrategia común modificada por la Estrategia común 2003/471/PESC del Consejo Europeo (DO L 157 de 26.6.2003, p. 68).

(2) DO L 331 de 23.12.1999, p. 11; Acción Común modificada por la Decisión 2002/381/PESC (DO L 136 de 24.5.2002, p. 1).

2. El Consejo podrá decidir la suspensión de la ejecución del proyecto en caso de que la Federación de Rusia:

a) no coopere plenamente en la ejecución de la Acción Común; b) no permita el seguimiento o las evaluaciones y auditorías de la Unión Europea a tal efecto;

c) no cumpla sus obligaciones a tenor del Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Federación de Rusia, por otra (1).

Artículo 7

La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción.

Expirará tres años después de la fecha de su adopción, a no ser que el Consejo decida lo contrario.

Artículo 8

La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, 22 de noviembre de 2004.

Por el Consejo

El Presidente

B. R. BOT

____________________________________________

(1) DO L 327 de 28.11.1997, p. 3.

ANEXO I

AYUDA A LA PROTECCIÓN FÍSICA DE INSTALACIONES NUCLEARES EN RUSIA

1. Antecedentes

El 12 de diciembre de 2003, el Consejo Europeo adoptó la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva, en la que se expresa, entre otras cosas, la voluntad de la Unión Europea de promover un entorno internacional y regional estable mediante el refuerzo de los programas cooperativos de la Unión con otros países de reducción de la amenaza, orientados a la ayuda al desarme, al control y seguridad de materiales sensibles, a las instalaciones y al asesoramiento.

La protección física de los materiales e instalaciones nucleares, con inclusión de los reactores obsoletos y su combustible gastado, es una de las medidas específicas incluidas en la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva.

Por otra parte, en el marco de iniciativas internacionales se han llevado a cabo trabajos en materia de protección física de instalaciones nucleares en la Federación de Rusia. Alemania, entro otros Estados miembros, se ha mostrado especialmente activa en este ámbito.

2. Descripción

El proyecto financiará la ejecución de medidas de protección física en una instalación nuclear en Rusia, sirviendo de complemento a los proyectos bilaterales desarrollados por Alemania en la Federación de Rusia.

La planta del Instituto Bochvar (VNIINM), situada en Moscú, cuenta con materiales fisionables que es preciso proteger de cualquier posible tentativa de desvío. Para ello se construirá un nuevo almacén reforzado y protegido, que estará dotado de modernas medidas de protección especializada, como sistemas de control de acceso y barreras físicas.

El proyecto financiará el diseño y la construcción del almacén de seguridad, así como la compra e instalación de su equipo de protección física especializada. Por razones obvias de seguridad, no puede revelarse la descripción exacta de las actividades y del equipo. Cabe mencionar como elementos típicos de equipamiento, por ejemplo, vallas, sistemas de control de acceso, barreras físicas y sistemas de control y vigilancia.

3. Objetivos

Objetivo general: Contribuir a reforzar la protección física de las instalaciones nucleares en Rusia para reducir el riesgo de robo de material nuclear fisionable y de sabotaje.

Objetivo del proyecto: Mejorar la protección física de los materiales fisionables en el Instituto Bochvar (VNIINM) de Moscú, perteneciente a la Agencia Federal Rusa de la Energía Atómica (AFEA) (anteriormente MINATOM).

Resultados del proyecto: Entrega e instalación de un nuevo almacén de seguridad para los materiales fisionables, dotado de medidas de protección especializada.

4. Beneficiarios

Las principales entidades que se beneficiarán de la conclusión del proyecto son la Agencia Federal de la Energía Atómica (AFEA) y el Instituto Bochvar (VNIINM).

5. Entidad de un Estado miembro a la que se confiará la ejecución técnica del proyecto Estado miembro: República Federal de Alemania Entidad de ejecución: Ministerio Federal de Asuntos Exteriores (Auswärtiges Amt), con la asistencia del Bundesamt für Wehrtechnik und Besschaffung (organismo federal de tecnología y abastecimiento para la defensa) para el seguimiento del proyecto. Las labores técnicas de ejecución del proyecto serán efectuadas por la sociedad GRS (Gessellschaft für Anlagenund Reaktor-Sicherheit mbH).

6. Terceros participantes

La Federación de Rusia aportará una cuantía equivalente a 7 730 000 euros. El coste total del almacén de seguridad equipado se estima en 13 000 000 de euros.

Expertos de la GRS se encargarán de supervisar la ejecución de las tareas asignadas a entidades rusas y de velar por la total coherencia con las actividades financiadas por Alemania y por la Federación de Rusia. El equipo será suministrado por empresas provistas de la necesaria certificación de las autoridades rusas.

7. Medios necesarios

Componentes y servicios para la construcción del nuevo almacén de seguridad y equipo de protección física especializada.

5 750 000 euros para la construcción del almacén central y 1 840 000 euros para la compra de equipo de protección física especializada. Se incluye además en los costes totales del proyecto un importe de 40 000 euros para cubrir los gastos de viaje y manutención de la entidad identificada de un Estado miembro, relacionados directamente con la gestión del proyecto, así como los costes de traducción. Se prevé igualmente una reserva para imprevistos de 100 000 euros.

8. Duración

La duración prevista del proyecto será de tres años.

9. Presentación de informes

La entidad de ejecución elaborará:

— un informe inicial al cabo de los seis primeros meses de ejecución,

— informes de etapa cada seis meses mientras dure el proyecto,

— un informe final dos meses antes de concluir las obras.

Los informes se transmitirán al Secretario General del Consejo/Alto Representante para la PESC y a la Comisión.

10. Importe de referencia financiera para cubrir el coste de esta acción

El coste total del proyecto es de 7 937 000 euros.

PRESUPUESTO DEL PROYECTO

Partida presupuestaria Miles de euros (1)

I. Construcción del almacén central:

a) descripción técnica y diseño 300

b) demolición del antiguo almacén 500

c) estudios y expediente para licencias 200

d) obra gruesa de construcción 3 000

e) ensamblaje y puesta en servicio 1 000

f) apoyo tecnológico de GRS a la construcción 750

Subtotal I 5 750

II. Equipo de protección específica:

a) especificaciones del equipo 100

b) equipo consistente en: 1 100

— perímetro de seguridad 400

— sistema de control de acceso 200

— barreras físicas (puertas, ventanas) 100

— seguridad del sistema de control y vigilancia 200

— control de radiaciones 200

c) licencias, puesta en servicio, homologación del equipo 100

d) instalación del equipo 300

e) apoyo tecnológico de GRS a la construcción 240

Subtotal II 1 840

III. Costes de la entidad de ejecución:

— gastos de viaje (y manutención) (2) 30

— costes de traducción (3) 10

IV. Imprevistos (4) 100

Subtotal III + IV 140

V. Coste total de un experto (artículo 4.4) 207

TOTAL I-V 7 937

___________________________________________

(1) Estimaciones máximas.

(2) Misiones del personal de la entidad de ejecución relacionadas directamente con la ejecución.

(3) Traducción de documentos contractuales y correspondencia del inglés al alemán y viceversa.

(4) Esta reserva sólo podrá utilizarse previa aprobación escrita de la Comisión.

ANEXO II

MANDATO DEL EXPERTO A QUE SE REFIERE EL APARTADO 4 DEL ARTÍCULO 4

La Comisión estará asistida por un experto, de conformidad con el artículo 4.

El experto será seleccionado por la Comisión, en cooperación con la Presidencia asistida por el Secretario General/Alto Representante para la PESC y la República Federal de Alemania.

Según lo estipulado en el artículo 4, el experto asistirá a la Comisión en la ejecución del proyecto de ayuda a la protección física de una instalación nuclear en la Federación de Rusia.

El experto podrá ser propuesto por los Estados miembros en calidad de experto nacional en comisión de servicios, o bien ser contratado por la Comisión en calidad de agente auxiliar o contractual de la misma.

El experto estará destinado en Bruselas. Si fuere necesario en aras de la eficacia de la ejecución, podrá ser destinado temporalmente a otro lugar, en una delegación de la Comisión.

El experto facilitará a la Comisión asesoramiento técnico para llevar a cabo sus cometidos con arreglo al artículo 4 en relación con:

— la supervisión, control y evaluación de los aspectos financieros del proyecto,

— la evaluación del avance de la ejecución del proyecto,

— el enlace que se requiera con las autoridades rusas, facilitando con ello la eficaz ejecución de la Acción Común.

Previa solicitud, el experto facilitará a la Presidencia, al Secretario General/Alto Representante para la PESC o al Gobierno de la República Federal de Alemania asesoramiento técnico para el cumplimiento de sus cometidos con arreglo a la Acción Común.

El coste total del asesoramiento técnico para el período de tres años será de 207 000 euros.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida