EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 14,
Considerando lo siguiente:
(1) El 11 de marzo de 2002, el Consejo adoptó la Acción Común 2002/210/PESC, relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea (1), que prevé que a ésta se asocien los Estados europeos miembros de la OTAN que no lo son de la UE y otros países candidatos a la adhesión a la Unión Europea, así como otros Estados miembros de la OSCE.
(2) Resulta necesario, por razones operativas, poder intercambiar informaciones clasificadas, dentro del respeto de lo dispuesto en el Reglamento de Seguridad del Consejo, con aquellos terceros Estados que contribuyen a la Misión, con la OTAN/SFOR, con el Estado anfitrión según las necesidades, y con la Oficina del Alto Representante, las Naciones Unidas y la OSCE.
(3) Los terceros Estados asociados a la Acción Común 2002/210/PESC se han comprometido a proteger las informaciones clasificadas de la Unión Europea.
(4) El Comité de Seguridad emitió un dictamen técnico favorable el 4 de marzo de 2003.
(5) La Acción Común debe modificarse en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:
Artículo 1
En la Acción Común 2002/210/PESC se añadirá el artículo siguiente:
"Artículo 8 bis
Comunicación de información clasificada
1. Se autoriza al Secretario General/ Alto Representante a comunicar a la OTAN/ SFOR y a las terceras partes asociadas a la presente Acción Común de la UE, información y documentos clasificados hasta el nivel 'CONFIDENTIEL UE' elaborados para los fines de la operación, conforme al Reglamento de Seguridad del Consejo.
2. Según las necesidades operativas de la misión, se autoriza asimismo al Secretario General/ Alto Representante a comunicar, en función de las necesidades operativas de la misión a la Oficina del Alto Representante, a las Naciones Unidas y a la OSCE información y documentos clasificados hasta el nivel 'RESTREINT UE' elaborados para los fines de la operación, conforme al Reglamento de Seguridad del Consejo. Se concertarán acuerdos locales a tal efecto.
3. En caso de necesidad operativa precisa e inmediata, se autoriza asimismo al Secretario General/ Alto Representante a comunicar al Estado anfitrión información y documentos clasificados hasta el nivel 'CONFIDENTIEL UE' elaborados para los fines de la operación, conforme al Reglamento de Seguridad del Consejo. En todos los demás casos, dichas informaciones y documentos se comunicarán al Estado anfitrión según los procedimientos adecuados, de cooperación del Estado anfitrión con la Unión Europea.".
Artículo 2
La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción.
Artículo 3
La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 2003.
Por el Consejo
El Presidente
G. Drys
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(1) DO L 70 de 13.3.2002, p. 1.