Acción Común 2003/188/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2003, por la que se modifica la Acción Común 2002/210/PESC relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea.

Vigente Otros Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-80431
Número oficial:
DOUE-L-2003-80431
Publicación:
19/03/2003
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 14,

Considerando lo siguiente:

(1) El 11 de marzo de 2002, el Consejo adoptó la Acción Común 2002/210/PESC, relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea (1), que prevé que a ésta se asocien los Estados europeos miembros de la OTAN que no lo son de la UE y otros países candidatos a la adhesión a la Unión Europea, así como otros Estados miembros de la OSCE.

(2) Resulta necesario, por razones operativas, poder intercambiar informaciones clasificadas, dentro del respeto de lo dispuesto en el Reglamento de Seguridad del Consejo, con aquellos terceros Estados que contribuyen a la Misión, con la OTAN/SFOR, con el Estado anfitrión según las necesidades, y con la Oficina del Alto Representante, las Naciones Unidas y la OSCE.

(3) Los terceros Estados asociados a la Acción Común 2002/210/PESC se han comprometido a proteger las informaciones clasificadas de la Unión Europea.

(4) El Comité de Seguridad emitió un dictamen técnico favorable el 4 de marzo de 2003.

(5) La Acción Común debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

Artículo 1

En la Acción Común 2002/210/PESC se añadirá el artículo siguiente:

"Artículo 8 bis

Comunicación de información clasificada

1. Se autoriza al Secretario General/ Alto Representante a comunicar a la OTAN/ SFOR y a las terceras partes asociadas a la presente Acción Común de la UE, información y documentos clasificados hasta el nivel 'CONFIDENTIEL UE' elaborados para los fines de la operación, conforme al Reglamento de Seguridad del Consejo.

2. Según las necesidades operativas de la misión, se autoriza asimismo al Secretario General/ Alto Representante a comunicar, en función de las necesidades operativas de la misión a la Oficina del Alto Representante, a las Naciones Unidas y a la OSCE información y documentos clasificados hasta el nivel 'RESTREINT UE' elaborados para los fines de la operación, conforme al Reglamento de Seguridad del Consejo. Se concertarán acuerdos locales a tal efecto.

3. En caso de necesidad operativa precisa e inmediata, se autoriza asimismo al Secretario General/ Alto Representante a comunicar al Estado anfitrión información y documentos clasificados hasta el nivel 'CONFIDENTIEL UE' elaborados para los fines de la operación, conforme al Reglamento de Seguridad del Consejo. En todos los demás casos, dichas informaciones y documentos se comunicarán al Estado anfitrión según los procedimientos adecuados, de cooperación del Estado anfitrión con la Unión Europea.".

Artículo 2

La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción.

Artículo 3

La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 2003.

Por el Consejo

El Presidente

G. Drys

__________

(1) DO L 70 de 13.3.2002, p. 1.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

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Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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Acuerdo Internacional 27/02/2026

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