Acción Común 2003/141/PESC del Consejo, de 27 de febrero de 2003, por la que se modifica la Acción Común 2002/210/PESC relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea.

Vigente Otros Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-80297
Número oficial:
DOUE-L-2003-80297
Publicación:
28/02/2003
Departamento:
Unión Europea

El CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 14,

Considerando lo siguiente:

(1) El 11 de marzo de 2002, el Consejo adoptó la Acción Común 2002/210/PESC, relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea (1), en la que se preveía un calendario plurianual para su financiación.

(2) Por motivos técnicos, no pudo finalizarse en los plazos prescritos una licitación relativa a determinado material necesario para la puesta en marcha de la Misión. Debido a la restricción de la elegibilidad de los gastos para el año 2002 en el convenio de financiación contemplado en la letra a) del apartado 1 del artículo 166 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), estos créditos ya no pueden utilizarse en 2003.

(3) Resulta, pues, necesario consignar los gastos correspondientes a dicha licitación en el presupuesto comunitario para el año 2003.

(4) La Acción Común 2002/210/PESC debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

Artículo 1

Los apartados 1 y 2 del artículo 9 de la Acción Común 2002/210/PESC se sustituyen por el texto siguiente:

"1. Los gastos de ejecución de la presente Acción Común serán de:

a) 14 millones de euros para la puesta en marcha (incluido el material y el Grupo de planeamiento) para 2002, que se financiarán con cargo al presupuesto comunitario;

b) 1,7 millones de euros para la puesta en marcha (incluido el material) para 2003, que se financiarán con cargo al presupuesto comunitario;

c) un máximo de 38 millones de euros para gastos de gestión anual correspondientes al período comprendido entre 2003 y 2005, con arreglo al siguiente reparto:

i) un máximo de 17 millones de euros para dietas dependiendo de la cuantía establecida, y 1 millón de euros para gastos de viaje, que, con arreglo al apartado 2 del artículo 5, se financiarán 'allí donde surjan las necesidades',

ii) el resto de los 20 millones de euros (11 millones para gastos corrientes de funcionamiento, 4 millones para personal local, 5 millones para personal civil internacional), deberá ser financiado con cargo al presupuesto comunitario.

El Consejo decidirá anualmente el presupuesto definitivo para el período comprendido entre 2003 y 2005.

2. En caso de que la financiación de los gastos mencionados en el inciso ii) de la letra c) del apartado 1 con cargo al presupuesto comunitario no sea suficiente, el Consejo decidirá, de conformidad con las disposiciones del Tratado de la Unión Europea, la forma de cubrir el saldo restante, correspondiente a costes comunes."

Artículo 2

La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción.

Artículo 3

La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 2003.

Por el Consejo

El Presidente

M. Chrisochoïdis

___________

(1) DO L 70 de 13.3.2002, p. 1.

(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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