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Resolución III. Otras disposiciones

Convenio Red.es-COITT para formación en competencias digitales de profesionales

BOE-A-2026-9870 — 6 de mayo de 2026

Resolución de 18 de febrero de 2026, de la Dirección General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Telecomunicación, para la gestión de la subvención otorgada a Unión Profesional, mediante Real Decreto 876/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención para el desarrollo de un Programa de formación de competencias digitales en el ámbito de los colegios profesionales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

📅 6 de mayo de 2026 🏛️ MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA 📄 7 páginas

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Resumen

1. RESUMEN EJECUTIVO

Esta resolución publica el convenio suscrito entre Red.es y el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Telecomunicación (COITT) para gestionar la formación en competencias digitales de profesionales empleados y desempleados. El convenio se enmarca en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y forma parte del Programa Nacional de Competencias Digitales. COITT actuará como entidad colaboradora sin recibir fondos directos, gestionando actividades formativas financiadas por una subvención concedida a Unión Profesional.

2. OBJETO Y ÁMBITO

  • Qué regula: Formaliza la colaboración entre Red.es y COITT para la gestión de formación en competencias digitales dentro del marco del Plan de Recuperación
  • A quién afecta:
    • Ingenieros técnicos de telecomunicación colegiados
    • Profesionales empleados y desempleados del sector
    • COITT como entidad colaboradora
    • Red.es como entidad gestora
  • Ámbito territorial: Nacional

3. CONTENIDO PRINCIPAL

Estructura del programa formativo

  • Línea 1: Formación específica en competencias digitales
  • Línea 2: Difusión, comunicación y soporte del programa
  • Línea 3: Dirección, auditoría y control del proyecto
  • Línea 4: Actuaciones complementarias necesarias

Régimen de colaboración

  • COITT actúa como entidad colaboradora sin recepción previa de fondos
  • No existe contraprestación económica directa por la colaboración
  • Exención de garantías para la entidad colaboradora

Gobernanza

  • Comisión de Seguimiento paritaria (2 representantes de cada parte)
  • Presidencia ostentada por Red.es
  • Reuniones mínimo anuales, primera constitutiva

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

  • Firma del convenio: 12 de febrero de 2026
  • Eficacia: Tras inscripción en REOICO (5 días hábiles desde firma)
  • Vigencia: Hasta el 30 de junio de 2026
  • Prórroga posible: Máximo 1 año adicional mediante adenda
  • Publicación BOE: 10 días hábiles desde formalización

5. IMPACTO PRÁCTICO

Para profesionales del sector telecomunicaciones

  • Acceso a formación gratuita en competencias digitales
  • Programas dirigidos tanto a empleados como desempleados
  • Certificación y acreditación de competencias adquiridas

Para COITT

  • Obligaciones: Gestionar, coordinar y ejecutar las actividades formativas
  • Responsabilidades: Cumplir normativa de subvenciones y requisitos del Plan de Recuperación
  • Seguimiento: Participar en Comisión de Seguimiento y reportar resultados

Para el sector

  • Mejora de la cualificación digital de profesionales
  • Contribución a la transformación digital del sector
  • Alineación con objetivos europeos de competencias digitales

Aspectos de protección de datos

  • Cumplimiento estricto del RGPD y normativa nacional
  • Designación de Delegados de Protección de Datos
  • Tratamiento de datos limitado a fines del convenio
Generado el 06/05/2026 05:51 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.