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Resolución III. Otras disposiciones

Disolución de la Sociedad Agraria de Transformación Diamante de Tarragona

BOE-A-2026-9865 — 6 de mayo de 2026

Resolución de 27 de abril de 2026, de la Dirección General de Alimentación, por la que se publica la disolución de la Sociedad Agraria de Transformación n.º 1221 «Diamante».

📅 6 de mayo de 2026 🏛️ MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN 📄 1 páginas

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Resumen

1. RESUMEN EJECUTIVO

La Dirección General de Alimentación publica la disolución de la Sociedad Agraria de Transformación n.º 1221 «Diamante» tras un auto judicial del Juzgado de lo Mercantil de Tarragona que acordó su liquidación en el marco de un concurso voluntario. La resolución formaliza administrativamente la extinción de esta entidad del sector agroalimentario y da inicio al proceso de liquidación conforme a la normativa específica de las SAT.

2. OBJETO Y ÁMBITO

  • Qué regula: Formaliza la disolución y liquidación de una Sociedad Agraria de Transformación específica
  • A quién afecta:
    • Socios de la SAT n.º 1221 «Diamante»
    • Acreedores y terceros con relaciones jurídicas con la entidad
    • Sector agroalimentario en general como precedente
  • Ámbito territorial: Nacional, con origen en Tarragona

3. CONTENIDO PRINCIPAL

  • Antecedente judicial: Auto del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Tarragona de 2 de abril de 2026 que acordó la disolución en concurso voluntario
  • Inscripción registral: El acuerdo fue inscrito en el Registro General de SAT el 15 de abril de 2026
  • Resolución administrativa: La Dirección General confirma la disolución e inicio de liquidación
  • Base normativa: Se fundamenta en los artículos 14.1 y 13.3 del Real Decreto 1776/1981 que regula las SAT

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

  • Entrada en vigor: La resolución es efectiva desde su publicación en el BOE (27 de abril de 2026)
  • Proceso iniciado: La liquidación comenzó con el auto judicial del 2 de abril de 2026
  • Sin plazos específicos: No establece plazos concretos para el proceso de liquidación

5. IMPACTO PRÁCTICO

  • Para los socios: Deben estar atentos al proceso de liquidación y reparto del patrimonio social
  • Para acreedores: Pueden ejercer sus derechos conforme al procedimiento concursal establecido
  • Para terceros: Cualquier relación contractual con la SAT queda afectada por el proceso de liquidación
  • Efectos registrales: La entidad queda formalmente disuelta en el registro oficial, impidiendo nuevas operaciones comerciales
  • Transparencia: La publicación en el BOE garantiza la publicidad legal necesaria para que terceros conozcan la situación de la entidad
Generado el 06/05/2026 05:50 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.