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Resolución III. Otras disposiciones

Nueva Mesa de Contratación de la Agencia de Información y Control Alimentarios

BOE-A-2026-9864 — 6 de mayo de 2026

Resolución de 24 de abril de 2026, de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A., por la que se crea la Mesa de Contratación y se determinan su composición y funciones.

📅 6 de mayo de 2026 🏛️ MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN 📄 4 páginas

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Resumen

1. RESUMEN EJECUTIVO

La Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) crea una nueva Mesa de Contratación que sustituye a la anterior de 2021, estableciendo su composición, funciones y régimen de funcionamiento. Este órgano asistirá al Director de AICA en los procedimientos de contratación pública, garantizando el asesoramiento técnico especializado requerido por la normativa de contratos del sector público. La medida responde a cambios organizativos y necesidades operativas del organismo.

2. OBJETO Y ÁMBITO

  • Qué regula: Creación y regulación de la Mesa de Contratación de AICA, definiendo su composición, funciones y funcionamiento
  • A quién afecta:
    • Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA)
    • Empresas licitadoras en procedimientos de contratación de AICA
    • Funcionarios del organismo que participen en procesos de contratación
  • Ámbito territorial: Nacional, limitado a las competencias de AICA

3. CONTENIDO PRINCIPAL

Composición de la Mesa

  • Presidente: Secretario General de AICA
  • Vocales:
    • Dos funcionarios de nivel 26 o superior
    • Un Abogado del Estado
    • Un Interventor Delegado
  • Secretario: Funcionario de nivel 26 o superior (con voz pero sin voto)
  • Se establecen suplentes para todos los cargos

Funciones principales

  • Calificación de documentación de licitadores
  • Valoración de proposiciones
  • Identificación de ofertas anormalmente bajas
  • Propuesta de adjudicación al órgano de contratación
  • Selección de candidatos en procedimientos restringidos

Procedimientos de aplicación

  • Obligatoria en: procedimientos abiertos, restringidos, diálogo competitivo, licitación con negociación y asociación para la innovación
  • Potestativa en: procedimientos negociados sin publicidad y procedimientos abiertos simplificados

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

  • Entrada en vigor: Día siguiente a su publicación en el BOE
  • Régimen transitorio: Los expedientes iniciados con la Mesa anterior (creada en 2021) continuarán tramitándose con aquella hasta la formalización del contrato
  • Derogación: Queda sin efectos la Resolución de 22 de abril de 2021 que creaba la Mesa anterior

5. IMPACTO PRÁCTICO

Para AICA

  • Debe designar mediante resolución a los miembros titulares y suplentes de la nueva Mesa
  • Reorganización interna de los procedimientos de contratación
  • Las sesiones serán preferentemente telemáticas

Para empresas licitadoras

  • No hay cambios sustanciales en los procedimientos de licitación
  • Continuidad en la tramitación de expedientes ya iniciados
  • Mayor especialización técnica en la evaluación de ofertas

Para funcionarios

  • Los que hayan participado en la redacción de documentación técnica no pueden formar parte de la Mesa
  • Posibilidad de incorporación como vocales técnicos especializados según la materia
  • Requisitos específicos de nivel funcionarial para participar

Nota importante: La resolución no supone incremento del gasto público y ha sido informada favorablemente por la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.

Generado el 06/05/2026 05:49 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.