1. RESUMEN EJECUTIVO
La Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) crea una nueva Mesa de Contratación que sustituye a la anterior de 2021, estableciendo su composición, funciones y régimen de funcionamiento. Este órgano asistirá al Director de AICA en los procedimientos de contratación pública, garantizando el asesoramiento técnico especializado requerido por la normativa de contratos del sector público. La medida responde a cambios organizativos y necesidades operativas del organismo.
2. OBJETO Y ÁMBITO
- Qué regula: Creación y regulación de la Mesa de Contratación de AICA, definiendo su composición, funciones y funcionamiento
- A quién afecta:
- Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA)
- Empresas licitadoras en procedimientos de contratación de AICA
- Funcionarios del organismo que participen en procesos de contratación
- Ámbito territorial: Nacional, limitado a las competencias de AICA
3. CONTENIDO PRINCIPAL
Composición de la Mesa
- Presidente: Secretario General de AICA
- Vocales:
- Dos funcionarios de nivel 26 o superior
- Un Abogado del Estado
- Un Interventor Delegado
- Secretario: Funcionario de nivel 26 o superior (con voz pero sin voto)
- Se establecen suplentes para todos los cargos
Funciones principales
- Calificación de documentación de licitadores
- Valoración de proposiciones
- Identificación de ofertas anormalmente bajas
- Propuesta de adjudicación al órgano de contratación
- Selección de candidatos en procedimientos restringidos
Procedimientos de aplicación
- Obligatoria en: procedimientos abiertos, restringidos, diálogo competitivo, licitación con negociación y asociación para la innovación
- Potestativa en: procedimientos negociados sin publicidad y procedimientos abiertos simplificados
4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS
- Entrada en vigor: Día siguiente a su publicación en el BOE
- Régimen transitorio: Los expedientes iniciados con la Mesa anterior (creada en 2021) continuarán tramitándose con aquella hasta la formalización del contrato
- Derogación: Queda sin efectos la Resolución de 22 de abril de 2021 que creaba la Mesa anterior
5. IMPACTO PRÁCTICO
Para AICA
- Debe designar mediante resolución a los miembros titulares y suplentes de la nueva Mesa
- Reorganización interna de los procedimientos de contratación
- Las sesiones serán preferentemente telemáticas
Para empresas licitadoras
- No hay cambios sustanciales en los procedimientos de licitación
- Continuidad en la tramitación de expedientes ya iniciados
- Mayor especialización técnica en la evaluación de ofertas
Para funcionarios
- Los que hayan participado en la redacción de documentación técnica no pueden formar parte de la Mesa
- Posibilidad de incorporación como vocales técnicos especializados según la materia
- Requisitos específicos de nivel funcionarial para participar
Nota importante: La resolución no supone incremento del gasto público y ha sido informada favorablemente por la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.