Autorización para planta solar fotovoltaica y almacenamiento de 50 MW en Zaragoza
1. RESUMEN EJECUTIVO
La Dirección General de Política Energética y Minas autoriza a Molinos del Ebro, SA la construcción de una planta solar fotovoltaica de 45 MW y un sistema de almacenamiento de 5 MW en Rueda de Jalón (Zaragoza), que se hibridará con un parque eólico existente de 50 MW. El proyecto cuenta con declaración de impacto ambiental favorable y permisos de conexión a la red de transporte. Esta autorización forma parte del impulso a las energías renovables y el almacenamiento energético en España.
2. OBJETO Y ÁMBITO
- Qué regula: Otorga autorización administrativa previa para una instalación de generación renovable híbrida (solar fotovoltaica + almacenamiento + eólica existente) y sus infraestructuras de evacuación
- A quién afecta:
- Molinos del Ebro, SA como promotor
- Sector energético y empresas del ámbito renovable
- Administraciones locales y autonómicas de Aragón
- Red Eléctrica de España como gestor de la red de transporte
- Ámbito territorial: Término municipal de Rueda de Jalón, provincia de Zaragoza
3. CONTENIDO PRINCIPAL
Instalaciones autorizadas:
- Módulo fotovoltaico: 45 MW de potencia instalada con 103.680 módulos solares de 545W cada uno
- Sistema de almacenamiento: 5 MW de potencia con baterías de fosfato de hierro-litio (10 MWh de capacidad)
- Infraestructuras de evacuación: Líneas subterráneas de 20 kV, centro de seccionamiento y adecuación de subestación existente
Características técnicas destacadas:
- Hibridación con parque eólico El Tollo existente (50 MW)
- Conexión a la red de transporte en subestación Jalón 220 kV
- Tecnología de almacenamiento: 5 contenedores de 2 MWh cada uno con duración de 2 horas
Condicionantes ambientales:
- Cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental de 27 de enero de 2026
- Prospecciones botánicas y faunísticas previas al inicio de obras
- Medidas de compensación para fauna esteparia
- Instalación de cajas nido y refugios para fauna
- Programa de vigilancia ambiental específico
4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS
- Entrada en vigor: Inmediata desde la publicación (10 de marzo de 2026)
- Plazo crítico: El promotor tiene 3 meses para solicitar la autorización administrativa de construcción
- Caducidad: Si no se solicita la autorización de construcción en plazo, la autorización previa caducará
- Prórrogas: Posibles por razones justificadas, conforme al Real Decreto-ley 23/2020
5. IMPACTO PRÁCTICO
Para el promotor (Molinos del Ebro, SA):
- Debe presentar proyecto de ejecución en 3 meses con todas las condiciones ambientales incorporadas
- Obligación de cumplir estrictamente las medidas de la Declaración de Impacto Ambiental
- Necesidad de coordinación con organismos autonómicos para medidas compensatorias de fauna
Para el sector energético:
- Precedente importante en proyectos de hibridación renovable con almacenamiento
- Ejemplo de integración de múltiples tecnologías (eólica + solar + baterías) en una misma instalación
- Modelo de aprovechamiento de infraestructuras de evacuación existentes
Para administraciones:
- Las administraciones autonómicas y locales deben colaborar en el seguimiento de condicionantes ambientales
- Aplicación práctica de la nueva normativa sobre potencia instalada (Real Decreto 997/2025)
Aspectos jurídicos relevantes:
- Recurso: Recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de 1 mes
- Otras autorizaciones: La autorización no exime de obtener otros permisos urbanísticos, ambientales o sectoriales necesarios