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Resolución III. Otras disposiciones

Rehabilitación de números de identificación fiscal de dos sociedades limitadas

BOE-A-2026-9677 — 4 de mayo de 2026

Resolución de 27 de abril de 2026, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la rehabilitación de números de identificación fiscal.

📅 4 de mayo de 2026 🏛️ MINISTERIO DE HACIENDA 📄 1 páginas

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Resumen

1. RESUMEN EJECUTIVO

La Agencia Estatal de Administración Tributaria publica la rehabilitación de los números de identificación fiscal (NIF) de dos sociedades limitadas que habían sido previamente revocados. Esta medida permite a estas empresas recuperar su capacidad operativa fiscal y comercial. La rehabilitación se enmarca en el procedimiento establecido por la Ley General Tributaria para casos en los que se demuestra que las causas que motivaron la revocación han sido subsanadas.

2. OBJETO Y ÁMBITO

  • Qué regula: Rehabilita los NIF de dos sociedades limitadas (B33868233 y B61704185) que habían sido previamente revocados
  • A quién afecta:
    • SERVICIOS URBANÍSTICOS ASTURIAS, SL. (Asturias)
    • R-66, SL. (Cataluña)
    • Terceros que mantengan relaciones comerciales con estas sociedades
  • Ámbito territorial: Nacional, con efectos específicos en las Comunidades Autónomas de Asturias y Cataluña

3. CONTENIDO PRINCIPAL

  • Rehabilitación de NIF B33868233 (SERVICIOS URBANÍSTICOS ASTURIAS, SL.):

    • NIF revocado en BOE de 28/10/2019
    • Rehabilitado el 22/01/2020 por la Dependencia de Gestión Tributaria de Gijón
    • Inscrita en el Registro Mercantil de Asturias desde 25/08/2000
  • Rehabilitación de NIF B61704185 (R-66, SL.):

    • NIF revocado en BOE de 22/12/2023
    • Rehabilitado el 23/03/2026 por la Administración de Vilanova i La Geltrú
    • Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona desde 28/07/1998
  • Base legal: Disposición adicional sexta de la Ley 58/2003 General Tributaria, modificada por la Ley 11/2021 de medidas contra el fraude fiscal

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

  • Entrada en vigor: La resolución tiene efectos desde su publicación en el BOE (27 de abril de 2026)
  • Efectos retroactivos: Las rehabilitaciones tienen efectos desde las fechas de los respectivos acuerdos (22/01/2020 y 23/03/2026)
  • Sin plazos específicos: No establece plazos adicionales para cumplimiento

5. IMPACTO PRÁCTICO

Para las sociedades rehabilitadas:

  • Recuperan plenamente su capacidad para realizar operaciones comerciales y tributarias
  • Pueden emitir y recibir facturas con validez fiscal
  • Quedan habilitadas para cumplir con sus obligaciones tributarias normales

Para terceros:

  • Las operaciones realizadas con estas sociedades desde las fechas de rehabilitación tienen plena validez fiscal
  • Se recomienda verificar el estado actual del NIF antes de realizar operaciones comerciales significativas

Para asesores y gestores:

  • Deben actualizar sus bases de datos sobre el estado de estos NIF
  • Pueden proceder con normalidad en la gestión tributaria de estas entidades
Generado el 04/05/2026 07:46 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.