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Resolución III. Otras disposiciones

BOE-A-2026-9505 — 1 de mayo de 2026 – Análisis jurídico

Resolución de 23 de abril de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XII Convenio colectivo nacional para las industrias de pastas alimenticias para los años 2025 a 2026.

📅 1 de mayo de 2026 🏛️ MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL 📄 61 páginas
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Resumen

RESUMEN EJECUTIVO DEL XII CONVENIO COLECTIVO NACIONAL PARA LAS INDUSTRIAS DE PASTAS ALIMENTICIAS (2025-2026)

1. RESUMEN EJECUTIVO

La Dirección General de Trabajo registra y publica el XII Convenio colectivo nacional para las industrias de pastas alimenticias, que establece las condiciones laborales y salariales para el sector durante 2025-2026. Este convenio introduce una nueva clasificación profesional por grupos (sustituyendo las categorías tradicionales), incrementos salariales del 3% para 2025 y 2,75% para 2026, y moderniza aspectos como la contratación fija discontinua y los procedimientos de llamamiento. Es relevante para aproximadamente 15.000 trabajadores del sector y las empresas fabricantes de pasta en España.

2. OBJETO Y ÁMBITO

Qué regula: Condiciones laborales, salariales y de organización del trabajo en el sector de fabricación de pastas alimenticias.

A quién afecta:

  • Empresas: Fabricantes, almacenistas y comercializadores de pastas alimenticias
  • Trabajadores: Todo el personal de estas empresas (excepto altos directivos del art. 2.1.a ET)
  • Sectores: Industria alimentaria, específicamente pastas alimenticias

Ámbito territorial: Todo el territorio nacional español.

3. CONTENIDO PRINCIPAL

Clasificación Profesional Renovada

  • Sustitución del sistema de categorías por 6 grupos profesionales (Grupo 0 a Grupo 5)
  • Tres áreas funcionales: Servicios Generales/Administración, Comercial/Marketing, y Fabricación
  • Criterios objetivos basados en autonomía, formación, iniciativa, mando, responsabilidad y complejidad

Incrementos Salariales

  • 2025: 3% garantizado + revisión adicional hasta 1% si IPC > 3%
  • 2026: 2,75% garantizado + revisión adicional hasta 0,75% si IPC > 2,75%
  • Aplicación retroactiva al 1 de enero de 2025

Modalidades de Contratación

  • Contratos indefinidos como forma habitual de contratación
  • Fijos discontinuos: Regulación detallada para trabajos estacionales con procedimientos de llamamiento modernizados
  • Contratos formativos: Adaptación a la nueva legislación laboral

Organización del Trabajo

  • Movilidad funcional y geográfica con indemnizaciones específicas
  • Promoción interna con preferencia para personal de plantilla
  • Igualdad de género en selección y promoción

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

Vigencia

  • Período: 1 de enero de 2025 a 31 de diciembre de 2026
  • Entrada en vigor: 1 de enero de 2025 (con efectos retroactivos)
  • Prórroga automática por períodos anuales salvo denuncia con 3 meses de antelación

Plazos Relevantes

  • Período de prueba: 6 meses (contratos indefinidos), 3 semanas (temporales)
  • Preavisos de cese: 2 meses (Grupos 0-II), 1 mes (Grupos III-V)
  • Llamamiento fijos discontinuos: 5 días naturales de preaviso, 8 días para incorporación

Régimen Transitorio

  • Contratos suscritos 31/12/2021-30/03/2022: Se rigen por normativa anterior
  • Clasificación profesional: Sin merma retributiva en la transición

5. IMPACTO PRÁCTICO

Para las Empresas

  • Adaptar clasificación profesional de categorías a grupos profesionales
  • Aplicar incrementos salariales retroactivos desde enero 2025
  • Revisar procedimientos de contratación fija discontinua y llamamiento
  • Implementar medidas de igualdad en selección y promoción
  • Actualizar contratos y políticas internas conforme al nuevo convenio

Para los Trabajadores

  • Reclasificación automática a nuevos grupos profesionales sin pérdida salarial
  • Incremento inmediato de salarios con atrasos desde enero 2025
  • Mayor estabilidad para trabajadores estacionales (fijos discontinuos)
  • Mejores condiciones de promoción interna y conciliación

Para Profesionales del Derecho

  • Asesorar adaptación de empresas al nuevo sistema de clasificación
  • Revisar contratos y convenios de empresa para compatibilidad
  • Gestionar reclamaciones por reclasificación profesional o incrementos salariales
  • Aplicar nuevos procedimientos de resolución de conflictos (SIMA)

Aspectos Críticos a Vigilar

  • Correcta aplicación de la nueva clasificación profesional
  • Cálculo preciso de incrementos salariales y atrasos
  • Cumplimiento de procedimientos de llamamiento para fijos discontinuos
  • Adaptación de sistemas de nómina y gestión de personal
Generado el 01/05/2026 07:50 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.