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Orden Ministerial III. Otras disposiciones

BOE-A-2026-9495 — 1 de mayo de 2026 – Análisis jurídico

Orden PJC/408/2026, de 22 de abril, por la que se manda expedir, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión como Baronesa de Benedrís, a favor de doña María del Carmen Muguiro Serrano-Suñer.

📅 1 de mayo de 2026 🏛️ MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES 📄 1 páginas

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Resumen

ANÁLISIS JURÍDICO - BOE-A-2026-9495

1. RESUMEN EJECUTIVO

Esta disposición otorga el título nobiliario de Baronesa de Benedrís a doña María del Carmen Muguiro Serrano-Suñer mediante cesión de su hermano don Carlos Muguiro Serrano-Suñer. Se trata de una sucesión nobiliaria por transmisión entre hermanos, expedida por el Ministerio de la Presidencia en nombre del Rey, conforme al régimen jurídico establecido en el Real Decreto de 1912. La concesión queda condicionada al pago del impuesto correspondiente y se realiza "sin perjuicio de tercero de mejor derecho".

2. OBJETO Y ÁMBITO

  • Qué regula: Transmisión de un título nobiliario (Baronía de Benedrís) por cesión entre hermanos
  • A quién afecta:
    • Directamente: A doña María del Carmen Muguiro Serrano-Suñer (nueva titular)
    • Indirectamente: A posibles terceros con mejor derecho al título
    • Administración: Registro de títulos nobiliarios del Estado
  • Ámbito territorial: Reino de España (los títulos nobiliarios españoles tienen reconocimiento en todo el territorio nacional)

3. CONTENIDO PRINCIPAL

Elementos clave de la disposición:

  • Fundamento jurídico: Artículo 12 del Real Decreto de 27 de mayo de 1912
  • Tipo de transmisión: Cesión voluntaria entre hermanos (no por fallecimiento)
  • Beneficiaria: Doña María del Carmen Muguiro Serrano-Suñer
  • Cedente: Don Carlos Muguiro Serrano-Suñer (hermano de la beneficiaria)
  • Título nobiliario: Baronesa de Benedrís
  • Condiciones:
    • Pago del impuesto sobre transmisiones patrimoniales
    • Reserva de derechos de terceros con mejor derecho

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

  • Entrada en vigor: La orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE (23 de abril de 2026)
  • Plazos relevantes:
    • El pago del impuesto debe realizarse previamente a la expedición de la Real Carta
    • No se establecen plazos específicos adicionales en la disposición
  • Régimen transitorio: No aplicable

5. IMPACTO PRÁCTICO

Para la beneficiaria:

  • Deberá abonar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales correspondiente antes de recibir la Real Carta
  • Adquiere todos los derechos honoríficos asociados al título nobiliario
  • Puede usar legalmente el tratamiento y denominación de Baronesa de Benedrís

Para terceros:

  • Se preservan los derechos de cualquier persona que pueda acreditar mejor derecho al título
  • Posibilidad de impugnación si existen fundamentos jurídicos para ello

Para la Administración:

  • Actualización del Registro de títulos nobiliarios
  • Expedición de la correspondiente Real Carta una vez cumplidos los requisitos

Consideraciones fiscales:

  • La transmisión está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
  • El importe dependerá de la valoración del título nobiliario conforme a la normativa fiscal vigente

Nota importante: La cláusula "sin perjuicio de tercero de mejor derecho" es una salvaguarda habitual en este tipo de concesiones que permite futuras reclamaciones fundamentadas en mejor derecho sucesorio.

Generado el 01/05/2026 07:46 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.