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Resolución III. Otras disposiciones

BOE-A-2026-9502 – 1 de mayo de 2026 – Análisis jurídico

Resolución de 20 de abril de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo por el que se aprueban las tablas salariales de 2024 y 2025 para el personal docente en niveles concertados y las tablas de 2025 para el personal docente en niveles no concertados y del personal de administración y servicios, del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

📅 1 de mayo de 2026 🏛️ MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL 📄 30 páginas

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Resumen

RESUMEN EJECUTIVO DE DISPOSICIÓN BOE

BOE-A-2026-9502 - Resolución de 20 de abril de 2026, sobre tablas salariales del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas con fondos públicos.

1. RESUMEN EJECUTIVO

Esta resolución registra y publica las nuevas tablas salariales para 2024 y 2025 del personal docente y de administración y servicios de centros educativos privados concertados. Establece incrementos salariales del 2,5% para ambos años y complementos temporales adicionales para determinadas categorías profesionales. La medida afecta a miles de trabajadores del sector educativo privado concertado en toda España, mejorando sus condiciones retributivas.

2. OBJETO Y ÁMBITO

Qué regula

  • Tablas salariales 2024 y 2025 para personal docente en niveles concertados
  • Tablas salariales 2025 para personal docente en niveles no concertados y personal de administración y servicios
  • Complementos temporales únicos para categorías específicas
  • Plus de residencia e insularidad para Ceuta, Melilla, Canarias y Baleares

A quién afecta

  • Personal docente de centros privados concertados (todos los niveles educativos)
  • Personal de administración y servicios de estos centros
  • Empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos
  • Organizaciones sindicales: FSIE, USO, UGT-Servicios Públicos
  • Organizaciones empresariales: EyG, CECE, FED-ACES, APSEC

Ámbito territorial

  • Nacional, con especificidades para territorios insulares y ciudades autónomas

3. CONTENIDO PRINCIPAL

Incrementos salariales generales

  • 2,5% de incremento para 2024 (personal en pago delegado)
  • 2,5% de incremento para 2025 (todo el personal y categorías)

Estructura salarial por niveles educativos

  • Educación Infantil: Profesor/Maestro 1.838,09€ (2025)
  • Educación Primaria: Desde 1.838,09€ hasta 2.243,30€ según cargo directivo
  • ESO (1º-2º): Equiparación con Primaria más complemento de 320,43€ para licenciados
  • ESO (3º-4º) y Bachillerato: Profesor 2.158,52€ base
  • Formación Profesional: Profesor Titular 2.158,52€, Adjunto 1.953,47€

Complementos temporales únicos 2025

  • Personal de administración y servicios:
    • 1 trienio: 15€/mes adicionales
    • 2+ trienios: 25€/mes adicionales
  • Cocineros: 45€/mes adicionales
  • Jefes de cocina: 90€/mes adicionales

Plus territoriales específicos

  • Ceuta y Melilla: Hasta 776,29€ según categoría
  • Canarias: Diferenciación entre islas mayores y menores
  • Baleares: Plus específico por insularidad

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

Vigencia

  • Efectos retroactivos: Desde 1 de enero de 2024 (personal concertado) y 1 de enero de 2025 (resto)
  • Finalización complementos: 31 de diciembre de 2025

Plazos de cumplimiento

  • Abono de diferencias retroactivas: Máximo 3 meses desde la publicación en BOE
  • Aplicación inmediata de las nuevas tablas salariales

5. IMPACTO PRÁCTICO

Para las empresas educativas

  • Obligación de aplicar las nuevas tablas salariales inmediatamente
  • Liquidar diferencias salariales retroactivas en máximo 3 meses
  • Adaptar nóminas incluyendo los complementos temporales como ítems diferenciados
  • Coordinación con Administraciones educativas para el pago delegado

Para los trabajadores

  • Incremento efectivo de salarios del 2,5% anual
  • Complementos adicionales para categorías específicas hasta diciembre 2025
  • Mejora en plus territoriales para trabajadores en territorios insulares
  • Derecho a reclamación de diferencias ante instancias pertinentes

Para las Administraciones educativas

  • Responsabilidad del pago en niveles concertados condicionada a sus obligaciones legales
  • Coordinación necesaria con centros para efectividad de los incrementos

Consideraciones especiales

  • Los complementos temporales son absorbibles y compensables
  • Aplicación proporcional a jornada trabajada
  • Garantía de SMI mediante complemento específico si fuera necesario
Generado el 01/05/2026 07:48 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.