← Volver al listado del 27 de abril
Resolución III. Otras disposiciones

Resumen BOE-A-2026-9169 — 27 de abril de 2026

Resolución de 15 de abril de 2026, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Modificación del parque eólico Mudarra de 100 MW, y su infraestructura de evacuación, en Valdenebro de los Valles, Villabrágima, Medina de Rioseco y La Mudarra (Valladolid)».

📅 27 de abril de 2026 🏛️ MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO 📄 29 páginas

Recibe alertas BOE personalizadas cada mañana

Configura palabras clave y Lawly te notifica solo las disposiciones que afectan a tu práctica.

Crear cuenta gratis Ya tengo cuenta

Resumen generado con IA

RESUMEN EJECUTIVO - DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL PARQUE EÓLICO MUDARRA

1. RESUMEN EJECUTIVO

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental formula declaración de impacto ambiental favorable condicionada para la modificación del parque eólico Mudarra de 100 MW en Valladolid. El proyecto, promovido por ABEI ENERGY CSPV SIX, SL, consiste en 16 aerogeneradores y su infraestructura de evacuación en los términos municipales de Valdenebro de los Valles, Villabrágima, Medina de Rioseco y La Mudarra. Esta resolución es preceptiva para obtener la autorización administrativa del proyecto y representa un paso clave en el desarrollo de energías renovables en Castilla y León.

2. OBJETO Y ÁMBITO

Qué regula

  • Declaración de impacto ambiental del proyecto modificado de parque eólico Mudarra
  • Establece condiciones ambientales para la construcción y explotación del parque
  • Evaluación de impactos sobre fauna, flora, paisaje, patrimonio cultural y población

A quién afecta

  • ABEI ENERGY CSPV SIX, SL (promotor del proyecto)
  • Administraciones locales de los municipios afectados
  • Sector energético y empresas del ámbito eólico
  • Población local y propietarios de terrenos
  • Organismos ambientales autonómicos y estatales

Ámbito territorial

Provincia de Valladolid, específicamente:

  • Valdenebro de los Valles
  • Villabrágima
  • Medina de Rioseco
  • La Mudarra

3. CONTENIDO PRINCIPAL

Características del proyecto aprobado

  • 16 aerogeneradores Siemens Gamesa SG 6.0-170 (potencia 6,2-6,4 MW cada uno)
  • Altura total: 220 metros hasta punta de pala
  • Infraestructura: líneas subterráneas de 30 kV y 66 kV, subestación eléctrica
  • Plazo de ejecución: 16 meses desde inicio de obras

Condiciones ambientales principales

  • Protección de fauna: instalación obligatoria de dispositivos anticolisión en todos los aerogeneradores
  • Quirópteros: umbral de arranque de 6 m/s durante julio-octubre para proteger murciélagos
  • Flora protegida: modificación del trazado para evitar afección a Astragalus turolensis
  • Patrimonio: control arqueológico intensivo en movimientos de tierra
  • Restauración: revegetación con especies autóctonas en superficies afectadas

Medidas de vigilancia

  • Programa de vigilancia ambiental durante construcción y 5 primeros años de explotación
  • Informes trimestrales en fase de construcción
  • Informes anuales en fase de explotación
  • Seguimiento específico de mortalidad de aves y quirópteros

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

Entrada en vigor

  • Inmediata desde la publicación en el BOE (15 de abril de 2026)

Plazos relevantes

  • Vigencia de la DIA: 4 años desde la fecha de resolución
  • Inicio de obras: debe comunicarse previamente al órgano ambiental
  • Informes de vigilancia:
    • Trimestrales durante construcción
    • Anuales durante los primeros 5 años de funcionamiento

Régimen transitorio

  • Las condiciones de la DIA anterior (27 diciembre 2022) quedan sustituidas por las de esta nueva resolución
  • Debe obtenerse autorización administrativa del órgano sustantivo antes del inicio de obras

5. IMPACTO PRÁCTICO

Para el promotor (ABEI ENERGY)

  • Cumplimiento obligatorio de todas las condiciones ambientales establecidas
  • Instalación de sistemas anticolisión en todos los aerogeneradores (coste adicional significativo)
  • Modificación del proyecto para evitar afecciones a flora protegida
  • Contratación de asistencia técnica especializada para vigilancia ambiental

Para administraciones locales

  • Coordinación necesaria para autorizaciones municipales
  • Seguimiento del cumplimiento de medidas ambientales en su territorio
  • Posibles ingresos por impuestos y tasas del proyecto energético

Para el sector energético

  • Precedente importante sobre exigencias ambientales en proyectos eólicos
  • Estándares elevados de protección de fauna que pueden aplicarse a futuros proyectos
  • Viabilidad confirmada del proyecto tras evaluación ambiental exhaustiva

Para la población local

  • Impacto paisajístico reconocido pero considerado asumible
  • Medidas de protección del patrimonio cultural local
  • Desarrollo económico asociado a la inversión en energías renovables
  • Contribución a objetivos de descarbonización y transición energética

⚠️ Importante: Esta DIA es preceptiva y vinculante. El incumplimiento de sus condiciones puede conllevar la paralización del proyecto y sanciones administrativas.

Generado el 27/04/2026 06:02 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.