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Acuerdo III. Otras disposiciones

Resumen BOE-A-2026-9133 — 27 de abril de 2026

Acuerdo de 7 de abril de 2026, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 23 de febrero de 2026, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre composición y funcionamiento de la Sala del artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

📅 27 de abril de 2026 🏛️ CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL 📄 3 páginas

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RESUMEN EJECUTIVO - BOE-A-2026-9133

1. RESUMEN EJECUTIVO

El Consejo General del Poder Judicial publica las normas que regulan la composición y funcionamiento de la Sala especial del artículo 61 de la LOPJ del Tribunal Supremo. Esta disposición establece los criterios objetivos para la formación de turnos, asignación de ponencias y procedimientos específicos para causas penales contra aforados. Se trata de una reorganización interna del órgano jurisdiccional más alto del Estado que afecta principalmente a la tramitación de recursos de revisión y causas especiales.

2. OBJETO Y ÁMBITO

Qué regula

  • Composición de la Sala especial del artículo 61 LOPJ (16 magistrados)
  • Funcionamiento y turnos para asignación de asuntos
  • Procedimientos específicos para causas penales contra aforados
  • Criterios objetivos para garantizar imparcialidad en la instrucción y enjuiciamiento

A quién afecta

  • Magistrados del Tribunal Supremo
  • Justiciables con asuntos ante esta Sala especial
  • Profesionales del derecho que litigan ante el TS
  • Aforados sujetos a procedimientos penales especiales

Ámbito territorial

  • Nacional - Tribunal Supremo como órgano superior del Poder Judicial

3. CONTENIDO PRINCIPAL

Competencias de la Sala del artículo 61 LOPJ

  • Recursos de revisión contra sentencias de la Sala Contencioso-Administrativa
  • Incidentes de recusación de presidentes o múltiples magistrados
  • Responsabilidad civil contra presidentes de sala o magistrados
  • Causas penales contra presidentes de sala o magistrados
  • Declaración de error judicial imputable a salas del TS
  • Disolución de partidos políticos
  • Recursos militares específicos según LO 4/1987

Composición actual (16 magistrados)

  • Presidenta: María Isabel Perelló Doménech
  • Presidentes de sala por antigüedad
  • Magistrado más antiguo y más moderno de cada sala

Sistema de turnos establecido

Para asuntos generales:

  • Pleno: Presidenta + totalidad de integrantes
  • Despacho ordinario: Presidenta + 2 magistrados mínimo
  • Ponencias: Asignación por orden de ingreso (excepto presidencia)

Para causas especiales (aforados):

  • Sala de admisión: Presidenta + 1 presidente de sala + 1 magistrado moderno
  • Sala de recursos: 3 magistrados específicos según turno de antigüedad
  • Tribunal de enjuiciamiento: Excluye instructor y sala de recursos

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

Vigencia

  • Inmediata: Desde la publicación en el BOE (abril 2026)
  • Turnos iniciales: Vigentes desde la publicación
  • Renovación: Nuevos llamamientos para 2027 y años sucesivos

Plazos relevantes

  • Anual: Renovación de turnos según criterios establecidos
  • Automática: Sustitución en caso de cese de magistrados

5. IMPACTO PRÁCTICO

Para el sistema judicial

  • Mayor transparencia en la asignación de asuntos
  • Garantía de imparcialidad mediante separación instrucción/enjuiciamiento
  • Objetividad en la formación de salas especializadas

Para los justiciables

  • Predictibilidad en la composición de tribunales
  • Seguridad jurídica en procedimientos especiales
  • Garantías procesales reforzadas en causas contra aforados

Para profesionales del derecho

  • Claridad sobre competencias y procedimientos
  • Conocimiento previo de la composición de salas
  • Mejor planificación de estrategias procesales

Consideraciones especiales

  • No afecta a procedimientos ya iniciados salvo disposición expresa
  • Aplicación inmediata a nuevos asuntos desde la publicación
  • Coordinación necesaria con otras salas del Tribunal Supremo para evitar conflictos competenciales
Generado el 27/04/2026 05:46 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.