ANÁLISIS JURÍDICO - LEY FORAL 2/2026 DE NAVARRA
1. RESUMEN EJECUTIVO
La Ley Foral 2/2026 modifica sustancialmente la normativa navarra de ciencia y tecnología para reforzar la igualdad de género en el sistema de I+D+i, ampliar las funciones de las entidades singulares, actualizar los objetivos de inversión pública hasta 2030 y mejorar la coordinación del Sistema Navarro de I+D+i (SINAI). La reforma busca consolidar un ecosistema de innovación más inclusivo, dinámico y orientado a la excelencia científica.
2. OBJETO Y ÁMBITO
Qué regula
- Modifica la Ley Foral 15/2018 de Ciencia y Tecnología de Navarra
- Actualiza el marco regulatorio del Sistema Navarro de I+D+i (SINAI)
- Establece nuevos objetivos de inversión pública en I+D+i hasta 2030
A quién afecta
- Universidades (Universidad de Navarra, Universidad Pública de Navarra)
- Centros de investigación y centros tecnológicos
- Institutos de investigación sanitaria
- Entidades singulares del sistema de I+D+i
- Empresas con unidades de I+D+i empresarial
- Personal investigador y científico-técnico
- Administración Pública navarra
Ámbito territorial
Comunidad Foral de Navarra exclusivamente.
3. CONTENIDO PRINCIPAL
A. Refuerzo de la igualdad de género
- Paridad obligatoria en órganos de dirección (40%-60% por sexo)
- Presencia equilibrada en personal investigador doctorado
- Planes de igualdad obligatorios para todas las entidades
- Protocolos contra acoso sexual y por razón de sexo
- Medidas LGTBI+ para igualdad real y efectiva
B. Ampliación de funciones de entidades singulares
- Pueden participar en proyectos de I+D+i cuando tengan capacidad
- Subcategorización mediante desarrollo reglamentario
- Funciones de dinamización, difusión, divulgación y financiación
C. Nuevos objetivos de inversión 2030
- 3% del PIB navarro en I+D+i total
- 1% del PIB en inversión pública
- 8% del Presupuesto General de Navarra en I+D+i público
D. Mejoras en coordinación y transferencia
- Refuerzo de la colaboración público-privada
- Impulso a la compra pública innovadora
- Comités científicos multidisciplinares incluyendo ciencias sociales y humanidades
4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS
Entrada en vigor
- 8 de abril de 2026 (día siguiente a su publicación en BON)
Plazos de adaptación
- Inmediato: Aplicación de criterios de paridad en nuevas designaciones
- Objetivos 2030: Horizonte temporal para metas de inversión
- Desarrollo reglamentario: Pendiente para subcategorización de entidades singulares
Sin régimen transitorio específico
Las entidades ya acreditadas deben adaptar progresivamente sus estructuras a los nuevos requisitos de igualdad.
5. IMPACTO PRÁCTICO
Para entidades del sistema I+D+i
- Revisar composición de órganos directivos para cumplir paridad
- Elaborar/actualizar planes de igualdad y protocolos anti-acoso
- Implementar medidas LGTBI+ en sus organizaciones
- Justificar cualquier incumplimiento de paridad con planes de acción
Para la Administración navarra
- Incrementar inversión progresivamente hasta alcanzar 8% del presupuesto en 2030
- Desarrollar reglamentariamente la subcategorización de entidades singulares
- Impulsar compra pública innovadora como herramienta de tracción
Para empresas y personal investigador
- Nuevas oportunidades de colaboración con entidades singulares
- Mayor estabilidad laboral en proyectos de I+D+i
- Acceso a ayudas basales por rendimiento para centros de excelencia
Consideraciones clave
⚠️ Las universidades quedan exentas del cumplimiento de paridad en selección de máximos responsables ⚠️ Posible acción positiva cuando la presencia femenina supere el 60% (debe justificarse) ⚠️ Obligatoriedad inmediata de protocolos contra violencia y acoso sexual