RESUMEN EJECUTIVO - BOE-A-2026-9043
1. RESUMEN EJECUTIVO
El Decreto-ley 2/2026 de Canarias actualiza y completa el marco normativo de prestaciones económicas para personas en situación de dependencia, incorporando la regulación completa de la prestación económica de asistencia personal y adaptándose al nuevo Grado III+ de dependencia extrema creado por la normativa estatal. La norma establece cuantías máximas específicas para estas prestaciones y modifica el régimen de compatibilidades entre servicios, garantizando una respuesta integral ante situaciones de dependencia de alta complejidad como la ELA.
2. OBJETO Y ÁMBITO
Qué regula
- Modifica el Decreto-ley 3/2023 para completar la regulación de la prestación económica de asistencia personal (PEAP)
- Incorpora disposiciones específicas para el nuevo Grado III+ de dependencia extrema
- Actualiza el régimen de compatibilidades entre prestaciones de dependencia en la Ley 16/2019
A quién afecta
- Personas en situación de dependencia en Canarias, especialmente con Grado III+
- Familias cuidadoras y personas que requieren asistencia personal
- Profesionales del sector sociosanitario y asistentes personales
- Administración autonómica gestora del SAAD en Canarias
Ámbito territorial
Comunidad Autónoma de Canarias exclusivamente
3. CONTENIDO PRINCIPAL
Prestación Económica de Asistencia Personal (PEAP)
- Definición: Cuantía mensual para contratar asistencia personal que facilite acceso a educación, trabajo y autonomía en actividades básicas
- Cuantías máximas mensuales:
- Grado III: 900,00 euros
- Grado II: 577,25 euros
- Grado I: 436,00 euros
Grado III+ de Dependencia Extrema
- Cuantía máxima: 9.859 euros mensuales para prestación vinculada al servicio de ayuda a domicilio y/o asistencia personal
- Destino específico: Apoyos intensivos en el entorno domiciliario
- Determinación: Según intensidad de apoyos requerida y preferencias del beneficiario
Régimen de Compatibilidades
- La ayuda a domicilio es compatible con la prestación económica de asistencia personal
- La asistencia personal es compatible con servicios de centro de día, promoción de autonomía personal, teleasistencia y ayuda a domicilio
Justificación y Control
- Carácter finalista: Obligación de justificar el destino de la prestación
- Documentación requerida: Acreditación de contratación y gasto realizado
- Consecuencias: Suspensión y reintegro por falta de justificación
4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS
Fecha de entrada en vigor
10 de marzo de 2026 (día siguiente a la publicación en el BOC)
Efectos económicos
- Las cuantías máximas del artículo 11 (PEAP) producen efectos desde el 10 de marzo de 2026
- Convalidación parlamentaria: 8 de abril de 2026
Sin régimen transitorio específico
La norma no establece plazos de adaptación, aplicándose de forma inmediata
5. IMPACTO PRÁCTICO
Para personas en situación de dependencia
- Acceso ampliado a prestaciones económicas de asistencia personal
- Mayores cuantías disponibles, especialmente para Grado III+ (hasta 9.859€/mes)
- Mayor flexibilidad en la combinación de servicios y prestaciones
Para familias cuidadoras
- Nuevas opciones de apoyo mediante asistencia personal contratada
- Compatibilidad entre diferentes tipos de prestaciones y servicios
- Obligación de justificación documental del gasto realizado
Para profesionales y entidades
- Oportunidades de empleo en el sector de asistencia personal
- Requisitos de habilitación o acreditación para prestar servicios
- Necesidad de adaptación de procedimientos administrativos
Para la Administración
- Desarrollo reglamentario pendiente para instrucciones de aplicación
- Incremento presupuestario por las nuevas cuantías máximas
- Refuerzo de sistemas de control y justificación del gasto
Recomendaciones inmediatas
- Beneficiarios actuales: Revisar si pueden acceder a las nuevas prestaciones o cuantías
- Profesionales: Informarse sobre requisitos de acreditación para asistencia personal
- Administración local: Coordinar con servicios sociales autonómicos la aplicación de las nuevas medidas