ANÁLISIS JURÍDICO - BOE-A-2026-8938
1. RESUMEN EJECUTIVO
El Banco de España publica los tipos de cambio oficiales del euro frente a 28 divisas internacionales correspondientes al 22 de abril de 2026, establecidos por el Banco Central Europeo. Esta resolución fija los cambios oficiales que deben utilizarse para operaciones que requieran conversión de moneda conforme a la normativa española. Los tipos publicados tienen carácter vinculante para determinadas operaciones administrativas, contables y fiscales.
2. OBJETO Y ÁMBITO
Qué regula:
- Establece los tipos de cambio oficiales del euro frente a 28 divisas extranjeras
- Da cumplimiento al artículo 36 de la Ley 46/1998 sobre la Introducción del Euro
A quién afecta:
- Administraciones públicas: Para valoraciones oficiales y liquidaciones tributarias
- Entidades financieras: Como referencia para determinadas operaciones
- Empresas: Para conversiones en operaciones contables y fiscales específicas
- Profesionales: Asesores fiscales, auditores y gestores que requieran tipos oficiales
Ámbito territorial:
- España (aplicación de la normativa nacional sobre tipos de cambio oficiales)
3. CONTENIDO PRINCIPAL
Divisas y tipos de cambio establecidos:
Principales divisas desarrolladas:
- Dólar estadounidense: 1 EUR = 1,1733 USD
- Libra esterlina: 1 EUR = 0,86903 GBP
- Yen japonés: 1 EUR = 186,81 JPY
- Franco suizo: 1 EUR = 0,9175 CHF
Divisas europeas no euro:
- Corona checa: 1 EUR = 24,347 CZK
- Corona danesa: 1 EUR = 7,4735 DKK
- Zloty polaco: 1 EUR = 4,2468 PLN
- Forint húngaro: 1 EUR = 365,54 HUF
Otras divisas relevantes:
- Yuan chino: 1 EUR = 8,0071 CNY
- Won surcoreano: 1 EUR = 1734,20 KRW
- Rupia india: 1 EUR = 110,0605 INR
4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS
Fecha de entrada en vigor:
- 22 de abril de 2026 (fecha de publicación y efectividad)
Vigencia:
- Los tipos son válidos para el día 22 de abril de 2026
- Se actualizan diariamente mediante nuevas resoluciones del Banco de España
Sin plazos de adaptación:
- Aplicación inmediata desde la fecha de publicación
5. IMPACTO PRÁCTICO
Para empresas:
- Obligatorio utilizar estos tipos para:
- Conversiones en declaraciones fiscales cuando la normativa exija tipos oficiales
- Valoraciones contables específicas requeridas por la legislación
- Operaciones con la Administración que requieran conversión de divisas
Para profesionales:
- Asesores fiscales y auditores: Deben consultar diariamente las actualizaciones para asesoramiento correcto
- Gestores administrativos: Necesario para tramitaciones que requieran valoraciones oficiales
Para administraciones:
- Hacienda Pública: Base para liquidaciones tributarias en operaciones internacionales
- Organismos públicos: Referencia para valoraciones oficiales y contratación internacional
Recomendaciones:
- Consultar diariamente las actualizaciones del BOE para tipos vigentes
- Documentar el uso de tipos oficiales en operaciones relevantes
- Distinguir entre operaciones que requieren tipos oficiales y las que permiten tipos de mercado
- Conservar justificantes de los tipos utilizados para auditorías posteriores